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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de junio de 2009 396897 Artículo 2º.- Requisitos para inscribirse en el Registro de Presidentes, Secretarios Generales o quienes ejerzan el máximo cargo de las organizaciones representativas de los Asentamientos Humanos Para la inscripción en el Registro de Presidentes, Secretarios Generales o quienes ejerzan el máximo cargo de las organizaciones representativas de los Asentamientos Humanos, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. El Presidente, Secretario General o la máxima autoridad de la organización deberá acreditar su condición con el Acta de la Asamblea General respectiva. 2. La organización a la cual representan debe encontrarse acreditada ante la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a Ley. 3. La población a la cual representan debe encontrarse en situación de pobreza y no ser menor a trescientos pobladores o su equivalente a cien viviendas, lo que será validado por FONCODES. 4. La organización a la cual representan deberá contar con un mínimo de un año de creación. Artículo 3º.- Del Libro donde se inscriben los Representantes de las Organizaciones Sociales de los Asentamientos Humanos Los dirigentes que representen a las Organizaciones Sociales de los Asentamientos Humanos a que se refi ere el artículo 1° de la presente norma se inscriben en el Libro de Representantes de las Organizaciones Sociales de los Asentamientos Humanos, para los efectos del Decreto Supremo N° 033-2009-PCM. Artículo 4º.- Situaciones en las que no procede la inscripción en el Registro No podrá inscribirse en el Registro de Presidentes, Secretarios Generales o quienes ejerzan el máximo cargo de las organizaciones representativas de los Asentamientos Humanos, aquel dirigente que cuente con seguro de salud obligatorio, o que tenga la calidad de benefi ciario respecto del seguro de sus derechohabientes en su calidad de cónyuge, concubino, padre, madre, hijo o hija. Artículo 5º.- Transparencia del Registro El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento publicará en su portal institucional los Decretos Supremos Nos. 008-2008-MIMDES, 033-2009-PCM, la presente Resolución Suprema y las demás normas que sobre particular se aprueben, así como las solicitudes de inscripción que se presenten y el estado de los expedientes administrativos que se generen. Artículo 6º.- Comunicación al Ministerio de Salud y al Sistema Integral de Salud – SIS. La Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento informará al Ministerio de Salud y al Sistema Integral de Salud – SIS cada quince días o cuando dichas instituciones lo requieran, respecto de los representantes de las organizaciones de los Asentamientos Humanos inscritos en el mencionado Registro y sobre el estado de los trámites de inscripción. Artículo 7º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 355844-11 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aprueban el Plan Anual de Fiscalización - 2009 (PAF - 2009) RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 044-2009/APCI-DE Mirafl ores, 28 de mayo de 2009 VISTO: El Memorándum Nº 054-2009/APCI(DFS) de la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de fecha 25 de mayo de 2009, que adjunta el Proyecto del Plan Anual de Fiscalización - 2009 (PAF-2009), para su aprobación por la Dirección Ejecutiva de la APCI; CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, es un organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable, como ente rector de la cooperación técnica internacional de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los benefi cios tributarios que la ley establece, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, y sus normas modifi catorias; Que, mediante el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley Nº 27692, se le otorga a la APCI la facultad de controlar, supervisar y fi scalizar las intervenciones de Cooperación Internacional No Reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las organizaciones no gubernamentales de desarrollo domiciliadas en el país; Que, asimismo, la Ley Nº 28514, Ley que prohíbe la importación de ropa y calzado usados, ha previsto en su artículo 2º, que procederá como excepción el ingreso al territorio nacional de ropa y calzado usados, siempre que sea en calidad de donación y cuente con la conformidad del ingreso al país otorgada por la APCI, siendo esta Agencia responsable de efectuar el control y fi scalización de su destino, particularmente en el caso de las entidades inscritas en la APCI, según lo dispone el artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 28514, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2005-PRODUCE, que establece los mecanismos de coordinación intersectorial para control y fi scalización de donaciones de ropa y calzado usados; Que, para el ejercicio de las atribuciones de control, supervisión y fi scalización señaladas en los párrafos precedentes, el artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, establece que la Dirección de Fiscalización y Supervisión es el órgano de línea de la APCI, encargado de controlar, supervisar y fi scalizar el correcto uso de los recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable, que ejecutan las entidades privadas debidamente registradas en esta Agencia, disponiendo en el literal c) del artículo 48º del mismo texto normativo, como una de sus funciones del citado órgano, la elaboración del Plan Anual de Fiscalización (PAF) de la APCI; Que, en cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la APCI ha elaborado el Proyecto del Plan Anual de Fiscalización - 2009 (PAF-2009), el mismo que ha presentado a través del documento de Visto a la Dirección Ejecutiva de la APCI para su aprobación, considerando como entidades sujetas a las acciones de fi scalización de la APCI, tanto a las entidades privadas que realizan intervenciones de cooperación internacional no reembolsable, en las modalidades de programas, proyectos o actividades, como a aquellas que han sido objeto de donaciones de ropa y calzado usados;