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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397040 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran vacancia del cargo de Regidor del Concejo Provincial de Maynas RESOLUCIÓN Nº 171-2009-JNE Exp. Nº 2008-905 Lima, veintitrés de febrero de dos mil nueve VISTO en audiencia pública de fecha 23 de febrero de 2009 el recurso de apelación interpuesto por don Amilton Villacrés Amaya contra el Acuerdo del Concejo Municipal Nº 144-SE-MPM que declaró infundado el recurso de reconsideración planteado contra el Acuerdo de Concejo Nº 127-SE-MPM que a su vez resolvió rechazar la solicitud de vacancia del regidor Fernando Tunjar Wong en la Provincia de Maynas, departamento de Loreto. I. ANTECEDENTES El día 30 de septiembre de 2008, el ciudadano Antonio Villacrés Amaya interpone solicitud de vacancia contra Fernando Tunjar Wong, regidor del Concejo Provincial de Maynas, por haber incurrido en causal prevista en el inciso 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades en base a las siguientes consideraciones. Manifi esta el actor que en fecha 04 de abril de 2007, luego del respectivo proceso de licitación pública, fue suscrito entre la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. (empresa de propiedad de la Municipalidad Provincial de Maynas) y el Consorcio Maynas S.A., el Contrato para Ejecución de la obra “Construcción de la sede principal de la CMAC”. En dicho acuerdo se estipulaba que la contratista, Consorcio Maynas S.A., podría subcontratar con otras empresas sobre aspectos específi cos con la fi nalidad de cumplir con el objeto del contrato. Ello se habría materializado en el acuerdo celebrado con la empresa Construcciones y Servicios Lifer S.A.C., de fecha 21 de mayo de 2007, para ejecutar trabajos de “estructuras de la obra”, empresa de la que es accionista el regidor Fernando Tunjar Wong con el 20% de participación. Este hecho habría confi gurado la causal prevista en el inciso 9 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prevé la vacancia del cargo de alcalde o regidor para quien haya infringido el artículo 63 de la misma ley, esto es, la prohibición de contratar sobre bienes municipales. Entiende el solicitante que la sola participación del regidor Tunjar Wong en la empresa que subcontrata con la contratista, Consorcio Maynas, para la construcción del local de la caja Municipal de Ahorro y Crédito conlleva a entender que existe un contrato sobre bienes municipales. El solicitante adjunta los siguientes medios probatorios: una copia del “Contrato para la Ejecución de la obra: Construcción de la sede principal de la CMAC Maynas S.A.” suscrito entre la Caja Municipal y el Consorcio Maynas S.A. (fojas 143), así como el denominado “Sub- contrato de Trabajos Obras Civiles” (sic) suscrito entre el Consorcio Maynas y Construcciones y Servicios Lifer S.A.C. (fojas 152). El Concejo Provincial de Maynas, por Acuerdo Nº 127- SE-MPM, de fecha 13 de octubre de 2008 decide rechazar por unanimidad la solicitud de vacancia al cargo de regidor interpuesto (fojas 134). - El 16 de octubre de 2008, Amilton Villacrés Amaya presenta recurso de reconsideración, para que se revoque la anterior decisión y se declare la vacancia solicitada. Adjuntando para ello, la Declaración Jurada del ciudadano Pedro Pablo Soto Ruiz quien asegura haber trabajado para Construcciones y Servicios Lifer S.A.C., empresa de propiedad Fernando Tunjar, en la Construcción de la CMAC Maynas y en la que el referido regidor municipal participaba supervisando las obra junto a su socia la señora Lidia Vílchez Oliva (fojas 116 y 117). - El Concejo Provincial, mediante Acuerdo Nº 144-SE- MPM, del 14 de diciembre de 2008, acordó rechazar el recurso de reconsideración y por ende, desestimar, una vez más el pedido de vacancia del referido regidor (fojas 107). - El día 16 de diciembre de 2008, el actor presenta recuso de apelación bajo los mismos argumentos, adicionando a su