TEXTO PAGINA: 63
El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397141 los proyectos de inversión por iniciativa privada adjudicados por el Organismo Promotor de la inversión Privada en el programa de inversiones y en la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS. II. PROPUESTA 2.1. Principios de la Regulación Tarifaria. El modelo regulatorio del sector saneamiento se ajusta al marco normativo vigente, el cual tiene como principal objetivo brindar al regulador y al regulado una herramienta que permita la determinación de los cargos tarifarios por la prestación de los servicios de saneamiento de manera objetiva, consistente, transparente y cuantitativa. En la formulación de las tarifas se tiene como objetivo: i) el equilibrio económico y fi nanciero de la empresa, entendido como la cobertura total de los costos económicos de prestar el servicio con los ingresos generados como consecuencia de la aplicación de las tarifas y, ii) la garantía de que la EPS tenga viabilidad fi nanciera permitiendo que ésta pueda afrontar las operaciones previstas y el pago de sus obligaciones. Asimismo, según el artículo 29º de la Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley Nº 26338, concordante con el artículo 94º de su Reglamento, la regulación de tarifas se guiará por los principios de efi ciencia económica, viabilidad fi nanciera, equidad social, simplicidad y transparencia. 2.2. Aspectos procedimentales La propuesta contempla requisitos de admisibilidad y procedencia, acordes con la naturaleza especial de estos proyectos no incluidos en el Plan Maestro Optimizado de la EPS. Se establece como ámbito de aplicación de la norma a todos aquellos proyectos que se encuentran exceptuados de los alcances de la Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2008-SUNASS-CD. Contempla la participación de la EPS, en cuyo ámbito se ejecutará el proyecto, como solicitante en el procedimiento. Debe advertirse que la EPS expresa su opinión al Organismo Promotor de la Inversión Privada, sobre la conveniencia de contar con el proyecto de inversión por iniciativa privada. Además, la EPS sustenta la conveniencia de la incorporación del proyecto en su régimen tarifario, pues los efectos se referirán, (i) a un incremento en las tarifas que cobran a sus usuarios, ii) al establecimiento de metas de gestión como resultado del proyecto de inversión por iniciativa privada, (iii) a la incorporación del proyecto de inversión en el Programa de Inversiones y en la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión de la EPS previamente aprobado y (iv) a que el proyecto de inversión ejecutado por un tercero privado resulta sumamente ventajoso a los usuarios, frente a la alternativa de ser realizado por la propia EPS. Cabe indicar que la SUNASS, como organismo regulador del sector saneamiento, norma la actividad de las entidades prestadoras de servicios (EPS), supervisa y fi scaliza su actuación, y determina las tarifas a cobrar. Para la realización de sus actividades, las EPS pueden contratar con terceros para diversos fi nes, tal es el caso de los terceros que ejecutarán el proyecto adjudicado por PROINVERSIÓN en el marco de una iniciativa privada; sin embargo, la contratación de terceros no implica que la EPS se exima de sus responsabilidades ante la SUNASS. Una característica particular del procedimiento propuesto es que la EPS, bajo exclusiva responsabilidad, tiene un plazo máximo para presentar su solicitud de sesenta (60) días hábiles contados desde la adjudicación del Proyecto de Inversión por Iniciativa Privada, dado que la SUNASS tiene un plazo de 180 días hábiles para aprobar los incrementos tarifarios. Dicha solicitud deberá cumplir todos los requisitos formales y de consistencia técnica requeridos para la declaración de admisibilidad. Este plazo es el mínimo que la SUNASS necesita para cumplir con todas las exigencias de las normas sobre transparencia y simplifi cación en la determinación de tarifas1 y realizar el análisis necesario para determinar la incorporación del proyecto de iniciativa privada adjudicado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en el régimen tarifario de la EPS, en cumplimiento de su rol de regulador imparcial, que debe cautelar debidamente los intereses de los usuarios y de los demás involucrados en la ejecución del proyecto2. Sobre el particular, el plazo otorgado para la presentación de la solicitud a la SUNASS, se fundamenta en que los interesados en que un proyecto de inversión por iniciativa privada sea declarado de interés por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, cuentan con la información técnica requerida por la SUNASS, práctica común en todos los procesos de inversión privada. Además, el interesado en un proyecto de inversión por iniciativa privada propone, entre otros aspectos, una solución técnica del proyecto que ellos, conforme a su experiencia, consideran viable, es decir, aquel que cuenta, entre otros, con una clara identifi cación de los costos unitarios en que incurrirían, los riesgos del proyecto, sus ventajas frente a otra solución técnica y sus plazos de ejecución. En términos generales, los demás aspectos del procedimiento propuesto guardan concordancia con lo determinado para los otros procedimientos de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 27838 – Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. 2.3. Aspectos técnicos El numeral 3.1.b) de la Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 273323, otorga a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento la función reguladora, mediante la cual ésta fi ja las tarifas de los servicios bajo su ámbito. Asimismo, el artículo 14º del Reglamento General de la SUNASS establece que la SUNASS tiene como objetivo general normar, regular, supervisar y fi scalizar, dentro del ámbito de su competencia, la prestación de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. Debe destacarse que, el modelo regulatorio del sector saneamiento prevé la inclusión de los costos de explotación efi cientes en las tarifas de las EPS, entendiendo por éstos, los costos unitarios de operación y mantenimiento en que incurren las EPS para la adecuada prestación de los servicios de saneamiento, considerando las características propias de cada infraestructura administrada. En este sentido, en el caso de Concursos Públicos para otorgar en concesión la prestación total o parcial de servicios de saneamiento, en donde alguna de las variables de competencia esté relacionada con ofertas de menor costo, la SUNASS asume que el resultado del Concurso es efi ciente, y por lo tanto, la oferta ganadora representa los costos efi cientes de prestar los servicios. En cumplimiento de sus funciones, resulta importante defi nir los estudios y requisitos que, desde el punto de vista técnico, sustenten el proyecto de iniciativa privada adjudicado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada que se presente a la SUNASS, de tal modo que sea posible la determinación de las modifi caciones requeridas en la fórmula tarifaria, la estructura tarifaria y las metas de gestión, cumpliendo con el modelo regulatorio del sector saneamiento. El procedimiento permite que la SUNASS pueda solicitar información adicional al PMO vigente, con el propósito de evaluar las nuevas metas de gestión para calcular el nuevo incremento tarifario que resulte necesario para que la EPS pueda cumplir con sus obligaciones fi nancieras correspondientes al proyecto. 1 Ley Nº 27838 2 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM – Reglamento General de la SUNASS. Artículo 14º.- Objetivo General de la SUNASS. La SUNASS tiene por objetivo general normar, regular, supervisar y fi scalizar, dentro del ámbito de su compe- tencia, la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del USUARIO. 3 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 29 de julio de 2000. PROYECTO