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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2009 (26/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de julio de 2009 399744 En Chachapoyas, a los 28 días del mes de mayo del año 2009. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 05 días del mes de Junio del 2009. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 376899-1 Expresan solidaridad con familiares de personas que perdieron la vida a consecuencia de los hechos de violencia ocurridos en las Provincias de Bagua y Utcubamba - Región Amazonas y declaran Duelo Regional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 008-2009-GRA/CR-SE. Chachapoyas, 05 de Junio del 2008 POR CUANTO: Visto el pedido verbal procedente del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional Amazonas, mediante el cual solicita al Consejo Regional se DECLARE DUELO REGIONAL por la lamentable pérdida de vidas de miembros de la sociedad civil y efectivos de la Policía Nacional, a consecuencia de los hechos de violencia ocurrida en la Provincia de Bagua - Región Amazonas y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, y por Ley N° 28607 - Ley de Reforma Constitucional de los artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que el consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos 15º y 16º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificados por las Leyes Nº 28968 y 29053; asimismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, mediante acuerdo de consejo Regional. Que, de conformidad con lo establecido con el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, indica; Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales; Que, en vista de los lamentables hechos de violencia sucedido el día viernes 05 de junio del presente en la provincias de Bagua y Utcubamba - Región Amazonas, donde se tuvo como resultado pérdidas de vida de miembros de la sociedad civil y efectivos de la Policía Nacional; el Gobierno Regional Amazonas, hace llegar su sentimiento de solidaridad a los familiares de las personas que perdieron su vida a consecuencia de los hechos de violencia; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 006, celebrada el día viernes 05 de Junio del 2009, en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, sede del Gobierno Regional de Amazonas, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- EXPRESAR su sentimiento de solidaridad con todos los familiares de las personas que perdieron la vida a consecuencia de los hechos de violencia, ocurrida en las Provincias de Bagua y Utcubamba – Región Amazonas e invocar al Gobierno Central dar solución pacífica e inmediata a las causales y consecuencias de estos luctuosos acontecimientos. Artículo Segundo.- DECLARAR DUELO REGIONAL por cuatro (4) días, a partir del 05 al 08 de Junio, por la lamentable pérdida de vidas de miembros de la sociedad civil y efectivos de la Policía Nacional. Artículo Tercero.- DERIVAR al Ejecutivo Regional para su implementación correspondiente. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA Consejero Delegado del Gobierno Regional Amazonas 376894-1 Conforman la Mesa de Diálogo Regional con la finalidad de fortalecer la Mesa de Diálogo Nacional propuesta por los Presidentes Regionales Amazónicos con el propósito de consensuar y buscar mecanismos de solución a la divergencia de los Decretos Legislativos emitidos por el Ejecutivo ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 009-2009-GRA/CR-SE. Chachapoyas, 10 de Junio del 2008 POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria Nº 007 del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de fecha 10 de Junio del dos mil nueve, llevada a cabo en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, y por Ley N° 28607 - Ley de Reforma Constitucional de los artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomía