Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2009 (10/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de junio de 2009

de junio de dos mil siete; lo cual trajo como consecuencia danos materiales al domicilio del investigado, donde ademas funciona el local del Juzgado de Paz y danos personales a don MORDAZA MORDAZA Silipu; entre ellos, danos a su ojo izquierdo. Hecho que fue de conocimiento publico a traves de los diarios "Correo" y "La Hora" de la MORDAZA de MORDAZA, lo que ha ocasionado que se ponga en tela de juicio la majestad del cargo que ostenta y se melle la imagen del Poder Judicial; Segundo: Que, el investigado a fojas sesenta y uno formula sus descargos expresando que no se considera autor o responsable de los imputaciones formuladas en su contra, toda vez que estas acusaciones no se encuentran avaladas y menos aun probadas con medio probatorio que acredite tales hechos; mas bien, su persona ha sido victima de danos y lesiones, situacion que puso en conocimiento de la autoridad policial respectiva; asimismo, expresa que son simples especulaciones las contenidas en el recorte periodistico y que en su momento fueron debidamente desmentidas y aclaradas por el mismo medio, como se advierte de fojas veintinueve; Tercero: De la compulsa probatoria acopiada en autos, se desprende que constituye un hecho probado que el dia diecisiete de junio del ano dos mil siete ocurrio una gresca callejera; conforme se aprecia de las publicaciones periodisticas realizadas en el Diario "Correo" de la MORDAZA de MORDAZA con fecha veinte de junio del mismo ano, obrante a fojas ocho, en cuyo titular se lee "Teniente Gobernador y Juez de Paz en sangrienta pollada", donde se hace referencia lo acontecido en el dia de los hechos, el mismo que tambien fue recogido por el Diario "La Hora", segun recorte periodismo de fojas nueve. Asimismo, los Certificados Medicos Legales Nº 003702-L, Nº 003666-L, Nº 003669-L, Nº 003671-L Y Nº 003678-L, correspondientes a MORDAZA MORDAZA Silipu, MORDAZA MORDAZA La Chira, MORDAZA MORDAZA Velasco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jhanet MORDAZA Velasco, obrantes de fojas ciento treinta y seis a ciento cuarenta, respectivamente; constituyen evidencia que respaldan las aseveraciones vertidas por los medios de prensa, en el sentido de la existencia de una gresca; Cuarto: Asimismo, es un hecho probado que el investigado participo en la referida gresca callejera, pues se cuenta con las siguientes pruebas de cargo para acreditar su responsabilidad disciplinaria: i) Las declaraciones contradictorias del investigado, obrante a fojas setenta y cuatro, refiriendo que "camino a su MORDAZA se encontro con unos amigos en donde se queda con ellos a departir una chichita, que luego le informan que su MORDAZA habia sido destrozada por lo que tuvo que dirigirse hacia ella", pero tal declaracion se contrapone a lo declarado ante el Juez Penal, obrante a fojas ciento veinticuatro, cuando refiere "que el dia de los hechos, a las diecisiete horas con diez minutos aproximadamente, en circunstancias que me encontraba en el inmueble de mi hermana Esterlinda MORDAZA MORDAZA, se hizo presente el senor MORDAZA MORDAZA, quien me llamo para comunicarme que la familia conocida como los MORDAZA habian causado danos materiales a mi inmueble", ii) Asimismo, se contradice cuando expresa en su declaracion de fojas setenta y cuatro que "a las siete de la noche se apersono a la comisaria a poner la denuncia correspondiente" mientras que de la revision de los actuados se aprecia a fojas veintiocho la MORDAZA certificada de denuncia, donde se verifica que quien puso la denuncia fue su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sosa; iii) Actualmente el investigado viene siendo procesado penalmente como participe, conforme se verifica de las copias simples del Expediente Nº 2007-0434-0-2013-JRPE-01, por delito contra la MORDAZA el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves, en agravio de MORDAZA Silipu y otros; las mismas que obran de fojas ochenta y nueve a fojas ciento sesenta y nueve; iv) El memorial dirigido a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, obrante a fojas seis, de fecha veinticinco de junio de dos mil siete, en donde se narra las incidencias ocurridas el diecisiete de junio del mismo ano, las cuales son atribuidas al Juez de Paz investigado, por lo que solicitan la separacion del cargo y su cambio inmediato; Quinto: Que la conducta del investigado, no esta en consonancia con el cargo que ostenta, ya que como Juez de Paz de la localidad que representa le resulta exigible condiciones especiales de idoneidad y respeto a los derechos de los demas, cualidades que debera poner en practica en su cotidiana funcion conciliadora que la ley le concede; cualidades que en el caso analizado el investigado no demostro; Sexto: Por lo expuesto precedentemente se colige, encontrarse

acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, contemplada en el articulo doscientos uno, incisos dos y seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, al haber desmerecido el cargo que venia ejerciendo asi como el descredito del Poder Judicial como institucion, en cuanto a la imagen que debe proyectar ante la comunidad y que todo integrante de este Poder del Estado esta en la obligacion de realizar; Setimo: Que, las sanciones previstas en la Ley Organica del Poder Judicial, se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afeccion institucional; por ello, al haberse acreditado que la conducta atribuida al investigado es grave, que afecta la imagen del Poder Judicial, se subsume en los supuestos de hecho contemplados para la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once de la acotada MORDAZA legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de Unica Nominacion de Simbila, Catacaos, Corte Superior de Justicia de Piura. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 358158-7

Imponen medida de destitucion a servidora por su actuacion como Asistente de Juez del Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 271-2008-LIMA MORDAZA, doce de marzo de dos mil nueve.VISTA: La Investigacion ODICMA numero doscientos setenta y uno guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Asistente de Juez del Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; de conformidad con la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas cuatrocientos veintisiete a cuatrocientos treinta y seis; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en merito del informe presentado por la Jefa de la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la referida sede judicial mediante resolucion de fojas uno a dieciseis, aperturo investigacion a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su actuacion como Asistente de Juez del Noveno Juzgado Penal de MORDAZA, al haberse detectado irregularidades funcionales por aparecer como titular de Ia MORDAZA Nº 20198, perteneciente a la Central de Notificaciones del Poder Judicial; Segundo: Asimismo, mediante resolucion de fojas doscientos cincuenta y uno a doscientos cincuenta y cuatro, se amplio la investigacion por vulnerar lo dispuesto en los articulos ciento noventa y seis, inciso seis, doscientos ochenta y siete, inciso siete, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; asi como los articulos cuarenta y dos, literal c, y cuarenta y tres, literal h, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial;

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