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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de julio de 2009 399741 CONSIDERANDO: Que, en la mencionada solicitud se acreditó que el 29 de enero de 2009, el Helm Bank otorgó, al señor Alejandro Echevarri Cadavid, las facultades necesarias para actuar como el representante autorizado en el Perú de dicha entidad, constituida de acuerdo con las leyes de Miami, Florida; Que, la documentación presentada por la referida empresa bancaria extranjera no domiciliada, se encuentra conforme con el ordenamiento legal vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C” y por el Departamento Legal; y; De conformidad con el artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante la “Ley General”, y el procedimiento N° 06 del TUPA de esta Superintendencia. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Alejandro Echeverri Cadavid, para que actúe como Representante en Perú de Helm Bank. Artículo Segundo.- Establecer que en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo señalado en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General, la cual según el artículo 45° establece que los representantes sólo podrán dedicarse a promocionar los servicios de su representada entre empresas de similar naturaleza que operen en el país, con el propósito de facilitar el comercio exterior y proveer fi nanciación externa, promocionar las distintas ofertas de fi nanciamiento de su representada entre personas naturales y jurídicas interesadas en la compra o venta de bienes y servicios en los mercados del exterior y promocionar los servicios de su representada entre demandantes potenciales de crédito o capital externo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 376797-1 Autorizan a la Caja Municipal de Piura la apertura de agencia en el distrito, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 8944-2009 Lima, 17 de julio de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (en adelante, Caja Municipal de Piura) para que se le autorice la apertura de una agencia en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 222-2009-DSM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y Nº 8203-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Piura la apertura de una agencia ubicada en la Calle Puente Bolognesi Nº 137, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (a.i.) 376874-1 Autorizan a la Caja Municipal de Paita la conversión de su Oficina Especial ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, en Agencia RESOLUCIÓN SBS Nº 8945-2009 Lima, 17 de julio de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. (en adelante, la Caja Municipal de Paita) para que se le autorice la conversión de su Ofi cina Especial ubicada en el distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura, en Agencia; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente que justifi ca la conversión solicitada; Que, mediante Resolución SBS Nº 683-2001 de fecha 18 de setiembre de 2001 se autorizó la apertura de la citada Ofi cina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 216-2009-DSM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y Resolución Nº 8203-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Paita la conversión de su Ofi cina Especial ubicada en el AA.HH. Las Mercedes, Mz. A, Lote 23, Av. Víctor Raúl Haya de la Torre, distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura, en Agencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (a.i.) 376882-1