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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (06/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397127 coordinaciones necesarias con el Funcionario designado para los procedimientos accesorios que permitan enviar los consolidados de la información atendida, no atendida y pendiente al Órgano Regional de Control Institucional del GRA y a la Presidencia del Consejo de Ministros. Dada en la Sede del Gobierno Regional Arequipa, a los UN (01) días del mes de junio del año dos mil nueve. Regístrese y comuníquese. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente 356544-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Incorporan al Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas del RAS la sanción por obras de refacción y/o acondicionamiento sin observar medidas de seguridad ORDENANZA Nº 312-MDJM Jesús María, 02 de junio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Seguridad de los trabajadores y/o vecinos, forma parte de la defensa de la persona humana a que está obligado el gobierno local y que le reconoce la Constitución Política como fi n supremo de la sociedad y del Estado, conforme a la STC Exp. N° 0008-2003-AI-TC, que señala que la solución de la problemática económica no puede estar alejada de la dignidad humana; Que, mediante Ordenanza Nº 284-MDJM, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas, en el cual se señala entre otras faltas aquellas relacionadas con la carencia de medidas de seguridad; Que, la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, establece en su artículo 230 que las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción; Que, en atención a la precitada norma, resulta razonable señalar criterios para distinguir la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, para lo cual es conveniente tomar como un factor de medición el tipo de obra en que se evidencia la infracción, a fi n de que la misma no sea desproporcionada con el fi n buscado. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de La Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE SANCIONA OBRAS DE REFACCIÓN Y/O ACONDICIONAMIENTO SIN MEDIDAS DE SEGURIDAD Artículo Primero.- INCORPÓRASE en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS, aprobado por Ordenanza Nº 284-MDJM, la siguiente infracción: Código INFRACCIONES Multa (Nuevo Soles) Medidas Correctivas 03-376 Por realizar obras de Refacción y/o Acondicionamiento en casas-habitaciones o bodegas, stands o comercios menores, sin observar las medidas de seguridad. 2,000,00 Paralización de Obra Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental y la Sub Gerencia de Participación Vecinal, la más amplia difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 356545-1 Exoneran del pago de derechos por licencias por edificaciones a instituciones educativas incluidas en el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias ubicadas en el distrito ORDENANZA Nº 313-MDJM Jesús María, 02 de junio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74 de la referida Carta Política reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria; es decir, la de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, respetando los principios de reserva de la ley, de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el artículo 3 y el artículo 60 del Decreto Supremo N° 156-2004 EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal estipula que los ingresos