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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397131 11) Retención.- Sanción Administrativa que consiste en la acción de la autoridad municipal conducente a retirar los bienes materia del comercio ambulatorio no autorizado, para internarlos en el depósito municipal hasta que el comerciante infractor cumpla con el pago de la multa y subsane la infracción cometida. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PREVENTIVO EN LA APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo 8°.- De la Notifi cación Preventiva El Policía Municipal y/o el Inspector Municipal, deberán identifi carse con anterioridad al inicio de cualquier acto de fi scalización mediante su respectivo fotocheck o documento de identidad que le permita su plena identifi cación. Asimismo deberán conocer y contar con un ejemplar del Reglamento de Aplicación y Sanciones y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, para verifi cación e información del administrado. El Policía Municipal y/o el Inspector Municipal, al constatar una infracción subsanable o de autoría dudosa, debe proceder en el acto a notifi car preventivamente al infractor utilizando la Papeleta de Notifi caciones de Infracción. Excepcionalmente, por la gravedad o por la naturaleza de algunas infracciones, éstas serán sancionadas sin observar el procedimiento establecido para la notifi cación preventiva. El Registro de las Papeletas de Notifi cación de Infracciones estará a cargo de la Sub. Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Artículo 9º.- De la Denuncia o Queja Los vecinos podrán presentar denuncias por incumplimiento a las normas municipales verbalmente o por escrito, debiendo el denunciante identifi carse plenamente y de ser el caso, solicitar se guarden las reservas sobre la misma. Las denuncias verbales tendrán carácter de declaración jurada y se registrarán en un Acta de Queja que será suscrita por el denunciante debidamente identifi cado. En caso que la denuncia resultara manifi estamente maliciosa o carente de fundamento, el denunciante será pasible de una sanción equivalente al monto de la multa que hubiese correspondido a la infracción falsamente denunciada. Artículo 10°.- Para ser considerada válida la Papeleta de Notifi cación de Infracción deberá expresar los siguientes datos: 1. Número de la Notifi cación 2. Fecha y hora de la emisión. 3. Nombre o Razón Social del presunto infractor, 4. Domicilio Fiscal del infractor 5. Ubicación del establecimiento donde se produce la infracción. 6. Infracción Detectada: Unidad Orgánica competente, Código de la presunta infracción detectada según el CUIS, Descripción de la Infracción que se atribuye el presunto infractor, Importe de la multa que corresponda a la infracción detectada. 7. Nombre y fi rma del Policía Municipal 8. Indicación de que el notifi cado puede efectuar sus descargos o acreditar la subsanación de la infracción dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de notifi cación Artículo 11°.- Negarse a recibir la Papeleta de Infracción En caso de que el infractor se negara a recibir la Papeleta de Notifi cación de Infracciones o fi rmar el cargo de recepción, la Papeleta será colocada en un lugar visible del establecimiento fi scalizado (clavada, pegada o utilizando cualquier medio que permita ser vista), levantándose un Acta en el reverso de la Papeleta, con los datos indicados en el párrafo anterior, la que será fi rmada por el Policía Municipal y el propietario; y en caso de negación o ausencia del propietario o conductor del establecimiento fi rmará un testigo. Artículo 12°.- Descargo o Subsanación por escrito El presunto infractor ejerce su derecho a defensa mediante la presentación de un descargo por escrito dentro de los cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente en que se notifi có la infracción, ante el Órgano competente, adjuntando los medios probatorios pertinentes. Toda la documentación formará parte del legajo correspondiente. El descargo o subsanación, de ser el caso, puede ser efectuada por el representante o dependencia de mayor jerarquía, si se tratara de un establecimiento comercial u otra persona jurídica. Artículo 13º.- Descargo en forma personal Si el presunto infractor se presentara a formular su descargo en forma verbal ante el órgano competente, se procederá a extender un Acta de Descargo en la que se registrará su manifestación y se dejará constancia de los documentos que aporte en calidad de prueba. En el caso que el supuesto infractor cumpla con desvirtuar los hechos materia de infracción se procederá a anular la Notifi cación Preventiva; de lo contrario, se le otorgará un plazo prudencial, hasta un máximo de treinta (30) días calendarios, con el objeto de cumplir con la subsanación de la infracción. Artículo 14°.- Vencimiento del Plazo de Descargo Si el presunto infractor no presentara su descargo dentro del plazo establecido, se presumirá que admite haber cometido la o las infracciones imputadas, debiendo dejarse constancia del hecho al momento del informe que califi ca la sanción, el órgano competente procederá a emitir la Resolución de Sanción; la cual contendrá la multa y la medida complementaria, de ser el caso. Artículo 15°.- Califi cación de la Infracción Transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles desde la emisión de la Notifi cación Preventiva, el órgano competente evaluará la documentación existente y emitirá un Informe sobre la procedencia o no de la sanción, disponiendo la imposición de la multa respectiva u ordenando la anulación de la Notifi cación de ser el caso, ordenando su archivamiento, dejando constancia de ello en el expediente. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LA SANCION Y COBRO DE MULTA Artículo 16º.- Imposición de Resolución de Sanción En los casos de infracciones comprobadas, luego de la emisión de la Notifi cación Preventiva y fi rmado el Informe por el Gerente del órgano competente, éste emitirá la Resolución de Sanción correspondiente, tomando en consideración lo siguiente: a) El cálculo de las multas establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones administrativas se realiza en función a la unidad impositiva tributaria vigente al momento de la comisión o detección de la infracción. b) No podrá imponerse más de una sanción de multa por los mismos hechos. En todo caso, prevalecerá la primigenia. c) No se aplicarán multas sucesivas por la misma infracción, su imposición y pago no liberan ni sustituye la responsabilidad del infractor de subsanar el hecho que lo generó. Artículo 17°.- Requisitos de la Resolución de Sanción La Resolución de Sanción deberá contener los datos siguientes: a) Número y fecha de emisión.