Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2009 (26/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de MORDAZA de 2009

La recomendacion para la disposicion de Alta es determinada por el Gerente de Administracion y se formaliza mediante Resolucion de Alcaldia, salvo que se trate de bienes inmuebles o bienes muebles donados que correspondera al Concejo Municipal expedir el Acuerdo respectivo. Articulo 8°.- Ofrecimiento de donaciones.- Queda prohibida la recepcion de donaciones de bienes en forma directa por las unidades organicas, bajo responsabilidad, debiendo ser canalizadas, en todo caso, de manera oficial y escrita por el donante mediante solicitud ingresada a la Unidad de Tramite Documentario y Archivo y cumpliendose los procedimientos que establezca la Directiva. Articulo 9º.- Concepto de Baja.- Mediante la baja de un bien, se aprueba la extraccion contable de bienes inmuebles o muebles del patrimonio de la entidad. Se aprueba mediante Acuerdo de Concejo con indicacion expresa de las causales que la originaron y el mandato de disposicion final de bien. Articulo 10º.- Causales para Baja de Bienes Patrimoniales.- Son causales para proceder a solicitar la baja de Bienes Patrimoniales, las siguientes: 10.1. Estado de Excedencia de Bien: Aquellos bienes que encontrandose en condiciones operativas no son utilizados por la Municipalidad presumiendo que continuaran asi por tiempo indeterminado. 10.2. Obsolescencia Tecnica: Aquellos bienes que encontrandose en condiciones operables, en posesion real y uso de la Municipalidad no permiten un mejor desempeno de las funciones inherentes a ellas. 10.3. Mantenimiento y/o reparacion onerosa: Cuando el costo es significativo y mayor en relacion con el valor real del bien. 10.4. Perdida, deterioro, robo, sustraccion, destruccion parcial o total del bien y causal de siniestro. 10.5. Venta, permuta, donacion, transferencia de dominio en el Estado y constitucion de derecho de superficie. 10.6. Cuando el semoviente sobrepase su periodo reproductivo, padezca enfermedad incurable, sufra lesiones que lo inhabiliten permanentemente o muera. 10.7. Cuando su estado de conservacion sea precario y no pueda ser utilizado en la Entidad o sea considerado como chatarra. Articulo 11°.- Expediente Administrativo para baja.La Baja esta sujeto a un procedimiento administrativo contenido en un Expediente que debera contener la documentacion sustentatoria de los bienes a darse de baja, el informe tecnico emitido por la unidad organica competente que senale la Directiva y el informe legal correspondiente. La recomendacion para la disposicion de Baja es determinada por el Gerente de Administracion y se formaliza mediante Resolucion de Alcaldia, salvo que se trate de bienes inmuebles o bienes muebles donados que correspondera al Concejo Municipal expedir el Acuerdo respectivo. Articulo 12º.- Remision de Informacion de bajas a la Contraloria General de la Republica.- La Gerencia de Administracion remitira los Acuerdos de Concejo de las Bajas de sus bienes patrimoniales con la documentacion sustentatoria dentro de los siete (07) dias habiles a la Contraloria General de la Republica. Articulo 13º.- Custodia de los bienes dados de baja.- Los bienes patrimoniales dados de baja seran custodiados por la Subgerencia de Logistica hasta que se ejecute su disposicion definitiva. Durante este lapso sera responsable de la conservacion adecuada de dichos bienes.

Articulo 14º.- Disposicion de bienes dados de baja.- La disposicion de los bienes muebles dados de baja sera autorizado por el Concejo Municipal y debera ejecutarse dentro de los cinco (5) meses de emitida la Resolucion de Baja correspondiente, mediante los procedimientos de subasta publica o restringida, donacion, transferencia o permuta, de acuerdo a los mecanismos establecidos en la Directiva y sujeta a las limitaciones previstas en la Ley Nº Ley Nº 29151 y el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Ley Organica de Municipalidades. En el caso que no sea posible realizar acto de disposicion alguna respecto a ellos, el Concejo Municipal podra disponer ser eliminados por incineracion y/o destruccion Articulo 15º.- Remision de Informacion a la Superintendencia de Bienes Estatales.- La Gerencia de Administracion esta obligada a registrar y actualizar la informacion de los bienes patrimoniales municipales en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales ­SINABIP- en el plazo de diez (10) dias habiles contados a partir de la expedicion de la Resolucion que corresponda o de suscrito el respectivo Contrato, debiendo adjuntarse MORDAZA del Acuerdo de Concejo o Resolucion de Alcaldia que corresponda segun el caso asi como la informacion sustentatoria respectiva. En el caso de bienes inscribibles en los Registros Publicos, el plazo se contara desde la inscripcion registral. Tratandose de los actos susceptibles de inscripcion en los Registros Publicos, estos deberan ser anotados preventivamente en el SINABIP, anotacion que se convertira en definitiva luego de culminada la inscripcion en los Registros Publicos.
TITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- El producto de la venta o disposicion de los bienes patrimoniales de propiedad de la Municipalidad constituyen ingresos propios extraordinarios de la Entidad. Segunda.- Corresponde a la Gerencia de Administracion, aprobar mediante Resolucion Gerencial, las directivas senaladas en la presente MORDAZA, asi como todas aquellas necesarias para la aprobacion de los procedimientos que requiera el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Las solicitudes de alta y/o baja de bienes patrimoniales que a la fecha de aprobacion del presente reglamento se encuentren pendientes de resolver, se sujetaran en lo que corresponda a lo previsto en el presente Reglamento. Cuarta.- Se aplican supletoriamente a la presente Ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el Decreto Supremo Nº 007-2009VIVIENDA, Reglamento de la citada Ley y las directivas especificas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Quinta.- Deroguese el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles de la Municipalidad de Surquillo aprobado por Ordenanza Nº 101-MDS, asi como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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