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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (06/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397142 La propuesta incluye también el establecimiento de las siguientes etapas necesarias para la determinación de la nueva fórmula tarifaria: 1. Evaluación de la situación del equilibrio económico fi nanciero existente de la EPS, y ajuste de la tarifa media al costo medio, para lo que resta del período regulatorio vigente de la EPS. 2. Sobre la base del equilibrio económico fi nanciero derivado de la evaluación previamente efectuada, se determinará el incremento tarifario correspondiente al proyecto, considerando el monto resultante del Concurso Público. 3. Establecimiento de la nueva tarifa media, fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la EPS. 2.4. Tarifas y Metas de Gestión Mediante Resolución de Consejo Directivo, la SUNASS aprueba la incorporación del proyecto de inversión por iniciativa privada adjudicado por el organismo promotor de la inversión privada en el programa de inversiones y en la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS. La EPS está en la obligación de constituir un fondo exclusivo con el incremento tarifario aprobado para fi nanciar las inversiones del Proyecto de inversión. No obstante, la EPS realizará los desembolsos al Concesionario con cargo al fondo exclusivo para fi nanciar las inversiones, una vez puesta en operación la obra de infraestructura materia del proyecto de inversión por iniciativa privada, dando cumplimiento a la cautela que debe tener el organismo regulador con los usuarios, conforme al artículo 14º del Reglamento General de la SUNASS. De otro lado, el artículo 106º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA4, establece que la aplicación de la fórmula tarifaria está asociada al cumplimiento de las metas de gestión establecidas. En tal sentido, los incrementos tarifarios que fi je la SUNASS están asociados al establecimiento de metas de gestión de la obra de infraestructura materia del proyecto de inversión. Cabe resaltar que, ante la SUNASS, la EPS es la responsable por el cumplimiento de dichas metas, no lo es el concesionario. En caso de incumplimiento de las metas de gestión, la SUNASS decidirá si procede el incremento tarifario asociado, de ser el caso, y adoptará las medidas previstas en el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD5. III. COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LA SUNASS. Según señala el artículo 14º del Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador tiene como objetivo general normar, regular, supervisar y fi scalizar, dentro del ámbito de su competencia, la prestación de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. Por regla general, ante fallas de mercado (como lo es el monopolio natural) el Estado tiene la obligación de intervenir a través de la regulación. En la determinación de tarifas, uno de los objetivos de la regulación, es proteger a los usuarios frente a posibles abusos o excesos por parte de los prestadores de servicios, que se traducen en esforzarse por obtener la mayor utilidad posible. En ese escenario, la SUNASS debe cautelar imparcial y objetivamente los intereses de los usuarios, que se traducen en obtener mejores servicios a cambio de un pago justo; los intereses de los inversionistas, que se orientan a la obtención de utilidades; y los intereses del Estado, referidos al logro de la equidad, el mayor y mejor acceso a los servicios, y el bienestar de la población. Ciertamente, debe existir una mayor atención en el resguardo de los intereses de los usuarios, quienes son la parte más débil y menos informada en las relaciones con el prestador de servicios. 1.- Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332. Establece que los Organismos Reguladores cuentan con autonomía administrativa, funcional técnica, económica y fi nanciera, y les asigna como funciones, la supervisora, la reguladora, la normativa, la fi scalizadora y sancionadora, la función de solución de controversias y la función solución de los reclamos de los usuarios de los servicios que regulan. De acuerdo con dicha Ley, la SUNASS en su calidad de Organismo Regulador y en ejercicio de su función normativa se encuentra facultada a dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. De manera complementaria, el Reglamento General de la SUNASS, señala que la función normativa permite dictar normas o disposiciones relacionadas a la regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación. Asimismo, la función reguladora de la SUNASS es exclusiva y excluyente. 2.- Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338. De acuerdo con el artículo 30º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, “Corresponde a la Superintendencia establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento”. Conforme el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, “La Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas”. Por otro lado, según el artículo 84º del citado Reglamento, la regulación tarifaria comprende: a) los principios y métodos para la determinación de las fórmulas tarifarias correspondientes a los servicios de saneamiento que preste la Entidad Prestadora de Servicios. b) los procedimientos administrativos para la aprobación de las fórmulas tarifarias y para el cálculo y aprobación de las tarifas que aplicará la EPS por la prestación de los servicios de saneamiento. Finalmente la Ley Nº 26338 recoge los principios que debe seguir la determinación de tarifas. 3.- Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838. Esta Ley es aplicable a todos los Organismos Reguladores. El artículo 2 señala que su objeto es garantizar el carácter técnico y transparente de la función reguladora, y el artículo 3º refi ere que “el Organismo Regulador fi jará el procedimiento para determinar la regulación de las tarifas mediante norma del más alto rango de la entidad”. Finalmente el artículo 7º establece de manera obligatoria la realización de Audiencias Públicas previas a la determinación o modifi cación de tarifas. El procedimiento propuesto recoge la obligatoriedad de esta norma. Por todo lo antes expuesto, y sobre la base de la Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, considerando además, la función normativa y la función reguladora que ejerce la SUNASS con autonomía funcional, técnica, y al amparo de su Reglamento General, se encuentra plenamente facultada para la emisión del presente procedimiento. 4 Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 1 de diciembre de 2005. 5 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 18 de enero de 2007. 356542-1 PROYECTO