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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397059 con los números 004-2000-MTC y 009-2000-MTC, artículo 9º y, en la presente Ordenanza. Para la emisión de la respectiva autorización, la Municipalidad establecerá criterios de igualdad de condiciones y de oportunidades. En el caso, que existan varios interesados solicitando el uso de un determinado paradero, las peticiones presentadas se atenderán, dando prioridad, a los aspectos que a continuación se anotan: 1. Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio. 2. Cumplimiento de los requisitos administrativos que consagra la presente Ordenanza y otros dispositivos que resulten aplicables. 3. Que, las personas jurídicas, cuya mayoría de sus integrantes sean personas naturales, acrediten ser propietarios conductores de los vehículos menores. 4. Que, las condiciones y características de los vehículos y conductores, que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros, no señaladas en la presente Ordenanza. 5. Las personas jurídicas cuyos miembros, en su mayoría, sean residentes del distrito de Carabayllo. 6. Que, las personas jurídicas no se encuentren prestando servicio o tengan su sede institucional en otro distrito . 7. Se atenderán las peticiones, considerando el orden de presentación de las mismas. Artículo 10º.- Las personas jurídicas para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y de Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, deberán realizar el trámite de registro, permiso de operación y renovación del mismo, cumpliendo los requisitos que a continuación se expresan: 1. Solicitud, bajo la forma de declaración jurada, dirigida al Alcalde, indicando la razón o denominación social, el domicilio fi scal, el compromiso establecido en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, de parte del representante legal y del respectivo conductor. 2. Copias fotostáticas fedateadas del Testimonio de Constitución de la Persona Jurídica y de la Ficha Literal que obra en Registros Públicos, con mandato vigente de su representante y Registro Único de Contribuyente (RUC). 3. Copias autenticadas, por el fedatario de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, del Padrón de Asociados, de los propietarios de vehículos y de los conductores, adjuntando copias fotostáticas de la Tarjeta de Propiedad de los vehículos menores, del número de placa, de la Licencia de conducir de la Categoría B II del conductor y del DNI, según formato de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. 4. Copia fotostática fedateada de la Póliza de Seguros Vigente SOAT o AFOCAT). 5. Plano o croquis de la propuesta de ubicación de paraderos. 6. Pagos de los derechos administrativos regulados por el TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para la obtención del permiso de operación, como se indica: - Derecho de Control de Servicio de Calidad por unidad(anual) ..............0.04830 % UIT. - Derecho de Sticker Vehicular por unidad (anual) ..................................0.16300 % UIT. - Derecho de Visación de Credencial del Conductor ...............................0.04830 % UIT. - Derecho por Zona de Estacionamiento (mensual) .... m2 ....................0.02155 % UIT. - Derecho por Cochera Mototaxi (por día) .................. 2m2 ....................0.11450 % UIT. Artículo 11º.- Los requisitos antes señalados, se presentarán en la Unidad de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, con lo cual se apertura el expediente, debiéndose remitir los actuados al área de Transporte, o quien haga sus veces, a efectos que se proceda a la inspección e informe técnico de las zonas de estacionamiento solicitadas, las mismas que deben efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, debiendo emitirse el informe técnico que corresponda, procediendo pasar el control de calidad del servicio, las unidades propuestas por la Persona Jurídica. Las unidades de las personas jurídicas que no hubieran aprobado el primer control, podrán presentarse a un segundo control, en las fechas y condiciones que señale la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Habiéndose aprobado el Control de calidad, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, procederá a entregar el Certifi cado de Operación correspondiente a cada unidad de transporté. Artículo 12º.- Cumplidos los requisitos anotados en los artículos 11º y 23º y, aprobado el control de calidad del servicio, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, el funcionario responsable del área de Transporte o, quien haga sus veces, expedirá la Resolución concediendo el respectivo permiso de operación. Otorgado el permiso de operación, el funcionario responsable del área de Transporte, dispondrá la colocación del sticker o distintivo en las unidades vehiculares, como identifi cación de que la unidad esta habilitada para circular. Vencido el plazo antes señalado, sin haberse cumplido con los requisitos exigidos, la solicitud se entendera como denegada. Artículo 13º.- Contra la Resolución expedida, procederán los recursos o impugnaciones previstas en el artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales serán resueltos, según correspondan, en primera instancia por el funcionario responsable del área de Transporte, o quien haga sus veces, correspondiendo al Alcalde resolver en segunda y última instancia administrativa. Artículo 14º.- La sola presentación de la solicitud del permiso de operación, no autoriza a prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. Artículo 15º.- El permiso de operación, que autoriza a la persona jurídica, es de carácter institucional e intransferible, detallándose en el mismo, la fl ota vehicular y los paraderos aprobados por el área de Transporte o, quien haga sus veces. El Permiso de Operación tendrá una vigencia de 03 (tres) años, pudiendo ser renovado, siempre y cuando no atenten contra el interés colectivo y, no se formulen observaciones por parte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y tengan vigencia, los requisitos que deben actualizarse. Las credenciales de los conductores, en ningún caso, tendrán mayor vigencia que el Permiso de Operación, independientemente de la fecha en que haya sido obtenido y, caducará conjuntamente con dicho Permiso. La renovación del Permiso de Operación, implica que el conductor presente una nueva credencial. Artículo 16º.- La renovación del Permiso de Operación y la credencial del conductor, deberá ser solicitada, expresamente, por la persona jurídica, con 30 (treinta) días de anticipación a su vencimiento, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 11º, 12º y 25º de la presente Ordenanza. Asimismo debe acreditarse adicionalmente, de la persona jurídica no tenga papeletas de infracciones o multas pendientes de pago, no reclamadas y /o impugnadas. Las reclamaciones, recursos o impugnaciones, se resolverán conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO II DEL REGISTRO Artículo 17º.- EL REGISTRO MUNICIPAL La Municipalidad, a través del área de Transporte o, quien haga sus veces, abrirá el denominado REGISTRO MUNICIPAL para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, el cual comprende, a su vez, los Registros que a continuación se enuncian: - El Registro de Personas Jurídicas o Transportadores. - El Registro de Propietarios de Vehículos Menores. - El Registro de Vehículos o Flota Vehicular Autorizada. - El Registro de Conductores Autorizados. El REGISTRO MUNICIPAL (dentro del cual están incluidos todos los Registros antes glosados y que forman parte del mismo), deberá mantenerse constantemente actualizado, formando parte de aquel, las modifi caciones que se produzcan en éstos. Artículo 18º.- El Registro de Personas Jurídicas o Trasportadores Autorizados.- En el cual se debe consignar los datos o información principales, que se detalla: