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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (06/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397138 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Declaran zonas rígidas para el comercio ambulatorio en calles y avenidas de la ciudad de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2009-MPH Huaral, 17 de Marzo del 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Amplía el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 006-2004-CMH que Declara Zona Rígida el Área Establecida como Centro Histórico del Distrito de Huaral para el Comercio Ambulatorio; y CONSIDERANDO; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27682 – Ley de Reforma Constitucional, tipifi ca que las Municipalidades son órganos de Gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y le corresponde al Concejo Municipal, funciones netamente normativas y de fi scalización. Que, el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades estipula que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; y que, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Que, el mismo Artículo prescribe que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; y que, a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad. Que, el Numeral 1.2 del Artículo 83º del cuerpo legal acotado establece entre las funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Provinciales establecer las normas respecto del comercio ambulatorio; asimismo, su Numeral 3.2 señala que debe regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas que establezca. Que, siendo ello así, en fecha 24 de Febrero del 2004 el Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaral aprobó la Ordenanza Nº 006-2004-CMH, la que en su Artículo 1º establece que se declara Zona Rígida las 24 horas del día el área monumental denominada Centro Histórico del Distrito de Huaral que comprende el perímetro que encierra las Calles y Avenidas siguientes: Circunvalación Sur, Circunvalación Este, Camal Viejo, Av. Los Naturales, Circunvalación Norte, Av. de los Héroes, Av. Andrés Mármol, y Av. Estación; asimismo prohíbe en las mismas condiciones el comercio ambulatorio bajo pena de decomiso. Que, la expedición de la Ordenanza acotada trajo consigo la desocupación de las principales vías públicas de la ciudad por parte del comercio ambulatorio, devolviéndose el orden en la Ciudad de Huaral; sin embargo, a la fecha, se aprecia que en diferentes vías está surgiendo en forma dispersa, comerciantes ambulantes quienes dejan desperdicios que podrían crear focos infecciosos que perturban el ornato, el orden y la seguridad de la comunidad huaralina, atentando contra los Derechos Constitucionales y generando riesgos contra la vida y la salud de la población. Que, la Municipalidad Provincial de Huaral viene realizando mejoramientos y/o rehabilitaciones en el sistema de agua y alcantarillado, asfaltando calles y construyendo veredas a fi n de mejorar el ornato de la ciudad y ordenar el tránsito tanto de las unidades vehiculares como de los peatones, orden que se ve amenazado con la presencia de ambulantes en las vías públicas. Que, a través del Informe Nº 043-2009-MPH-GSP, la Gerencia de Servicios Públicos manifi esta que como consecuencia de lo señalado anteriormente se están acumulando desperdicios en las principales vías públicas, los cuales pueden acarrear focos infecciosos que atentan contra la salud de la población y maltratan la capa asfáltica de las pistas por el arrojo directo de basura; señala que la presencia de ambulantes perturba el orden público y la seguridad de la comunidad huaralina, motivos por los cuales eleva el Proyecto de Ordenanza que amplía la zona rígida establecida por medio de la Ordenanza Nº 006-2004-CMH respecto al comercio ambulatorio. Que, mediante Informe Nº 063-2009-MPH-OAJ/ CECCH, la Ofi cina de Asesoría Jurídica indica que la propuesta de ampliación de ordenanza no hace más que ejercer las competencias y atribuciones del Gobierno Local previstas en la Constitución y desarrolladas en la Ley Nº 27972, como órgano público autorizado por Ley para el ordenamiento de nuestra vida social en la provincia y el establecimiento del Orden Público, lo que permite recuperar espacios así como establecer restricciones o prohibiciones al comercio ambulatorio; concluyendo que resulta viable la aprobación del Proyecto de ordenanza propuesto. Que, de igual modo, la Ofi cina de Asesoría Jurídica expresa que según el Fundamento 7º) del Expediente Jurisdiccional Nº 6762-2006-AA/TC, el Tribunal Constitucional ha establecido que el hecho de que la municipalidad prohíba el comercio ambulatorio en determinadas zonas de la ciudad no lesiona los derechos constitucionales que alegan los demandantes en la medida en que tal prohibición se justifi ca en la protección de derechos constitucionales, de bienes colectivos y de valores constitucionales; concretamente se pretende la protección de la libertad de tránsito, el derecho de propiedad y de seguridad de los transeúntes y residentes de las zonas aledañas a las antes enumeradas. Asimismo, con tal prohibición, se pretende el establecimiento de un orden público, entendido en cuanto orden de las calles, fi n válido a efectos de proteger los citados derechos constitucionales. Que, con Informe Nº 031-2009-MPH-GM, la Gerencia Municipal recomienda elevar los actuados al Pleno del Sesión de Concejo a fi n de que se apruebe la ampliación de la Ordenanza Nº 006-2004-CMH; asimismo, por medio del Dictamen Nº 001-2009-CCSP-MPH, la Comisión de Comercialización y Servicios Públicos expresa que el Proyecto de Ordenanza se encuentra enmarcado dentro de las disposiciones constitucionales y legales, así como las disposiciones del Reglamento Interno del Concejo, precisando que sólo debe modifi carse el Artículo º1 de la ordenanza Nº 006-2004-CMH, referido a la ampliación de la zona rígida; por lo que recomiendan al Pleno del Concejo su aprobación. Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los Numerales 8) y 14) del Artículo 9º y Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: