Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran vacancia del cargo de Regidor del Concejo Provincial de Maynas
RESOLUCION Nº 171-2009-JNE
Exp. Nº 2008-905 MORDAZA, veintitres de febrero de dos mil nueve VISTO en audiencia publica de fecha 23 de febrero de 2009 el recurso de apelacion interpuesto por don Amilton Villacres MORDAZA contra el Acuerdo del Concejo Municipal Nº 144-SE-MPM que declaro infundado el recurso de reconsideracion planteado contra el Acuerdo de Concejo Nº 127-SE-MPM que a su vez resolvio rechazar la solicitud de vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA Wong en la Provincia de Maynas, departamento de Loreto. I. ANTECEDENTES El dia 30 de septiembre de 2008, el ciudadano MORDAZA Villacres MORDAZA interpone solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA Wong, regidor del Concejo Provincial de Maynas, por haber incurrido en causal prevista en el inciso 9 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades en base a las siguientes consideraciones. Manifiesta el actor que en fecha 04 de MORDAZA de 2007, luego del respectivo MORDAZA de licitacion publica, fue suscrito entre la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Maynas S.A. (empresa de propiedad de la Municipalidad Provincial de Maynas) y el Consorcio Maynas S.A., el Contrato para Ejecucion de la obra "Construccion de la sede principal de la CMAC". En dicho acuerdo se estipulaba que la contratista, Consorcio Maynas S.A., podria subcontratar con otras empresas sobre aspectos especificos con la finalidad de cumplir con el objeto del contrato. Ello se habria materializado en el acuerdo celebrado con la empresa Construcciones y Servicios Lifer S.A.C., de fecha 21 de MORDAZA de 2007, para ejecutar trabajos de "estructuras de la obra", empresa de la que es accionista el regidor MORDAZA MORDAZA Wong con el 20% de participacion. Este hecho habria configurado la causal prevista en el inciso 9 del articulo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que preve la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor para quien MORDAZA infringido el articulo 63 de la misma ley, esto es, la prohibicion de contratar sobre bienes municipales. Entiende el solicitante que la sola participacion del regidor MORDAZA Wong en la empresa que subcontrata con la contratista, Consorcio Maynas, para la construccion del local de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito conlleva a entender que existe un contrato sobre bienes municipales. El solicitante adjunta los siguientes medios probatorios: una MORDAZA del "Contrato para la Ejecucion de la obra: Construccion de la sede principal de la CMAC Maynas S.A." suscrito entre la MORDAZA Municipal y el Consorcio Maynas S.A. (fojas 143), asi como el denominado "Subcontrato de Trabajos Obras Civiles" (sic) suscrito entre el Consorcio Maynas y Construcciones y Servicios Lifer S.A.C. (fojas 152). El Concejo Provincial de Maynas, por Acuerdo Nº 127SE-MPM, de fecha 13 de octubre de 2008 decide rechazar por unanimidad la solicitud de vacancia al cargo de regidor interpuesto (fojas 134). - El 16 de octubre de 2008, Amilton Villacres MORDAZA presenta recurso de reconsideracion, para que se revoque la anterior decision y se declare la vacancia solicitada. Adjuntando para ello, la Declaracion Jurada del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien asegura haber trabajado para Construcciones y Servicios Lifer S.A.C., empresa de propiedad MORDAZA MORDAZA, en la Construccion de la CMAC Maynas y en la que el referido regidor municipal participaba supervisando las obra junto a su socia la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 116 y 117). - El Concejo Provincial, mediante Acuerdo Nº 144-SEMPM, del 14 de diciembre de 2008, acordo rechazar el recurso de reconsideracion y por ende, desestimar, una

vez mas el pedido de vacancia del referido regidor (fojas 107). - El dia 16 de diciembre de 2008, el actor presenta recuso de apelacion bajo los mismos argumentos, adicionando a su recurso nuevas instrumentales entre las que se pueden mencionar: i) un contrato de locacion de servicios suscrito entre el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Consorcio Maynas (fjs. 42 y 43); ii) una MORDAZA de trabajo del mismo ciudadano, expedido por el Administrador de la Obra construccion de la sede principal de la CMACMaynas", de fecha 25 de agosto de 2007 (fojas 44) ; iii) tres tareos o reportes de ingreso y salida de los obreros trabajadores de la misma obra, con los nombres de los mismos, pero sin firma o inscripcion de algun representante de la empleadora (fojas 46-48); iv) un reporte en papel membretado de los trabajadores afiliados por la empresa Construcciones y Servicios Lifer S.A.C en la AFP Profuturo (fojas 49); v) cinco declaraciones juradas de los senores Wilder MORDAZA Fasabi, MORDAZA Junio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Nunez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA, en las que senalan de manera uniforme haber trabajado para la empresa Construcciones y Servicios Lifer S.A.C.. en la construccion del local de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito Maynas (fojas 50, 60, 67, 78 y 89); vi) diversas boletas de remuneraciones a nombre de los trabajadores MORDAZA mencionados emitidas por la empresa Construcciones y Servicios Lifer S.A.C.; vii) constancias de notificacion de diversas invitaciones a conciliar expedidas por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo sobre liquidacion y beneficios sociales, viii) dos boletas de pago expedidas por el Consorcio Maynas a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 63 y 64); ix) un certificado de trabajo a nombre de MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA por haber laborado en la construccion de la sede de la CMAC. II. CUESTIONES EN DISCUSION Tres son las cuestiones que este MORDAZA debe resolver: i) la relativa a hechos y se refiere a la existencia o no de un subcontrato de obra entre la contratista Consorcio Maynas S.A. y Construcciones y Servicios Lifer S.A.C., empresa de la que es accionista el regidor MORDAZA MORDAZA Wong; ii) la relativa a los alcances de la prohibicion de contratar de los alcaldes expresada en el articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades; y iii) si el regidor en referencia infringio algunas de las prohibiciones que MORDAZA merecedoras de la vacancia. III. FUNDAMENTOS DE LA DECISION A. Cuestiones subcontrato de hecho: existencia del

1. En varias partes del expediente, especialmente en las actas de las sesiones de Concejo Municipal que dan sustento a los Acuerdos Nºs 127-SE-MPM y 144-SE-MPM hoy impugnadas, se cuestiona la autenticidad del contrato suscrito entre Consorcio Maynas SA y Construcciones y Servicios Lifer S.A.C., dado que el solicitante adjunta a su escrito una simple y en muchas partes ilegible MORDAZA de tal documento. Abonan a favor de la suspicacia acerca de la inexistencia de dicho acuerdo, la transcripcion a fojas 127 de la Carta Nº 596-2008-CMAC-M, de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Maynas por la que esta entidad niega haber autorizado ni tener conocimiento de un subcontrato entre Consorcio Maynas S.A. y Construcciones y Servicios Lifer S.A.C. con el objeto de participar en la construccion de su local institucional. Igualmente, se puede leer del Acta de la Sesion de Concejo del 13 de octubre de 2008 (que da origen al Acuerdo Nº 127-SE-MPM) que el regidor MORDAZA MORDAZA Wong alcanza a los demas miembros del colegiado municipal una carta suscrita por la empresa CEBA S.A, dirigida a la Municipalidad de Maynas, por la que se senala que "Consorcio Maynas trato la posibilidad de un subcontrato con la referida empresa, la misma que estuvo representada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este subcontrato no llego a concretarse debido a que la representante de la mencionada empresa no presento su registro de contratista" (fojas 127). 2. La mencionada inexistencia del subcontrato es un argumento recurrente de los regidores y que sin duda

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