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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397133 de la Policía Nacional del Perú o del Juzgado competente, cuando sean solicitados de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehículo menor internado permanezca más de sesenta (60) días calendarios en el depósito municipal sin ser reclamados por su propietario, la Municipalidad procederá a subastarlo mediante Subasta Pública de acuerdo a Ley. CAPÍTULO VI RECURSOS IMPUGNATORIOS RECONSIDERACIÓN Y APELACIÓN Artículo 29º - Recurso de Reconsideración El infractor tiene expedito su derecho para interponer recurso de reconsideración contra la Resolución de Sanción, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notifi cación de la Resolución de Sanción, acompañando nueva prueba que lo sustente. El recurso de reconsideración será interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, el cual deberá resolver dentro del plazo de 30 días. Artículo 30º - Recurso de Apelación El recurso de apelación se interpondrá, cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado a la Alcaldía a fi n que ésta se pronuncie en segunda y ultima instancia administrativa dentro del plazo de 30 días. El plazo de interposición de este recurso es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la Resolución que se pronuncia sobre el recurso de reconsideración. Los recursos de reconsideración y de apelación, deberán ser autorizados por Letrado. Artículo 31°.- Los Recursos Impugnatorios, que se presenten contra la Resolución de Sanción deben ser recepcionadas por la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil, sin requerirse el pago de la multa impuesta. Contra la Papeleta de Notifi cación de Infracción, no procederá Recurso impugnatorio alguno. Artículo 32°.- La interposición del Recurso impugnatorio, no suspenden la ejecución de las sanciones impuestas, pero la autoridad competente podrá suspender de ofi cio o a instancia de parte, la ejecución de la sanción impuesta, si existiesen razones atendibles para ello. Artículo 33.- En caso de haberse declarado improcedente o infundadas los recursos impugnatorios, la multa deberá ser cancelada con el reajuste correspondiente a la fecha de pago. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Apruébese los formatos correspondientes a la Papeleta de Notifi cación y de Resolución de Sanción. Segunda.- Todos los plazos que se señalan en el RAS, se refi eren a días útiles. Tercera.- Facultar al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias y Reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 356585-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Exoneran de pago por derecho de licencia de funcionamiento para establecimientos conducidos por personas con discapacidad en el distrito ORDENANZA N° 000106-2009-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 13 de mayo del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el memorándum Nº 309-2009-GDS/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Social quien pone en consideración un Proyecto de Ordenanza para exonerar el pago por derecho de Licencia de Funcionamiento a las personas con discapacidad o que tengan personas con discapacidad a su cargo; y: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, otorga a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo cuerpo legal en su Artículo 74° establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción; Que, el párrafo II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con el Decreto Supremo N° 135-99-EF, y sus modifi catorias, estipula que son tasas los tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente e indica que las tasas pueden ser arbitrios, derechos y licencias; Que, mediante Dictamen de Vistos, la Comisión de Desarrollo Social, resuelve, que considerando la difícil situación económica por la que atraviesa el país, se requiere dar facilidades a fi n de que las personas con alguna discapacidad puedan trabajar en la conducción directa de negocios ubicados en el Distrito con la fi nalidad de que estas personas puedan incorporarse al sistema productivo y generarse oportunidades laborales, mediante la exoneración al pago del Derecho de Licencia de funcionamiento para la conducción de actividades económicas sean éstas comerciales y de servicios; Que, asimismo mediante Informe Nº 279-2009-GAJ/ MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, dictamina por la procedencia de emitir la Ordenanza de exoneración al pago por derecho de Licencia de Funcionamiento a las personas con discapacidad; Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que mediante Ordenanza se crea, modifi ca, suprime o exonera los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo 20° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio de la MAYORIA de miembros del cuerpo de Regidores aprobó la siguiente Ordenanza: EXONERACIÓN DEL PAGO POR DERECHO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS CONDUCIDOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1º.- Exonérese del Pago por Derecho de Licencia Municipal de Funcionamiento de los locales ubicados en el