Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2009 (10/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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Tercero: Mediante resolucion de fojas trescientos treinta y tres a trescientos treinta y ocho, Ia Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA MORDAZA de responsabilidad disciplinaria a la servidora investigada por el primer cargo; proponiendo la medida disciplinaria de destitucion por el cargo objeto de ampliacion de investigacion, respecto al cual este Organo de Gobierno emitira pronunciamiento; Cuarto: Analizados los actuados se evidencia imputar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cordoba, en su actuacion como asistente de Juez del Noveno Juzgado Penal de la Corte de MORDAZA, las conductas disfuncionales de figurar como titular de la MORDAZA Nº 20198 perteneciente a la Central de Notificaciones del Poder judicial, habiendo sido designada presuntamente como abogada en diversos procesos judiciales, recogiendo cedulas de notificacion de la MORDAZA MORDAZA referida con posterioridad a su ingreso al Poder Judicial; desatendiendo tambien su labor como servidora judicial y manteniendo relaciones o aceptando situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, economicos o financieros puedan estar en conflicto con el cumplimiento de sus deberes inherentes a sus funciones; Quinto: Al respecto, la servidora investigada en sus respectivos escritos de descargo, insertos a folios cuarenta y nueve y doscientos cincuenta y siete, reconoce haber sido titular de la mencionada MORDAZA judicial, Ia cual fuera aperturada en el ano dos mil uno en razon de haber estado laborando en un estudio juridico; de igual forma, asevera que en el ano dos mil cinco le proponen la posibilidad de laborar en el Poder Judicial por un periodo determinado; esto es dos meses y medio, aprobandose su contratacion en Ia modalidad de suplencia con efectividad al trece de octubre hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, o indefectiblemente con la reincorporacion o destitucion del senor MORDAZA MORDAZA Wilder; lo cual acepto, por ende procedio a solicitar licencia en el estudio juridico donde laboraba y a efectos de no perjudicar a su antiguo empleador autorizo a sus companeros colegas a fin de recabar las cedulas de su MORDAZA, aconteciendo incluso que algunos de ellos sin el debido permiso las recogian tambien. A su vez, refiere no haber tenido conocimiento respecto a Ia prohibicion de los servidores del Poder Judicial de ser titulares de casillas de notificacion; no habiendo considerado necesario Ia cancelacion de esta; sin embargo, asi lo hizo el dos de agosto del ano dos mil seis; Sexto: Asimismo, en su descargo de fojas trescientos doce, afirma que el cinco y ocho de noviembre de dos mil cinco presento ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dos escritos, fechas en las cuales no tenia ni un mes de laborar en este Poder del Estado, negando existir algun otro de data posterior; ademas, mediante su defensa de fojas trescientos cincuenta y nueve a trescientos sesenta y uno y de folios cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos veinticinco, expresa que recien a mediados de diciembre de dos mil cinco, esto es un mes y medio despues de haber empezado a trabajar se materializo su relacion contractual, enfatizando en cuanto al MORDAZA ejercido por su persona haberlo realizado cuando no habia firmado aun el correspondiente contrato de trabajo; Setimo: Ante ello, cabe senalar que a merito de la consulta del legajo personal de la investigada de folios treinta y cuatro, Oficio Nº 3376-2008-OP-A-CSJLI/PJ cursado por el Jefe de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fojas trescientos sesenta y ocho y copias de los contratos de trabajo de fojas trescientos sesenta y nueve a trescientos setenta y seis, y de fojas cuatrocientos dos a cuatrocientos diez, se prueba que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mantuvo vinculo laboral con el Poder Judicial; debiendo precisarse que la investigada se desempeno como Asistente de Juez del Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; asi tambien se verifica de las documentales insertas de fojas doscientos veintitres a doscientos treinta y cuatro, pertenecientes al Expediente Nº 2005-02412-0-1801, incoado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre Alimentos, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que con fecha 8 de noviembre del ano 2005 el accionado contesta la demanda, senalando a su vez como domicilio procesal la MORDAZA Nº 20198 -