recurso nuevas instrumentales entre las que se pueden mencionar: i) un contrato de locación de servicios suscrito entre el señor Pedro Pablo Ruiz y Consorcio Maynas (fjs. 42 y 43); ii) una constancia de trabajo del mismo ciudadano, expedido por el Administrador de la Obra construcción de la sede principal de la CMAC- Maynas”, de fecha 25 de agosto de 2007 (fojas 44) ; iii) tres tareos o reportes de ingreso y salida de los obreros trabajadores de la misma obra, con los nombres de los mismos, pero sin fi rma o inscripción de algún representante de la empleadora (fojas 46-48); iv) un reporte en papel membretado de los trabajadores afi liados por la empresa Construcciones y Servicios Lifer S.A.C en la AFP Profuturo (fojas 49); v) cinco declaraciones juradas de los señores Wilder Dávila Fasabi, Fausto Junio Vásquez Rengifo, Pedro Gonzales Núñez, Joaquín Hurtado Tuesta y Julio César Paz Rojas, en las que señalan de manera uniforme haber trabajado para la empresa Construcciones y Servicios Lifer S.A.C.. en la construcción del local de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Maynas (fojas 50, 60, 67, 78 y 89); vi) diversas boletas de remuneraciones a nombre de los trabajadores antes mencionados emitidas por la empresa Construcciones y Servicios Lifer S.A.C.; vii) constancias de notifi cación de diversas invitaciones a conciliar expedidas por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo sobre liquidación y benefi cios sociales, viii) dos boletas de pago expedidas por el Consorcio Maynas a nombre de Fausto Junior Vásquez Rengifo (fojas 63 y 64); ix) un certifi cado de trabajo a nombre de Julio César Paz Rojas por haber laborado en la construcción de la sede de la CMAC. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Tres son las cuestiones que este Jurado debe resolver: i) la relativa a hechos y se refi ere a la existencia o no de un subcontrato de obra entre la contratista Consorcio Maynas S.A. y Construcciones y Servicios Lifer S.A.C., empresa de la que es accionista el regidor Fernando Tunjar Wong; ii) la relativa a los alcances de la prohibición de contratar de los alcaldes expresada en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades; y iii) si el regidor en referencia infringió algunas de las prohibiciones que sean merecedoras de la vacancia. III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN A. Cuestiones de hecho: existencia del subcontrato 1. En varias partes del expediente, especialmente en las actas de las sesiones de Concejo Municipal que dan sustento a los Acuerdos Nºs 127-SE-MPM y 144-SE-MPM hoy impugnadas, se cuestiona la autenticidad del contrato suscrito entre Consorcio Maynas SA y Construcciones y Servicios Lifer S.A.C., dado que el solicitante adjunta a su escrito una simple y en muchas partes ilegible copia de tal documento. Abonan a favor de la suspicacia acerca de la inexistencia de dicho acuerdo, la transcripción a fojas 127 de la Carta Nº 596-2008-CMAC-M, de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas por la que esta entidad niega haber autorizado ni tener conocimiento de un subcontrato entre Consorcio Maynas S.A. y Construcciones y Servicios Lifer S.A.C. con el objeto de participar en la construcción de su local institucional. Igualmente, se puede leer del Acta de la Sesión de Concejo del 13 de octubre de 2008 (que da origen al Acuerdo Nº 127-SE-MPM) que el regidor Fernando Tunjar Wong alcanza a los demás miembros del colegiado municipal una carta suscrita por la empresa CEBA S.A, dirigida a la Municipalidad de Maynas, por la que se señala que “Consorcio Maynas trató la posibilidad de un subcontrato con la referida empresa, la misma que estuvo representada por la señora Livia Teonila Vílchez Oliva, este subcontrato no llegó a concretarse debido a que la representante de la mencionada empresa no presentó su registro de contratista” (fojas 127). 2. La mencionada inexistencia del subcontrato es un argumento recurrente de los regidores y que sin duda