Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397059

con los numeros 004-2000-MTC y 009-2000-MTC, articulo 9º y, en la presente Ordenanza. Para la emision de la respectiva autorizacion, la Municipalidad establecera criterios de igualdad de condiciones y de oportunidades. En el caso, que existan varios interesados solicitando el uso de un determinado paradero, las peticiones presentadas se atenderan, dando prioridad, a los aspectos que a continuacion se anotan: 1. Antiguedad debidamente acreditada en la prestacion del servicio. 2. Cumplimiento de los requisitos administrativos que consagra la presente Ordenanza y otros dispositivos que resulten aplicables. 3. Que, las personas juridicas, cuya mayoria de sus integrantes MORDAZA personas naturales, acrediten ser propietarios conductores de los vehiculos menores. 4. Que, las condiciones y caracteristicas de los vehiculos y conductores, que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros, no senaladas en la presente Ordenanza. 5. Las personas juridicas cuyos miembros, en su mayoria, MORDAZA residentes del distrito de Carabayllo. 6. Que, las personas juridicas no se encuentren prestando servicio o tengan su sede institucional en otro distrito . 7. Se atenderan las peticiones, considerando el orden de MORDAZA de las mismas. Articulo 10º.- Las personas juridicas para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y de Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados, deberan realizar el tramite de registro, permiso de operacion y renovacion del mismo, cumpliendo los requisitos que a continuacion se expresan: 1. Solicitud, bajo la forma de declaracion jurada, dirigida al MORDAZA, indicando la razon o denominacion social, el domicilio fiscal, el compromiso establecido en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, de parte del representante legal y del respectivo conductor. 2. Copias fotostaticas fedateadas del Testimonio de Constitucion de la Persona Juridica y de la Ficha Literal que obra en Registros Publicos, con mandato vigente de su representante y Registro Unico de Contribuyente (RUC). 3. Copias autenticadas, por el fedatario de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, del Padron de Asociados, de los propietarios de vehiculos y de los conductores, adjuntando copias fotostaticas de la Tarjeta de Propiedad de los vehiculos menores, del numero de placa, de la Licencia de conducir de la Categoria B II del conductor y del DNI, segun formato de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. 4. MORDAZA fotostatica fedateada de la Poliza de Seguros Vigente SOAT o AFOCAT). 5. Plano o croquis de la propuesta de ubicacion de paraderos. 6. Pagos de los derechos administrativos regulados por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para la obtencion del permiso de operacion, como se indica:
- Derecho de Control de Servicio de Calidad por unidad(anual)..............0.04830 % UIT. - Derecho de Sticker Vehicular por unidad (anual) ..................................0.16300 % UIT. - Derecho de Visacion de Credencial del Conductor ...............................0.04830 % UIT. - Derecho por MORDAZA de Estacionamiento (mensual) .... m2 ....................0.02155 % UIT. - Derecho por Cochera Mototaxi (por dia) .................. 2m2 ....................0.11450 % UIT.

Articulo 12º.- Cumplidos los requisitos anotados en los articulos 11º y 23º y, aprobado el control de calidad del servicio, en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias habiles, el funcionario responsable del area de Transporte o, quien haga sus veces, expedira la Resolucion concediendo el respectivo permiso de operacion. Otorgado el permiso de operacion, el funcionario responsable del area de Transporte, dispondra la colocacion del sticker o distintivo en las unidades vehiculares, como identificacion de que la unidad esta habilitada para circular. Vencido el plazo MORDAZA senalado, sin haberse cumplido con los requisitos exigidos, la solicitud se entendera como denegada. Articulo 13º.- Contra la Resolucion expedida, procederan los recursos o impugnaciones previstas en el articulo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales seran resueltos, segun correspondan, en primera instancia por el funcionario responsable del area de Transporte, o quien haga sus veces, correspondiendo al MORDAZA resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Articulo 14º.- La sola MORDAZA de la solicitud del permiso de operacion, no autoriza a prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados. Articulo 15º.- El permiso de operacion, que autoriza a la persona juridica, es de caracter institucional e intransferible, detallandose en el mismo, la flota vehicular y los paraderos aprobados por el area de Transporte o, quien haga sus veces. El Permiso de Operacion tendra una vigencia de 03 (tres) anos, pudiendo ser renovado, siempre y cuando no atenten contra el interes colectivo y, no se formulen observaciones por parte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y tengan vigencia, los requisitos que deben actualizarse. Las credenciales de los conductores, en ningun caso, tendran mayor vigencia que el Permiso de Operacion, independientemente de la fecha en que MORDAZA sido obtenido y, caducara conjuntamente con dicho Permiso. La renovacion del Permiso de Operacion, implica que el conductor presente una nueva credencial. Articulo 16º.- La renovacion del Permiso de Operacion y la credencial del conductor, debera ser solicitada, expresamente, por la persona juridica, con 30 (treinta) dias de anticipacion a su vencimiento, cumpliendo con lo estipulado en los articulos 11º, 12º y 25º de la presente Ordenanza. Asimismo debe acreditarse adicionalmente, de la persona juridica no tenga papeletas de infracciones o multas pendientes de pago, no reclamadas y /o impugnadas. Las reclamaciones, recursos o impugnaciones, se resolveran conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO II DEL REGISTRO Articulo 17º.- EL REGISTRO MUNICIPAL La Municipalidad, a traves del area de Transporte o, quien haga sus veces, abrira el denominado REGISTRO MUNICIPAL para el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores, el cual comprende, a su vez, los Registros que a continuacion se enuncian: El Registro de Personas Juridicas o Transportadores. - El Registro de Propietarios de Vehiculos Menores. - El Registro de Vehiculos o Flota Vehicular Autorizada. - El Registro de Conductores Autorizados. El REGISTRO MUNICIPAL (dentro del cual estan incluidos todos los Registros MORDAZA glosados y que forman parte del mismo), debera mantenerse constantemente actualizado, formando parte de aquel, las modificaciones que se produzcan en estos. Articulo 18º.- El Registro de Personas Juridicas o Trasportadores Autorizados.- En el cual se debe consignar los datos o informacion principales, que se detalla:

Articulo 11º.- Los requisitos MORDAZA senalados, se presentaran en la Unidad de Tramite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, con lo cual se apertura el expediente, debiendose remitir los actuados al area de Transporte, o quien haga sus veces, a efectos que se proceda a la inspeccion e informe tecnico de las zonas de estacionamiento solicitadas, las mismas que deben efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, debiendo emitirse el informe tecnico que corresponda, procediendo pasar el control de calidad del servicio, las unidades propuestas por la Persona Juridica. Las unidades de las personas juridicas que no hubieran aprobado el primer control, podran presentarse a un MORDAZA control, en las fechas y condiciones que senale la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Habiendose aprobado el Control de calidad, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, procedera a entregar el Certificado de Operacion correspondiente a cada unidad de transporte.

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