TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397132 b) Nombre o razón social del infractor. c) Domicilio o lugar donde se le ubique al infractor. d) Número de la Notifi cación Preventiva que la originó, de ser el caso. e) Órgano Competente que emite la Resolución de Sanción. g) Descripción y código de la infracción sancionada según el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente. j) Indicación de la base legal para la aplicación de la sanción. k) Monto de la multa en número y letras. l) Aplicación de Sanción Complementaria si fuera el caso. m) Indicación que, si cancela la multa dentro de los siete (07) días hábiles siguientes a su imposición, sólo cancelará el 50% del monto total de la misma y, vencido el plazo otorgado para su cancelación se iniciarán las acciones de cobranza coactiva, señalándose que contra la Resolución de Sanción sólo procede la interposición de recursos impugnativos dentro del plazo de quince (15) días útiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación. Artículo 18°.- Entrega de la Resolución de Sanción La Resolución de Sanción será notifi cada con constancia de recepción al destinatario, en caso de ausencia se entregará a su representante, dependiente o persona capaz que se encuentre en el domicilio del infractor, el que deberá señalar cuál es su relación con el infractor. Artículo 19°.- Plazo de cumplimiento de sanción El Plazo del cumplimiento de sanción se establece que no podrá exceder de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notifi cación, en caso contrario se procederá a remitir los actuados a la Ejecutoría Coactiva para que cumpla con la emisión de la Resolución de Ejecución Coactiva, pasados siete (7) días y no habiendo cumplido el infractor con efectuar el pago respectivo, se ejecutará el cobro de la Multa por la Vía Coactiva”. Artículo 20°.- Levantamiento o anulación de sanción El levantamiento de cualquier medida complementaria, así como la anulación de una sanción por error de emisión y/o enmendadura se efectuará mediante la emisión de la respectiva Resolución del Órgano competente que emitió la sanción. Artículo 21°.Facilidades en el Pago Si el infractor cancela la multa dentro de los siete (07) días hábiles siguientes a su imposición, sólo cancelará el 50% del monto total de la misma, igualmente, si el infractor cumple con acatar el mandato municipal, sin haber formulado recurso impugnativo alguno, de ofi cio se dispondrá que sólo pague el 50% del monto total de la misma. Artículo 22°.- Ejecución de Sanciones Para la ejecución de las sanciones administrativas previstas en el CUIS, la Municipalidad distrital de Pachacámac recurrirá a sus dependencias competentes y de ser necesario, solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú y de la Fiscalía de Prevención del delito o en su defecto la Fiscalía especializada que determine el Ministerio Público. Artículo 23°.- Reincidencia y Continuidad Se considera Reincidencia a la conducta del infractor de volver a incurrir en la misma infracción dentro del plazo máximo de un (1) año de haber sido impuesta la Resolución de sanción. Se considera Continuidad de la infracción, cuando por su naturaleza se mantiene en el tiempo en forma continua y el infractor no la suspende en forma defi nitivamente. En caso que la conducta del infractor sea reiterativa y/o continua, se le aplicará el doble del valor de la multa impuesta inicialmente, sin perjuicio de aplicarse las respectivas medidas complementarias señaladas en el CUIS, hasta que subsane la infracción debidamente acreditada. De ser reiterativa la conducta del infractor y/o la infracción es continua, se procederá a la Clausura Defi nitiva del establecimiento y a la Cancelación de la Licencia de Funcionamiento y además en caso de violación de los Precintos de Clausura Temporal o Defi nitiva, se procederá a interponer la denuncia penal por Desobediencia y Resistencia a la Autoridad Municipal. Artículo 24°.De los bienes retirados y perecibles Para recuperar el bien retirado, su propietario deberá pagar previamente, además de los gastos irrogados a la Municipalidad, los derechos de guardianía, por el tiempo que permanezca en el depósito municipal. Los bienes Perecibles retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de cinco (05) días, transcurrido el cual la Gerencia Municipal, podrá ordenar su disposición fi nal entregándolos a entidades religiosas o instituciones sin fi nes de lucro. Los bienes No Perecibles retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de treinta (30) días, transcurrido el cual la Gerencia Municipal deberá declarar el abandono de los mismos y ordenar su disposición fi nal entregándolos a entidades religiosas o instituciones sin fi nes de lucro. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES A VEHICULOS MENORES Artículo 24º.- Responsables El conductor o propietario del vehículo y en su caso, la persona jurídica prestadora del servicio especial, son solidariamente responsables ante la Municipalidad de las infracciones que constate y sancione el inspector municipal o personal autorizado. Artículo 25º.- Aplicación de papeletas de infracción Para la aplicación de las papeletas de infracción a los vehículos menores, conductores y personas jurídicas, el Inspector Municipal o personal autorizado, constatará la comisión de la infracción prevista en el CUIS, solicitará al conductor la credencial del conductor, certifi cado de operación y verifi cará el sticker de identifi cación del vehículo. Los documentos serán devueltos con la correspondiente papeleta de infracción, la que deberá ser fi rmada por el conductor. En caso que el infractor se negara a fi rmar la papeleta de infracción, motivará que el inspector municipal y/o el personal autorizado deje constancia de este hecho en la misma papeleta, sin que ello invalide o reste efi cacia en modo alguno a la sanción impuesta. Artículo 26º.- Sanciones Las sanciones por infracciones a los vehículos menores serán impuestas por los Inspectores municipales y/o personal autorizado por la municipalidad, pudiendo tener el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Con motivo de su intervención y cuando el caso lo amerite, el inspector municipal o el personal autorizado elaborará el informe que servirá para la aplicación de la Resolución de la sanción que será emitida por la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Artículo 27º.- Internamiento en el Depósito Municipal Si en el momento de la intervención, el conductor se negase a presentar o no tuviera consigo los documentos requeridos por el inspector municipal y/o personal autorizado, motivará que éste disponga que el vehículo menor sea trasladado e internado en el depósito municipal, aplicando la papeleta de infracción según corresponda. Artículo 28º.- De los Vehículos Internados El (los) vehículo (s) internado (s) en el depósito municipal, deberá (n) ser puestos a disposición