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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397134 Distrito de San Juan de Mirafl ores, que sean conducidos directamente por personas con discapacidad o a los familiares directos que tengan a su cargo personas con discapacidad. Artículo 2º.-. A efectos de acogerse a lo dispuesto, en el artículo anterior se deberá presentar adicionalmente a los requisitos establecidos en el TUPA para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento, los siguientes documentos: a) Declaración Jurada de que el Local será atendido y conducido, directamente por la persona con discapacidad o por familiar directo que tenga a su cargo personas con discapacidad. b) Presentar copia de la Resolución del CONADIS. c) Presentar una constancia de estar registrado en la Ofi cina Municipal de atención a las personas con discapacidad (OMAPED) de la Municipalidad Distrital de San Juan Mirafl ores. Artículo 3º.- En caso de que la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, comprobase de que el establecimiento no cumple con lo dispuesto en el literal a) del artículo anterior se procederá a dejar sin efecto la exoneración concedida, procediéndose el cobro del derecho correspondiente. Artículo 4º.- No procede la exoneración del derecho correspondiente para el otorgamiento de Licencia de funcionamiento, para: 1 ).- áreas mayores a 100 mt2. 2).- Los trámites de Licencia de funcionamiento contemplados en los literales a y b del Numeral 1° del artículo 8° de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento: a) Las solicitudes de Licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorerías, discotecas, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros afi nes a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables. b) Las solicitudes de Licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un certifi cado de inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o multidisciplinaría. 3).- Actividades cuya inversión y/o capital exceda una (1) U.I.T. 4):- Cuando los administrados solicitantes lo hagan como personas jurídicas. 5).- Cuando al administrado ya se le haya otorgado el benefi cio, y la Licencia de funcionamiento se encuentre vigente. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 356543-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad de Surquillo para el Año Fiscal 2010 ORDENANZA Nº 217-MDS Surquillo, 27 de mayo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 001- 2009-CAPP-CM-MDS de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, estando a lo dispuesto por los artículos 197º y 199º segundo párrafo de la Constitución Política, la Ley 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y sus modifi catorias, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modifi catorias, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF - Reglamento de la Ley Nº 28056, así como el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO PARA EL AÑO FISCAL 2010 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos y procedimientos para la participación y concertación entre las autoridades de la Municipalidad Distrital de Surquillo y las organizaciones de la sociedad civil del distrito debidamente representadas hacia la formulación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Surquillo para el Ejercicio Fiscal 2010. Artículo 2º.- Premisas del Proceso Presupuestario.- Para los efectos del debido cumplimiento de la presente Ordenanza, los agentes participantes deben tomar en cuenta el Plan Integral de Desarrollo Concertado del Distrito, priorizando los proyectos que apunten a una mayor rentabilidad social y refl ejando de manera efectiva los compromisos y aportes de la población y de los diferentes organismos públicos y privados presentes en el proceso, mejorando así la efi ciencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos. Artículo 3º.- Normas especiales aplicables.- Constituyen normas de aplicación complementaria a las previstas en la presente Ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF. Asimismo, rigen supletoriamente las recomendaciones contenidas en el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas. CAPÍTULO II REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES Artículo 4º.- Identifi cación y Registro de Agentes Participantes.- Para los fi nes de la presente Ordenanza, la Municipalidad de Surquillo, a través del Programa de Participación Vecinal, abre un Registro para la participación ciudadana en el proceso participativo de las siguientes organizaciones: a) Organizaciones o juntas de vecinos, cualquiera sea su denominación conforme a la Ordenanza Nº 191 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; b) Organizaciones sociales de base, clubes de madres. c) Organizaciones de trabajadores ambulantes. d) Organizaciones educativas y/o culturales.