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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397058 15. INSPECTOR DE TRANSPORTE MUNICIPAL.- Es aquella persona, designada por el funcionario del área de Transporte o, de quien haga sus veces, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, debidamente capacitada, que tiene la función de supervisar el cumplimiento de la presente norma e, imponer las papeletas de infracción a las personas jurídicas y/o conductor, que incumplan lo dispuesto en la presente Ordenanza, en cuyos casos, podrá disponer el internamiento del (los) vehículo (s) en el Depósito Ofi cial Municipal, en concordancia a las sanciones que corresponda al infractor. 16. ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES.- Es la Asociación de personas jurídicas, con permiso de operación otorgado por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, debidamente constituida e inscrita en la respectiva ofi cina de los Registros Públicos y, que agrupa a no menos del 33% del total de las personas jurídicas, debidamente autorizadas. 17. DEPÓSITO OFICIAL MUNICIPAL.- Local municipal de la jurisdicción del distrito, utilizado para el internamiento de los vehículos, en los cuales se han cometido infracciones y, como consecuencia de las mismas, el Inspector Municipal o la autoridad o funcionario competente de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, pueden disponer dicho internamiento, pudiendo contar para el efecto, con el apoyo de los integrantes de la Policía Nacional del Perú. 18. ZONA SATURADA.- Entiéndase por zonas saturadas, a aquellos lugares de gran congestión vehicular, en donde el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, se prestará en forma restringida, según lo determine la autoridad municipal competente. 19. CARNET DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL.- Documento otorgado por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, al conductor y/o al propietario de la unidad vehicular, que aprueben el respectivo curso de Educación y Seguridad Vial. DE LA COMPETENCIA Artículo 5º.- Es competencia de la Municipalidad Distrital de Carabayllo: 1. Otorgar el permiso de operación, a la persona jurídica o transportador dedicada al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, que cumplan con los requisitos previstos en la presente Ordenanza y, en otras disposiciones aplicables al presente caso. 2. Registrar a las personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, debiendo mantener actualizado dichos registros. 3. Dejar sin efecto los registros de las personas jurídicas, a las cuales se les halla cancelado su permiso de operación, así como retirar defi nitivamente dicho vehículos de las base de datos correspondiente 4. Realizar el control del servicio de calidad, anualmente, de los vehículos menores para prestar el servicio. 5. Ampliar, modifi car, renovar y cancelar los permisos de operación otorgados a las personas jurídicas. 6. Autorizar, el color que utilizará cada fl ota vehicular de cada transportador o persona jurídica, a propuesta de ésta, En caso que se presente duplicidad, respecto a los colores utilizados o por utilizarse, se preferirá al transportador o persona jurídica que tenga mayor antigüedad en la prestación del servicio. 7. Visar o autorizar las credenciales de los conductores, en coordinación con la persona jurídica correspondiente. 8. Determinar, el número de personas jurídicas o transportadores que prestarán el Servicio de Trasporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, fundamentados en estudios técnicos, considerando la antigüedad de la prestación del servicio, la extensión de las zonas y la demanda del público usuario. 9. Elaborar, el Programa Anual de Educación y Seguridad Vial, orientado a los conductores y a los propietarios de vehículos del servicio de transporte público especial, en coordinación con la Comisión Técnica Mixta. 10. Determinar, las zonas de estacionamiento sugeridas por el transportador, así como el número de unidades para cada zona de estacionamiento, previo estudio técnico de la demanda del servicio 11. Señalizar, controlar y efectuar el mantenimiento de las zonas de estacionamiento. 12. Modifi car, ampliar y cancelar las zonas de estacionamiento, en atención a la supervisión y utilización de la misma. 13. Imponer, las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza, en concordancia a lo establecido en los artículos 18º y 19º del Decreto Supremo Nº 004- 2000-MTC y, a las condiciones de los permisos de operación, pudiendo, inclusive, realizar la cancelación de los mismos. 14. Autorizar la prestación del servicio en vehículos menores, considerando las característica y condiciones viales del distrito, así como las rutas de transporte urbano masivas, ya autorizadas por la autoridad municipal de nivel Provincial. Artículo 6º.- La Comisión Técnica Mixta de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, es un órgano consultivo, autónomo y está integrada por: - Los Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte. - Los representantes acreditados de la Policía Nacional del Perú, en número de uno (01), por cada una de las delegaciones policiales del distrito. - Tres representantes de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados, autorizados y, debidamente inscritas en los Registros Públicos. Dichos representantes, deberán tener mandato vigente que acredite la representación que invocan. La Comisión Técnica Mixta estará presidida por 01 (un) regidor. La vigencia de la Comisión Técnica Mixta es permanente, pudiendo sus miembros ser reemplazados por disposiciones de sus respectivas Instituciones. Sus funciones son: 1. Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza . 2. Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo, orientados a mantener el orden en la prestación del servicio en el distrito. 3. Debatir y evaluar las iniciativas sobre temas en materia de seguridad y educación vial. 4. Promover y difundir sus acuerdos, destinados a mejorar la imagen y calidad del servicio. 5. Observar y fi scalizar las sanciones establecidas en la presente Ordenanza. 6. Cada integrante de la Comisión Técnica Mixta, ejerce la representación de su respectiva Entidad, por un período de un (1) año. Artículo 7º.- El control y la supervisión del cumplimiento de la presente Ordenanza, estará a cargo de los Inspectores de Transporte Municipal, debidamente autorizados y capacitados por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, pudiendo contar con el apoyo de los efectivos de la Policía Nacional del Perú, tal como lo establecen los artículos 11º y 20º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES. Artículo 8º.- Las personas jurídicas, que deseen prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, en la jurisdicción del distrito, se encuentran obligadas a obtener: - El permiso de operación. - El distintivo o sticker vehicular. - Las credenciales de los conductores. Sin la obtención de la documentación antes glosada, las personas jurídicas no podrán prestar el Servicio Público anotado en el párrafo precedente. Artículo 9º.- PERMISO DE OPERACIÓN. El Permiso de Operación, sólo se otorgará a las personas jurídicas que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en los Registros Públicos correspondientes, de acuerdo a lo señalado en los Decretos Supremos signados