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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2009 (26/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de julio de 2009 399743 y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional; por lo que es necesario aprobar dicho documento de gestión, para otorgar efi cacia al trámite de los procedimientos administrativos en el Sector Regional; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 009, mediante Acuerdo N° 068 de fecha 8 de mayo del 2009, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modifi catoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, en un anillado y 22 folios. Artículo Segundo.- ESTABLECER en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, la garantía que respalda la interposición del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 53º de la Ley, el cual deberá otorgarse a favor de la Entidad, por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección impugnado. Asimismo en los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de garantía será equivalente a tres por ciento (3%) del valor referencial de los respectivos ítem, etapa, tramo, lote o paquete. Artículo Tercero.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas; Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 20 días del mes de mayo del año dos mil nueve. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los cinco días del mes de junio del 2009. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 376896-1 Aprueban el Sistema de Conservación Regional de Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 235 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha veinte de mayo del dos mil nueve ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, Artículo 20º, establece que entre los objetivos de la planifi cación y ordenamiento territorial está el de promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles; Que, por Ley Nº 27783, Ley de bases de la Descentralización, en su artículo 35º referido a las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, señala que es exclusividad de un Gobierno Regional, el promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad, preservar y administrar las reservas y áreas naturales protegidas regionales; Que, por Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales artículo 53º respecto a las funciones específi cas de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial, se manifi esta que los Gobiernos Regionales tienen la función de proponer la creación de las Áreas de Conservación Regional y Local en el Marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, además de preservar y administrar en coordinación con los Gobiernos locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprometidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 45º, inciso a) de la Ley Nº 27867, y su modifi catoria Nº 27902 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando normas de alcance regional; Que mediante la Ordenanza Regional 142-2006- CR, se aprueba la Estrategia Regional de Diversidad Biológica, y en el objetivo Nº 1 dicha estrategia señala que se debe asegurar la representatividad y viabilidad de la diversidad biológica de la región a través de un conjunto de actividades, una de ellas creando un Sistema de Áreas de Conservación Regional; Que, mediante convenio fi rmado entre el Gobierno Regional Amazonas y la Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza – APECO, del 18 de Abril del 2007, que en sus adendas respectivas, se señala que, APECO se compromete a elaborar una propuesta de sistemas de áreas de Conservación Regional (SICRE) con una representatividad adecuada de la diversidad biológica de la región; Que, la Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza – APECO, presentó la propuesta técnica del Sistema de Conservación Regional de Amazonas (SICRE Amazonas), que fue revisado por los órganos competentes del Gobierno Regional; Que según lo dispuesto en el Inc. a) Art. 15º concordante con el Inc. a) del Art. 39º de la Ley N º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada con la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter Institucional, de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 010 de fecha 20 de mayo del 2009, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero: APRUÉBASE el Sistema de Conservación Regional de Amazonas, que consta de un documento técnico de 91 folios, y 11 mapas temáticos. Artículo Segundo: DISPONER, que el Ejecutivo Regional dentro de los 90 días de publicada la presente Ordenanza, reglamente, a través de un documento de institucionalidad y apruebe mediante Decreto Regional la implementación del SICRE. Artículo Tercero: ORDENAR la publicación de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.