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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2009 (26/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de julio de 2009 399748 La recomendación para la disposición de Alta es determinada por el Gerente de Administración y se formaliza mediante Resolución de Alcaldía, salvo que se trate de bienes inmuebles o bienes muebles donados que corresponderá al Concejo Municipal expedir el Acuerdo respectivo. Artículo 8°.- Ofrecimiento de donaciones.- Queda prohibida la recepción de donaciones de bienes en forma directa por las unidades orgánicas, bajo responsabilidad, debiendo ser canalizadas, en todo caso, de manera ofi cial y escrita por el donante mediante solicitud ingresada a la Unidad de Trámite Documentario y Archivo y cumpliéndose los procedimientos que establezca la Directiva. Artículo 9º.- Concepto de Baja.- Mediante la baja de un bien, se aprueba la extracción contable de bienes inmuebles o muebles del patrimonio de la entidad. Se aprueba mediante Acuerdo de Concejo con indicación expresa de las causales que la originaron y el mandato de disposición fi nal de bien. Artículo 10º.- Causales para Baja de Bienes Patrimoniales.- Son causales para proceder a solicitar la baja de Bienes Patrimoniales, las siguientes: 10.1. Estado de Excedencia de Bien: Aquellos bienes que encontrándose en condiciones operativas no son utilizados por la Municipalidad presumiendo que continuarán así por tiempo indeterminado. 10.2. Obsolescencia Técnica: Aquellos bienes que encontrándose en condiciones operables, en posesión real y uso de la Municipalidad no permiten un mejor desempeño de las funciones inherentes a ellas. 10.3. Mantenimiento y/o reparación onerosa: Cuando el costo es signifi cativo y mayor en relación con el valor real del bien. 10.4. Pérdida, deterioro, robo, sustracción, destrucción parcial o total del bien y causal de siniestro. 10.5. Venta, permuta, donación, transferencia de dominio en el Estado y constitución de derecho de superfi cie. 10.6. Cuando el semoviente sobrepase su periodo reproductivo, padezca enfermedad incurable, sufra lesiones que lo inhabiliten permanentemente o muera. 10.7. Cuando su estado de conservación sea precario y no pueda ser utilizado en la Entidad o sea considerado como chatarra. Artículo 11°.- Expediente Administrativo para baja.- La Baja está sujeto a un procedimiento administrativo contenido en un Expediente que deberá contener la documentación sustentatoria de los bienes a darse de baja, el informe técnico emitido por la unidad orgánica competente que señale la Directiva y el informe legal correspondiente. La recomendación para la disposición de Baja es determinada por el Gerente de Administración y se formaliza mediante Resolución de Alcaldía, salvo que se trate de bienes inmuebles o bienes muebles donados que corresponderá al Concejo Municipal expedir el Acuerdo respectivo. Artículo 12º.- Remisión de Información de bajas a la Contraloría General de la República.- La Gerencia de Administración remitirá los Acuerdos de Concejo de las Bajas de sus bienes patrimoniales con la documentación sustentatoria dentro de los siete (07) días hábiles a la Contraloría General de la República. Artículo 13º.- Custodia de los bienes dados de baja.- Los bienes patrimoniales dados de baja serán custodiados por la Subgerencia de Logística hasta que se ejecute su disposición defi nitiva. Durante este lapso será responsable de la conservación adecuada de dichos bienes. Artículo 14º.- Disposición de bienes dados de baja.- La disposición de los bienes muebles dados de baja será autorizado por el Concejo Municipal y deberá ejecutarse dentro de los cinco (5) meses de emitida la Resolución de Baja correspondiente, mediante los procedimientos de subasta pública o restringida, donación, transferencia o permuta, de acuerdo a los mecanismos establecidos en la Directiva y sujeta a las limitaciones previstas en la Ley Nº Ley Nº 29151 y el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Ley Orgánica de Municipalidades. En el caso que no sea posible realizar acto de disposición alguna respecto a ellos, el Concejo Municipal podrá disponer ser eliminados por incineración y/o destrucción Artículo 15º.- Remisión de Información a la Superintendencia de Bienes Estatales.- La Gerencia de Administración está obligada a registrar y actualizar la información de los bienes patrimoniales municipales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales –SINABIP- en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la expedición de la Resolución que corresponda o de suscrito el respectivo Contrato, debiendo adjuntarse copia del Acuerdo de Concejo o Resolución de Alcaldía que corresponda según el caso así como la información sustentatoria respectiva. En el caso de bienes inscribibles en los Registros Públicos, el plazo se contará desde la inscripción registral. Tratándose de los actos susceptibles de inscripción en los Registros Públicos, éstos deberán ser anotados preventivamente en el SINABIP, anotación que se convertirá en defi nitiva luego de culminada la inscripción en los Registros Públicos. TÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El producto de la venta o disposición de los bienes patrimoniales de propiedad de la Municipalidad constituyen ingresos propios extraordinarios de la Entidad. Segunda.- Corresponde a la Gerencia de Administración, aprobar mediante Resolución Gerencial, las directivas señaladas en la presente norma, así como todas aquellas necesarias para la aprobación de los procedimientos que requiera el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Las solicitudes de alta y/o baja de bienes patrimoniales que a la fecha de aprobación del presente reglamento se encuentren pendientes de resolver, se sujetarán en lo que corresponda a lo previsto en el presente Reglamento. Cuarta.- Se aplican supletoriamente a la presente Ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el Decreto Supremo Nº 007-2009- VIVIENDA, Reglamento de la citada Ley y las directivas específi cas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Quinta.- Deróguese el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles de la Municipalidad de Surquillo aprobado por Ordenanza Nº 101-MDS, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 376832-1