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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397135 e) Organizaciones de jóvenes. f) Organizaciones deportivas. g) Organizaciones empresariales. h) Organizaciones religiosas. i) Instituciones públicas y/o privadas tales como universidades, colegios profesionales, fundaciones, sociedades mercantiles, etc. j) Cualquier otra organización o agrupación vecinal o institucional de nivel Distrital que actúan con carácter permanente en el distrito. Artículo 5º.- Requisitos para la Inscripción en el Proceso.- Son requisitos para la inscripción de las organizaciones: a) Solicitud dirigida al Alcalde con atención al Subgerente del Programa de Participación Vecinal. b) Copia simple de la Resolución de Alcaldía de Reconocimiento como Organización Social (RUOS) y/o fi cha registral o partida electrónica de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima. c) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal. d) No participar como organización registrada en otras instancias de Gobierno. Solo podrán participar las Organizaciones debidamente inscritas, antes del plazo establecido en el cronograma aprobado, anexo a la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Procedimiento de Inscripción.- 6.1. La inscripción en el Registro citado en el artículo anterior es efectuada por el titular o representante legal de la organización social, siempre y cuando se encuentre debidamente acreditado como tal en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad de Surquillo o en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima. 6.2. En el caso de instituciones públicas y/o privadas que actúan o tienen sedes institucionales en la jurisdicción del distrito, la inscripción en el Registro es efectuada por el representante legal de la misma, acreditado ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima. 6.3. En ambos casos, el representante deberá acreditar a dos delegados para su participación en el proceso del Presupuesto Participativo 2010, quienes asumirán los roles de delegado titular y alterno, respectivamente. 6.4. Excepcionalmente, y sólo en el caso de organizaciones sociales, de no poder ser acreditado el titular o representante legal de la misma, se admitirá una declaración jurada suscrita por el solicitante, quien manifi este su condición de representante, avalada con la fi rma de cinco miembros de la organización social, quienes ratifi carán la condición del solicitante. 6.5. La Subgerencia del Programa de Participación Vecinal anotará en el Registro el nombre de la organización o institución inscrita, el número del documento que acredita su existencia (sea en el RUOS o en Registros Públicos), el nombre e identifi cación del solicitante y los nombres de los delegados titular y alterno presentados. Producida la inscripción, el Programa de Participación Vecinal entrega una constancia de inscripción, además de una cartilla de instrucciones y una copia del cronograma del proceso del presupuesto participativo aprobado. CAPÍTULO III DESARROLLO DEL PROCESO Artículo 7º.- Equipo Técnico.- El proceso del Presupuesto Participativo 2010 contará con el apoyo de los siguientes funcionarios en su condición de miembros del Equipo Técnico: a) El Gerente Municipal, quien la presidirá. b) El Gerente de Planeamiento y Presupuesto. c) El Gerente de Obras y Desarrollo Urbano. d) El Gerente de Desarrollo Social y de Juventudes. e) El Gerente de Estadística e Informática. f) El Gerente de Seguridad Ciudadana. g) El Gerente de Rentas. h) El Gerente de Desarrollo Empresarial. i) El Gerente de Protección del Medio Ambiente. j) El Subgerente del Programa de Participación Vecinal. k) Hasta cuatro (4) profesionales de la Sociedad Civil con experiencia en temas de Planeamiento y Presupuesto previa presentación de Currículum Vitae documentado, evaluado por el equipo técnico y en la condición de Ad Honórem. Los funcionarios de las demás unidades orgánicas deberán participar en las reuniones del equipo técnico a las que sean invitados. Artículo 8º.- Funciones del Equipo Técnico.- 8.1. El Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso materia de la presente Ordenanza. 8.2. En el caso de la preparación y suministro de información, ésta precede a la convocatoria a los talleres de trabajo, teniendo como objetivo dotar a los participantes de información actualizada y relevante para la toma de decisiones. En particular, corresponde al Equipo Técnico dotar a los agentes participantes de la siguiente información: 8.2.1. El Plan de Desarrollo Local Concertado (para su respectiva validación, conforme a la presente Ordenanza). 8.2.2. El detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo correspondiente al año 2008 considerado en el Presupuesto Institucional (niveles de ejecución, recursos necesarios para culminación en caso de no haberse terminado, entre otros) 8.2.3. Relación de proyectos priorizados en el proceso participativo del año 2009 que no tuvieron fi nanciamiento para su debate y priorización. 8.2.4. Relación de proyectos ejecutados por el Municipio, sus costos de mantenimiento y responsables de su sostenibilidad. 8.2.5. Recursos totales por fuente de fi nanciamiento que la Municipalidad estima asignar para la ejecución de los proyectos resultantes del proceso. 8.2.6. Informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades estatales en procesos participativos anteriores. 8.2.7. Informe de mejoras de infraestructura de servicios en educación, salud, saneamiento ambiental, formalización de la actividad económica y aquellas que correspondan, acorde a las competencias municipales distritales exclusivas previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades. 8.3. El Equipo técnico efectuará la formulación y evaluación fi nanciera de las alternativas resultantes de los talleres de trabajo, para así poder cumplir con lo señalado en el artículo 10º de la Ley. 8.4. El Equipo Técnico realizará el trabajo de orientación general, participación en los talleres y capacitación en los temas de su competencia a todos los participantes de los talleres de trabajo, así como a las autoridades locales. 8.5. El Equipo Técnico apoyará permanentemente al proceso de planeamiento, el trabajo de sistematización de la información, toma de actas, archivo del acervo documentario, así como cualquier otro que por encargo de la Municipalidad de Surquillo, a través del Alcalde o el Gerente Municipal, requiera ejecutarse para los fi nes del proceso. 8.6. Corresponde al Equipo Técnico efectuar las acciones necesarias para la debida difusión del proceso en avisos y anuncios a la sociedad civil organizada e instituciones públicas y privadas de la jurisdicción, detallando su contenido, los plazos de inscripción de los agentes participantes, la realización de los talleres y