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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397128 municipales se sustentan en las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales mediante Ordenanza, precisándose que, para la supresión de tasas y contribuciones las limitaciones no tienen ninguna limitación legal; Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades prescribe que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos, conforme a ley, y asimismo, el numeral 9 del artículo 96 de la precitada Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otros el de exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos; Que, el Decreto de Urgencia N° 004-2009 aprobó el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias, ha dispuesto la necesidad de efectuar trabajos de intervención urgente en las instituciones educativas públicas emblemáticas y centenarias, a fi n de proteger la integridad física de los alumnos y docentes, así como asegurar el normal desarrollo de las actividades educativas; Que, es interés de esta corporación municipal coadyuvar al desarrollo de las políticas públicas para el mejoramiento de la infraestructura y calidad educativa, para con ello elevar la calidad de vida de los educandos que reciben el servicio educativo en las instituciones educativas ubicadas en el distrito de Jesús María; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA RECUPERACION DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS Artículo Primero.- EXONERASE a las Instituciones Educativas Públicas incluidas en el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias, ubicadas en el distrito de Jesús María, de los Derechos por concepto de Licencias por las edifi caciones, establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la corporación edil. Artículo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- El plazo de vigencia del benefi cio otorgado por la presente Ordenanza es de tres (03) años. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 356549-1 Ordenanza que sanciona los ruidos molestos en el distrito ORDENANZA N° 314-2009-MDJM Jesús María, 2 de junio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, proteger la tranquilidad de los vecinos, forma parte de la defensa de la persona humana a que está obligada la sociedad y el gobierno local, conforme le reconoce la Constitución Política, para lo cual resulta necesario restringir o limitar derechos, ya que éstos no son absolutos, conforme a lo expresado en la STC Exp. N° 0010-2002-AI-TC; Que, mediante Ordenanza Nº 310-2009-MDJM se aprobaron los lineamientos de prevención y control de ruidos molestos con la fi nalidad de establecer los límites máximos permitidos para la generación de ruidos en el distrito de Jesús María, así como regular la política de prevención y control a fi n de educar a los vecinos en la generación de ruidos que puedan alterar la salud y tranquilidad de las personas. Que, para el debido cumplimiento de la norma precitada se requiere establecer mecanismos sancionatorios razonables y proporcionales al bien jurídico que se pretende proteger, que obliguen al ciudadano a cumplir con el mandato legal que, de acuerdo al Tribunal Constitucional otorguen una garantía formal, relativa a la exigencia y existencia de una norma con rango de Ley (STC, Exp. Nº 2050-2002-AA-TC) en la que se precise la conducta que se considera como falta administrativa. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE SANCIONA LOS RUIDOS MOLESTOS EN EL DISTRITO DE JESUS MARIA Artículo Primero.- INCORPÓRASE en el Cuadro de Infracciones, y Sanciones y Medidas Correctivas del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS, aprobado por la Ordenanza 284-MDJM, las siguientes infracciones: Código INFRACCIONES Multa (Nuevos Soles) Medidas Correctivas 05-531 Usar el claxon o bocina para llamar pasajeros o acelerar el tránsito. 350.00 05-532 Realizar actividades sociales en salones de baile, discotecas, pubs, restaurantes, chifas, pollerías y locales sociales que carezcan de acondicionamiento acústico. 3,500.00 Clausura Temporal hasta subsanar la infracción. 05-533 Causar, mediante alarmas en vehículos o inmuebles, ruidos por un tiempo superior a cinco minutos (05’), de manera continuada o intermitentemente. a) De 22:01 a 06:59 horas. 350.00 Retiro de vehículo de la vía pública. b) De 07:00 a 22:00 horas. 175.00 Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental y la