Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

15. INSPECTOR DE TRANSPORTE MUNICIPAL.- Es aquella persona, designada por el funcionario del area de Transporte o, de quien haga sus veces, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, debidamente capacitada, que tiene la funcion de supervisar el cumplimiento de la presente MORDAZA e, imponer las papeletas de infraccion a las personas juridicas y/o conductor, que incumplan lo dispuesto en la presente Ordenanza, en cuyos casos, podra disponer el internamiento del (los) vehiculo (s) en el Deposito Oficial Municipal, en concordancia a las sanciones que corresponda al infractor. 16. ORGANIZACION DE TRANSPORTADORES.Es la Asociacion de personas juridicas, con permiso de operacion otorgado por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, debidamente constituida e inscrita en la respectiva oficina de los Registros Publicos y, que agrupa a no menos del 33% del total de las personas juridicas, debidamente autorizadas. 17. DEPOSITO OFICIAL MUNICIPAL.- Local municipal de la jurisdiccion del distrito, utilizado para el internamiento de los vehiculos, en los cuales se han cometido infracciones y, como consecuencia de las mismas, el Inspector Municipal o la autoridad o funcionario competente de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, pueden disponer dicho internamiento, pudiendo contar para el efecto, con el apoyo de los integrantes de la Policia Nacional del Peru. 18. MORDAZA SATURADA.- Entiendase por zonas saturadas, a aquellos lugares de gran congestion vehicular, en donde el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores, se prestara en forma restringida, segun lo determine la autoridad municipal competente. 19. CARNET DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL.Documento otorgado por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, al conductor y/o al propietario de la unidad vehicular, que aprueben el respectivo curso de Educacion y Seguridad Vial. DE LA COMPETENCIA Articulo 5º.- Es competencia de la Municipalidad Distrital de Carabayllo: 1. Otorgar el permiso de operacion, a la persona juridica o transportador dedicada al Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados, que cumplan con los requisitos previstos en la presente Ordenanza y, en otras disposiciones aplicables al presente caso. 2. Registrar a las personas juridicas, propietarios, vehiculos y conductores autorizados para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados, debiendo mantener actualizado dichos registros. 3. Dejar sin efecto los registros de las personas juridicas, a las cuales se les halla cancelado su permiso de operacion, asi como retirar definitivamente dicho vehiculos de las base de datos correspondiente 4. Realizar el control del servicio de calidad, anualmente, de los vehiculos menores para prestar el servicio. 5. Ampliar, modificar, renovar y cancelar los permisos de operacion otorgados a las personas juridicas. 6. Autorizar, el color que utilizara cada flota vehicular de cada transportador o persona juridica, a propuesta de esta, En caso que se presente duplicidad, respecto a los MORDAZA utilizados o por utilizarse, se preferira al transportador o persona juridica que tenga mayor antiguedad en la prestacion del servicio. 7. Visar o autorizar las credenciales de los conductores, en coordinacion con la persona juridica correspondiente. 8. Determinar, el numero de personas juridicas o transportadores que prestaran el Servicio de Trasporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores, fundamentados en estudios tecnicos, considerando la antiguedad de la prestacion del servicio, la extension de las zonas y la demanda del publico usuario. 9. Elaborar, el Programa Anual de Educacion y Seguridad Vial, orientado a los conductores y a los propietarios de vehiculos del servicio de transporte publico especial, en coordinacion con la Comision Tecnica Mixta. 10. Determinar, las zonas de estacionamiento sugeridas por el transportador, asi como el numero de unidades para cada MORDAZA de estacionamiento, previo estudio tecnico de la demanda del servicio 11. Senalizar, controlar y efectuar el mantenimiento de las zonas de estacionamiento.

12. Modificar, ampliar y cancelar las zonas de estacionamiento, en atencion a la supervision y utilizacion de la misma. 13. Imponer, las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza, en concordancia a lo establecido en los articulos 18º y 19º del Decreto Supremo Nº 0042000-MTC y, a las condiciones de los permisos de operacion, pudiendo, inclusive, realizar la cancelacion de los mismos. 14. Autorizar la prestacion del servicio en vehiculos menores, considerando las caracteristica y condiciones viales del distrito, asi como las rutas de transporte MORDAZA masivas, ya autorizadas por la autoridad municipal de nivel Provincial. Articulo 6º.- La Comision Tecnica Mixta de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, es un organo consultivo, MORDAZA y esta integrada por: - Los Regidores de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Rural y Transporte. - Los representantes acreditados de la Policia Nacional del Peru, en numero de uno (01), por cada una de las delegaciones policiales del distrito. - Tres representantes de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y No Motorizados, autorizados y, debidamente inscritas en los Registros Publicos. Dichos representantes, deberan tener mandato vigente que acredite la representacion que invocan. La Comision Tecnica Mixta estara presidida por 01 (un) regidor. La vigencia de la Comision Tecnica Mixta es permanente, pudiendo sus miembros ser reemplazados por disposiciones de sus respectivas Instituciones. Sus funciones son: 1. Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza . 2. Participar en la formulacion de proyectos y planes de desarrollo, orientados a mantener el orden en la prestacion del servicio en el distrito. 3. Debatir y evaluar las iniciativas sobre temas en materia de seguridad y educacion vial. 4. Promover y difundir sus acuerdos, destinados a mejorar la imagen y calidad del servicio. 5. Observar y fiscalizar las sanciones establecidas en la presente Ordenanza. 6. Cada integrante de la Comision Tecnica Mixta, ejerce la representacion de su respectiva Entidad, por un periodo de un (1) ano. Articulo 7º.- El control y la supervision del cumplimiento de la presente Ordenanza, estara a cargo de los Inspectores de Transporte Municipal, debidamente autorizados y capacitados por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, pudiendo contar con el apoyo de los efectivos de la Policia Nacional del Peru, tal como lo establecen los articulos 11º y 20º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES. Articulo 8º.- Las personas juridicas, que deseen prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados, en la jurisdiccion del distrito, se encuentran obligadas a obtener: - El permiso de operacion. - El distintivo o sticker vehicular. - Las credenciales de los conductores. Sin la obtencion de la documentacion MORDAZA glosada, las personas juridicas no podran prestar el Servicio Publico anotado en el parrafo precedente. Articulo 9º.- PERMISO DE OPERACION. El Permiso de Operacion, solo se otorgara a las personas juridicas que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en los Registros Publicos correspondientes, de acuerdo a lo senalado en los Decretos Supremos signados

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