cuya titularidad corresponde a MORDAZA MORDAZA, conforme se verifica de la instrumental de fojas veintiocho, y de la solicitud del veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, de asignacion de casillas, a folios treinta y tres-; asimismo, el catorce de noviembre y dos de diciembre de dos mil cinco se presentan dos escritos mas de fojas doscientos treinta y uno y doscientos treinta y dos, mientras tanto el catorce de diciembre de dos mil cinco presenta un escrito sumillado "Adjunto deposito judicial", obrante a folios doscientos veinticuatro, todos ellos rubricados por la investigada en su calidad de abogada; debiendo enfatizarse en lo concerniente a las datas de los acotados documentos el encontrarse comprendidos dentro del plazo de vigencia del contrato de suplencia de fojas trescientos setenta y tres, esto es del trece de octubre al treinta y uno de diciembre del citado ano; Octavo: En cuanto al ultimo escrito es necesario indicar, que tras negarlo inicialmente en sus descargos, en la parte in fine de su recurso de apelacion la servidora investigada reconoce haber tenido participacion como abogada patrocinante en el acotado; Noveno: Sobre lo MORDAZA manifestado, cabe indicar que segun es de verse del Oficio Nº 33762008-OP-A-CSJLI/PJ cursado por el Jefe de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como del contrato de naturaleza accidental celebrado entre MORDAZA Cordoba y el Poder Judicial, este se iniciaba el trece de octubre y concluia el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, habiendo sido suscrito con fecha seis de diciembre del aludido ano, lo cual incluso fuera reconocido por la investigada, significando ello que la relacion laboral con este Poder del Estado se encontraba ya formalizada a partir del citado dia, con lo cual se prueban los hechos atribuidos a la recurrente, respecto a haber patrocinado en el citado MORDAZA, con posterioridad a su ingreso al Poder Judicial; Decimo: Consecuentemente, es menester aseverar el haberse comprobado tambien que de su MORDAZA Nº 20198, de la cual era titular desde el cinco de octubre de dos mil uno hasta el dos de agosto de dos mil seis, se recogieron cedulas de notificacion correspondientes al referido MORDAZA, Expediente Nº 2005-02412-0-1801, tal y cual es de verse de los cargos de folios doscientos treinta y tres y doscientos treinta y cuatro, como del reporte de flujo de notificaciones de fojas veintiocho a treinta y dos; siendo pertinente acotar que el veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, esto es cuando la investigada tenia vigente un contrato laboral con la Institucion, de fojas trescientos setenta y cuatro, solicito la asignacion de la MORDAZA Nº 20198. Si bien durante el transcurso de la investigacion la recurrente alude el desconocimiento de la MORDAZA de incompatibilidad para patrocinar, ello deviene en no convincente a la luz de las pruebas obrantes en el presente procedimiento administrativo; mas aun cuando en su escrito de fojas trescientos cincuenta y nueve, contradictoriamente manifiesta que tras la formalizacion de su contrato el seis de diciembre de dos mil cinco, comunico a MORDAZA MORDAZA, demandado en el anotado MORDAZA judicial, que no seguiria asesorandolo, indicandole que buscara otro abogado, lo cual es reforzado con la declaracion jurada de este a fojas trescientos cincuenta y siete; debiendo anadirse que conforme se corrobora de autos la investigada habia ya trabajado en oportunidades anteriores en este Poder del Estado, por ende debia conocer los alcances del respectivo Reglamento de Interno de Trabajo de la Institucion y del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, tales como de las funciones, atribuciones y prohibiciones de los servidores judiciales; Decimo Primero: En lo concerniente a las imputaciones de haber contravenido lo senalado por el articulo ciento noventa y seis, inciso seis, de la mencionada Ley Organica en mencion, y los articulos cuarenta y dos, literal C, y cuarenta y tres, literal H, del Reglamento Interno de Trabajo, respecto a ejercer labores relacionadas con su funcion fuera del recinto judicial con las excepciones de ley; esto es haber desatendido su labor como servidora judicial, manteniendo relaciones o aceptando situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, economicos o financieros puedan estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo, compete arguir la no existencia de indicios que la relacionen con las citadas conductas disfuncionales, mas aun cuando del record de asistencias diarias del

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