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El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397140 en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a gpn@sunass.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN EN EL PMO DE PROYECTOS AUTOSOSTENIBLES Artículo 1º.- Alcance El presente procedimiento es de aplicación a los proyectos a ejecutarse como consecuencia de un proceso de competencia entre dos o más postores. Artículo 2º.- Inicio del Procedimiento A partir de la fecha de adjudicación de un Proyecto Autosostenible, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) presentará a la SUNASS la solicitud para la incorporación de dicho proyecto en su Plan Maestro Optimizado (PMO) y el incremento tarifario, de considerarlo necesario, para el pago de sus obligaciones fi nancieras correspondientes al proyecto. El procedimiento se inicia a instancia de parte, cuando la EPS presenta a la Gerencia General de la SUNASS su solicitud, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en el artículo siguiente. La EPS tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para presentar su solicitud, contados desde la fecha de adjudicación del proyecto. Artículo 3º.- Admisibilidad y procedencia La Gerencia de Regulación Tarifaria admitirá a trámite la solicitud cuando la EPS solicitante cumpla con adjuntar los siguientes documentos: a) Documento de Proyecto que fue presentado al ente encargado de la promoción de la inversión privada, con el que se logró la adjudicación, así como la Propuesta Técnica y Económica presentadas al proceso. b) Estado de Ganancias y Pérdidas y Flujo de Caja Libre proyectados de la EPS y del proyecto, para el periodo de recuperación de la inversión del proyecto a ser incorporado. c) Documento justifi cando las Metas de Gestión de la EPS, destacando el aporte del proyecto adjudicado. La solicitud deberá estar foliada y contar en cada una de sus páginas con la fi rma y sello del representante legal de la EPS, acreditado en el ofi cio o carta de envío. Los documentos deberán ser presentados por duplicado en formato impreso y en medio magnético. Artículo 4º.- Requerimiento de información adicional Conjuntamente con la solicitud de incorporación del proyecto al PMO y de incremento tarifario, la EPS debe presentar información adicional al PMO vigente según lo establezca la SUNASS, con el propósito de evaluar las nuevas metas de gestión y para calcular el incremento tarifario que resulte necesario para que la EPS pueda cumplir con las obligaciones fi nancieras correspondientes al proyecto. Artículo 5º.- Determinación de la Nueva Fórmula Tarifaria Para la determinación de la nueva fórmula tarifaria de la EPS, se seguirán las siguientes etapas: 1. Evaluación de la situación del equilibrio económico fi nanciero existente de la EPS, y ajuste de la tarifa media al costo medio de mediano plazo, para lo que resta del periodo regulatorio vigente de la EPS. 2. Sobre la base del equilibrio económico fi nanciero derivado del numeral anterior, se determinará el incremento tarifario correspondiente al proyecto, considerando el monto resultante del proceso de competencia de postores. 3. Establecimiento de la nueva tarifa media, fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la EPS. El desarrollo de estas etapas tiene como propósito garantizar la capacidad económico-fi nanciera de la EPS para afrontar sus obligaciones anteriores a la adjudicación y con el concesionario del proyecto, y resguardar la capacidad de pago del usuario. Artículo 6º.- Audiencia Pública Se realizará una Audiencia Pública de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27838. En esta audiencia, la EPS expondrá a los usuarios acerca del proyecto adjudicado, los benefi cios que traerá y los incrementos propuestos para fi nanciarlo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA El presente procedimiento será de aplicación a los proyectos que hayan sido adjudicados a la fecha, en lo que corresponda, pudiendo la SUNASS requerir la información que considere conveniente según lo señalado en el artículo 3º de la presente norma. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN EN EL PMO DE PROYECTOS AUTOSOSTENIBLES I. ANTECEDENTES La Ley Nº 28059, por la cual se aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece que es función del Gobierno Nacional promover a nivel nacional e internacional las iniciativas y proyectos de inversión privada descentralizada, conforme al mecanismo de Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales o la adjudicación o concesión directa. Dicha norma fue reglamentada por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM (en adelante el Reglamento) regulándose en el Capítulo III del Título II, las iniciativas privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007- PCM, se modifi caron una serie de disposiciones establecidas en el referido Decreto Supremo respecto al tratamiento de las iniciativas privadas con el objeto de que los procesos de evaluación y aprobación de las iniciativas privadas otorguen seguridades jurídicas tanto al inversionista privado como a los Organismos Promotores de la Inversión Privada. La Segunda Disposición Complementaria y Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo que dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, dispuso dejar sin efecto todas las disposiciones del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, que se le opongan. En este sentido, todo aquello que se encuentre regulado en el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y sus modifi catorias, que no se opongan al Decreto Legislativo Nº 1012, mantienen su vigencia hasta la fecha, como ocurre por ejemplo con el numeral 14.5 del artículo 14º del referido Decreto Supremo. Este numeral señala que en caso de las iniciativas privadas que contemplen un nivel de ingresos por la prestación del servicio público que incorpore incrementos tarifarios, estos incrementos serán considerados en el esquema fi nanciero del proyecto en tanto se encuentren previamente aprobados. De no contar con la aprobación antes referida, la adjudicación del proyecto de inversión, de ser el caso, estará sujeta a que en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, se aprueben los incrementos tarifarios. La modifi cación propuesta al Reglamento General de Tarifas se refi ere al procedimiento que se debe observar en esos 180 días, en los cuales se requerirá la incorporación de PROYECTO