Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2009 (26/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional; por lo que es necesario aprobar dicho documento de gestion, para otorgar eficacia al tramite de los procedimientos administrativos en el Sector Regional; Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional N° 009, mediante Acuerdo N° 068 de fecha 8 de MORDAZA del 2009, con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- APROBAR la Modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, en un anillado y 22 folios. Articulo Segundo.- ESTABLECER en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, la garantia que respalda la interposicion del recurso de apelacion, de conformidad con el articulo 53º de la Ley, el cual debera otorgarse a favor de la Entidad, por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del MORDAZA de seleccion impugnado. Asimismo en los procesos de seleccion segun relacion de items, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de garantia sera equivalente a tres por ciento (3%) del valor referencial de los respectivos item, etapa, tramo, lote o paquete. Articulo Tercero.- DISPONER su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Amazonas; Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 20 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZEGARRA. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los cinco dias del mes de junio del 2009. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas
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Aprueban el Sistema de Conservacion Regional de Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 235 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

Que, por Ley Nº 27783, Ley de bases de la Descentralizacion, en su articulo 35º referido a las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, senala que es exclusividad de un Gobierno Regional, el promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad, preservar y administrar las reservas y areas naturales protegidas regionales; Que, por Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 Ley Organica de Gobiernos Regionales articulo 53º respecto a las funciones especificas de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial, se manifiesta que los Gobiernos Regionales tienen la funcion de proponer la creacion de las Areas de Conservacion Regional y Local en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Protegidas, ademas de preservar y administrar en coordinacion con los Gobiernos locales, las reservas y areas naturales protegidas regionales que estan comprometidas integramente dentro de su jurisdiccion, asi como los territorios insulares, conforme a Ley; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 45º, inciso a) de la Ley Nº 27867, y su modificatoria Nº 27902 Ley Organica de Gobiernos Regionales, la funcion normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando normas de alcance regional; Que mediante la Ordenanza Regional 142-2006CR, se aprueba la Estrategia Regional de Diversidad Biologica, y en el objetivo Nº 1 dicha estrategia senala que se debe asegurar la representatividad y viabilidad de la diversidad biologica de la region a traves de un conjunto de actividades, una de ellas creando un Sistema de Areas de Conservacion Regional; Que, mediante convenio firmado entre el Gobierno Regional Amazonas y la Asociacion Peruana para la Conservacion de la Naturaleza ­ APECO, del 18 de MORDAZA del 2007, que en sus adendas respectivas, se senala que, APECO se compromete a elaborar una propuesta de sistemas de areas de Conservacion Regional (SICRE) con una representatividad adecuada de la diversidad biologica de la region; Que, la Asociacion Peruana para la Conservacion de la Naturaleza ­ APECO, presento la propuesta tecnica del Sistema de Conservacion Regional de Amazonas (SICRE Amazonas), que fue revisado por los organos competentes del Gobierno Regional; Que segun lo dispuesto en el Inc. a) Art. 15º concordante con el Inc. a) del Art. 39º de la Ley N º 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada con la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribucion de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, asi como aprobar decisiones de caracter Institucional, de interes publico y ciudadano a traves de Ordenanzas Regionales; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 010 de fecha 20 de MORDAZA del 2009, con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero: APRUEBASE el Sistema de Conservacion Regional de Amazonas, que consta de un documento tecnico de 91 folios, y 11 mapas tematicos. Articulo Segundo: DISPONER, que el Ejecutivo Regional dentro de los 90 dias de publicada la presente Ordenanza, reglamente, a traves de un documento de institucionalidad y apruebe mediante Decreto Regional la implementacion del SICRE. Articulo Tercero: ORDENAR la publicacion de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Amazonas. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesion Ordinaria de fecha veinte de MORDAZA del dos mil nueve ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, Articulo 20º, establece que entre los objetivos de la planificacion y ordenamiento territorial esta el de promover la proteccion, recuperacion y/o rehabilitacion de los ecosistemas degradados y fragiles;

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