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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397130 b) Tener conocimiento de los informes de fi scalización, relacionados con las infracciones detectadas. c) Llevar un control de las denuncias sobre infracciones que reciban de los vecinos y de las acciones adoptadas. d) Elaborar un acta de descargo que formulen los presuntos infractores en forma personal o a través de su representante legal, facultado mediante una carta poder simple en el caso de personas naturales o poder inscrito en los Registros Públicos, en el caso de personas jurídicas. e) Organizar un Legajo para cada caso, el que debe contener toda la documentación pertinente al caso. f) Emitir la Resolución de Multa Administrativa, disponiendo su notifi cación y remitiendo copia y sus actuados a la Ofi cina de Rentas – Unidad de Ejecución Coactiva para su cobranza dentro de los plazos legales vigentes o cuando sea exigible coactivamente. g) La Ofi cina de Informática y Estadística, implementará un sistema de control de multas emitidas y de infractores, con acceso a todas las Unidades competentes. h) Resolver los recursos impugnativos que le competen. i) La Sub. Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Policía Municipal, es la encargada de aceptar las denuncias correspondientes, verifi car y notifi car a los infractores de las disposiciones, normas y reglamentos municipales. j) La Ejecutoría Coactiva es la encargada de proceder con el cobro de la multa por la Vía Coactiva. k) El Inspector Municipal es la persona debidamente capacitada designada por la Municipalidad Distrital de Pachacámac que tiene la función de supervisar el cumplimiento de la presente norma e impondrá las papeletas de Multas a las infracciones que cometen las personas jurídicas y/o conductores de VEHICULOS MENORES así como para disponer el internamiento del vehículo en el depósito Municipal. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 5°.- Infracción Debe entenderse como infracción a la conducta contraria a las disposiciones administrativas vigentes emitidas por la Municipalidad de Pachacámac, cuyo Control y Fiscalización está a cargo de la Unidad de Fiscalización de la Ofi cina de Rentas. La Infracción se impone en formato autorizado denominado Papeleta de Notifi cación de Infracciones y cuya notifi cación es de responsabilidad de la Policía Municipal de la Sub. Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 6°.- Sanción Es la consecuencia jurídica de carácter administrativa, producto de haber cometido una infracción, y no haber presentado descargo o subsanación alguna en los plazos establecidos. La Sanción se impone en formato único autorizado, a través de la Resolución de Sanción que es el acto administrativo mediante el cual se impone al infractor la multa y las medidas complementarias que correspondan, y no requerirá de ningún otro documento para su cumplimiento. Las Resoluciones de Sanción son de responsabilidad de los Órganos competentes. Artículo 7°.- Tipo de Sanciones a) Multa.- Es la sanción pecuniaria, contenida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CUIS y supletoriamente en otras normas con rango de ley. b) Sanciones Complementarias: Son sanciones de naturaleza no pecuniaria, que tienen por fi nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, evitando así el perjuicio del interés colectivo y procurando la reposición de las cosas al estado anterior de su comisión. Estas medidas son de aplicación simultánea a la imposición de la multa correspondiente, las cuales son: 1) Clausura.- Sanción Administrativa que consiste en el cierre temporal o defi nitivo de un establecimiento comercial, industrial y/ o servicios. Involucra la prohibición del desarrollo de una actividad sujeta a una licencia de funcionamiento de establecimiento, cuando el conductor infrinja disposiciones legales expresas, los hechos acaecidos constituyan peligro, o produzcan humo, olores, ruidos, u otros que sean perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecindario, o atenten contra la moral y las buenas costumbres. 2) Decomiso.- Sanción Administrativa que consiste en la acción por la cual el infractor sufre la pérdida de la propiedad de bienes o mercaderías, por mediar prohibición legal sobre su tenencia o comercio, sin lugar a compensación o indemnización. Conlleva a la fi scalización de productos adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición que se encuentren en su poder, así como los productos que constituyen peligro, para la vida o la salud, cuya circulación o consumo está prohibido por las normas nacionales y municipales vigentes, y aquellos objetos que se expendan en la vía pública sin autorización. 3) Demolición.- Sanción Administrativa que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada contraviniendo las normas legales vigentes al respecto. 4) Ejecución: Sanción Administrativa que consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a cumplir con las disposiciones municipales y/o reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora. 5) Inmovilización de productos.- Sanción Administrativa que consiste en el acto de inmovilizar productos cuando considere que no son aptos para el consumo humano. Una vez comprobado ello se ordenará su decomiso y posterior destrucción, caso contrario, se pondrán a disposición del administrado, levantándose el acta correspondiente. 6) Internamiento temporal de vehículos.- Sanción Administrativa que consiste en el traslado de vehículos a los depósitos que la administración disponga, siendo obligación exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. En caso que se verifi que que no se cometió la infracción imputada, no se cobrarán los gastos que la ejecución de la medida ocasionó. 7) Paralización.- Sanción Administrativa que consiste en el cese inmediato de actividades y obras de construcción o demolición que se ejecuten sin contar con la respectiva autorización municipal. 8) Reparación.- Sanción Administrativa que consiste en reponer o subsanar los daños causados por obras ejecutadas con o sin autorización Municipal, por cuenta y bajo responsabilidad del infractor, quien deberá obtener la constancia de conformidad, expedida por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural; caso contrario, la Municipalidad efectuará los trabajos de reparación, cuyo costo, más los intereses asumirá el infractor, para su pago por la vía ordinaria y/o coactiva. 9) Retención de productos y mobiliario.- Sanción Administrativa que consiste en que todos aquellos productos que no sean pasibles de decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verifi cado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales dictadas por el Municipio de Pachacámac. Para efectos de comercio no autorizado en la vía publica o dentro de galerías, campos feriales, centros comerciales u otros establecimientos, esta medida se ejecutará en forma inmediata 10) Retiro.- Sanción Administrativa que consiste en la extracción de instalaciones precarias no autorizadas, elementos publicitarios, vehículos o cualquier otro objeto que se encuentre en la vía pública y obstruya el paso de las personas y/o el tránsito vehicular, que carezca de licencia o autorización municipal o que contando con la misma no cumple con las condiciones detalladas en ella.