TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de junio de 2009 397284 de junio de dos mil siete; lo cual trajo como consecuencia daños materiales al domicilio del investigado, donde además funciona el local del Juzgado de Paz y daños personales a don Miguel Chávez Silipú; entre ellos, daños a su ojo izquierdo. Hecho que fue de conocimiento público a través de los diarios “Correo” y “La Hora” de la ciudad de Piura, lo que ha ocasionado que se ponga en tela de juicio la majestad del cargo que ostenta y se melle la imagen del Poder Judicial; Segundo: Que, el investigado a fojas sesenta y uno formula sus descargos expresando que no se considera autor o responsable de los imputaciones formuladas en su contra, toda vez que estas acusaciones no se encuentran avaladas y menos aún probadas con medio probatorio que acredite tales hechos; mas bien, su persona ha sido víctima de daños y lesiones, situación que puso en conocimiento de la autoridad policial respectiva; asimismo, expresa que son simples especulaciones las contenidas en el recorte periodístico y que en su momento fueron debidamente desmentidas y aclaradas por el mismo medio, como se advierte de fojas veintinueve; Tercero: De la compulsa probatoria acopiada en autos, se desprende que constituye un hecho probado que el día diecisiete de junio del año dos mil siete ocurrió una gresca callejera; conforme se aprecia de las publicaciones periodísticas realizadas en el Diario “Correo” de la ciudad de Piura con fecha veinte de junio del mismo año, obrante a fojas ocho, en cuyo titular se lee “Teniente Gobernador y Juez de Paz en sangrienta pollada”, donde se hace referencia lo acontecido en el día de los hechos, el mismo que también fue recogido por el Diario “La Hora”, según recorte periodismo de fojas nueve. Asimismo, los Certifi cados Médicos Legales Nº 003702-L, Nº 003666-L, Nº 003669-L, Nº 003671-L Y Nº 003678-L, correspondientes a Miguel Chávez Silipú, Arnaldo Chávez La Chira, Elio Zapata Velasco, Milton Cesar Sosa Sullón y Jhanet Zapata Velasco, obrantes de fojas ciento treinta y seis a ciento cuarenta, respectivamente; constituyen evidencia que respaldan las aseveraciones vertidas por los medios de prensa, en el sentido de la existencia de una gresca; Cuarto: Asimismo, es un hecho probado que el investigado participó en la referida gresca callejera, pues se cuenta con las siguientes pruebas de cargo para acreditar su responsabilidad disciplinaria: i) Las declaraciones contradictorias del investigado, obrante a fojas setenta y cuatro, refi riendo que “camino a su casa se encontró con unos amigos en donde se queda con ellos a departir una chichita, que luego le informan que su casa había sido destrozada por lo que tuvo que dirigirse hacia ella”, pero tal declaración se contrapone a lo declarado ante el Juez Penal, obrante a fojas ciento veinticuatro, cuando refi ere “que el día de los hechos, a las diecisiete horas con diez minutos aproximadamente, en circunstancias que me encontraba en el inmueble de mi hermana Esterlinda Sandoval Chero, se hizo presente el señor Carlos Zapata, quien me llamó para comunicarme que la familia conocida como los Chávez habían causado daños materiales a mi inmueble”, ii) Asimismo, se contradice cuando expresa en su declaración de fojas setenta y cuatro que “a las siete de la noche se apersonó a la comisaría a poner la denuncia correspondiente” mientras que de la revisión de los actuados se aprecia a fojas veintiocho la copia certifi cada de denuncia, donde se verifi ca que quien puso la denuncia fue su hijo Edwin Manuel Sandoval Sosa; iii) Actualmente el investigado viene siendo procesado penalmente como partícipe, conforme se verifi ca de las copias simples del Expediente Nº 2007-0434-0-2013-JR- PE-01, por delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves, en agravio de Chávez Silipú y otros; las mismas que obran de fojas ochenta y nueve a fojas ciento sesenta y nueve; iv) El memorial dirigido a la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, obrante a fojas seis, de fecha veinticinco de junio de dos mil siete, en donde se narra las incidencias ocurridas el diecisiete de junio del mismo año, las cuales son atribuidas al Juez de Paz investigado, por lo que solicitan la separación del cargo y su cambio inmediato; Quinto: Que la conducta del investigado, no está en consonancia con el cargo que ostenta, ya que como Juez de Paz de la localidad que representa le resulta exigible condiciones especiales de idoneidad y respeto a los derechos de los demás, cualidades que deberá poner en práctica en su cotidiana función conciliadora que la ley le concede; cualidades que en el caso analizado el investigado no demostró; Sexto: Por lo expuesto precedentemente se colige, encontrarse acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, contemplada en el artículo doscientos uno, incisos dos y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber desmerecido el cargo que venía ejerciendo así como el descrédito del Poder Judicial como institución, en cuanto a la imagen que debe proyectar ante la comunidad y que todo integrante de este Poder del Estado está en la obligación de realizar; Sétimo: Que, las sanciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afección institucional; por ello, al haberse acreditado que la conducta atribuida al investigado es grave, que afecta la imagen del Poder Judicial, se subsume en los supuestos de hecho contemplados para la imposición de la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once de la acotada norma legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Manuel Sandoval Chero, por su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Simbila, Catacaos, Corte Superior de Justicia de Piura. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 358158-7 Imponen medida de destitución a servidora por su actuación como Asistente de Juez del Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 271-2008-LIMA Lima, doce de marzo de dos mil nueve.- VISTA: La Investigación ODICMA número doscientos setenta y uno guión dos mil ocho guión Lima seguida contra Sylvia Elena Almeyda Córdova, por su actuación como Asistente de Juez del Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; de conformidad con la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas cuatrocientos veintisiete a cuatrocientos treinta y seis; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en mérito del informe presentado por la Jefa de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la referida sede judicial mediante resolución de fojas uno a dieciséis, aperturó investigación a la servidora Sylvia Elena Almeyda Córdova en su actuación como Asistente de Juez del Noveno Juzgado Penal de Lima, al haberse detectado irregularidades funcionales por aparecer como titular de Ia Casilla Nº 20198, perteneciente a la Central de Notifi caciones del Poder Judicial; Segundo: Asimismo, mediante resolución de fojas doscientos cincuenta y uno a doscientos cincuenta y cuatro, se amplió la investigación por vulnerar lo dispuesto en los artículos ciento noventa y seis, inciso seis, doscientos ochenta y siete, inciso siete, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como los artículos cuarenta y dos, literal c, y cuarenta y tres, literal h, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial;