Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2009 (10/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397283

Jumber MORDAZA MORDAZA para que asistiera a dicha diligencia, encontrandose la procesada en ese acto, el Juez, el abogado, el Fiscal y el en su condicion de asistente del juez; agrega, que cumplio su funcion en razon a que el organo jurisdiccional se encuentra de turno permanente y que en ningun momento ha obligado a la quejosa a poner su huella digital, habiendose retirado a las seis de la tarde, puesto que se tenia que esperar al Fiscal Provincial hasta esa hora que recien llego; Tercero: De lo actuado aparece que la quejosa MORDAZA MORDAZA Ludena MORDAZA con fecha diecinueve de agosto de dos mil seis, fue puesta a disposicion del Juzgado Penal de Huanta por la Policia Nacional del Peru, por encontrarse requisitoriada; siendo recepcionada dicha persona por el senor Ataurima MORDAZA tal como aparece del Oficio numero setecientos veintitres guion cero seis guion IX guion DIRTEPOL guion RPA guion CH diagonal PJ, suscrito por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro de la Policia Nacional del Peru; asimismo, en el Cuaderno de Ocurrencias del Personal de Seguridad del Modulo Basico de Justicia de Huanta, cuya MORDAZA corre a fojas cincuenta y cuatro, aparece que se registro el ingreso de la detenida a las cuatro de la tarde y su salida a las siete de la noche con diecisiete minutos, no habiendose registrado el ingreso del investigado, del Juez, del Fiscal y del abogado defensor; ademas, el personal de seguridad del referido organo jurisdiccional que se encontraba de turno en dicha fecha, Williams MORDAZA Urday, ha manifestado en su declaracion de fojas setenta a setenta y tres que el senor Ataurima MORDAZA ingreso a las dieciocho horas con diecisiete minutos y se retiro a las diecinueve horas con veinte minutos, advirtiendo que no se registro el ingreso del Juez, del Fiscal y del abogado defensor; afirmando que solo ingresaron la detenida, el sub oficial de la Policia Nacional del Peru y el servidor investigado; Cuarto: A fojas ciento cinco, obra la MORDAZA del Acta de Lectura de Sentencia de fecha sabado diecinueve de agosto de dos mil seis, la cual aparece realizada a las dieciseis horas con treinta minutos y suscrita por el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Fiscal MORDAZA Navia MORDAZA, el Abogado Jumber MORDAZA MORDAZA, el Asistente de Juez MORDAZA Ataurima MORDAZA y con la huella digital de la sentenciada, ahora quejosa, MORDAZA Ludena Roca; Quinto: Sin embargo, el doctor MORDAZA Navia MORDAZA, Fiscal Provincial Mixto de Huanta, en su declaracion de fojas ciento ochenta y uno a ciento ochenta y tres, reconoce como suya la firma y post firma que alli aparecen, pero precisa que en dias posteriores (a la fecha que aparece en el acta de lectura) ha sido sorprendido para el recabo de tal firma, porque los dias sabados no asiste al Modulo Basico de Justicia de Huanta, siendo falso que hubiera estado presente; por otro lado, el abogado Jumber MORDAZA MORDAZA, en su declaracion que corre de fojas ciento ochenta y ocho a ciento noventa, senala que con fecha posterior al diecinueve de agosto de dos mil seis el asistente quejado le solicito firmar dos documentos, en razon a que los procesados que participaron en las diligencias no tenian abogado, siendo uno de ellos el acta materia de investigacion, expresandole dicho servidor que se habia realizado con las garantias de ley, por lo que a fin de colaborar con el juzgado acepto firmar, lo que hizo en el propio despacho del Juez y en presencia del servidor; asimismo, senala que fue igualmente sorprendido por el referido servidor para que firme una declaracion jurada que no corresponde a la verdad, obrante a fojas ciento setenta y tres, donde senalaba que si estuvo presente en dicha diligencia, por lo que se ratifica en afirmar que en la citada fecha, no participo en la diligencia de lectura de sentencia; Sexto: Por las pruebas actuadas se ha acreditado que el acta de lectura de sentencia, de fecha diecinueve de agosto de dos mil seis, se elaboro sin la presencia del Juez, Fiscal y del abogado de la procesada, cuyas intervenciones son imprescindibles para que se ejecute de manera regular dicha diligencia judicial, siendo lo resultante que con la sola presencia de la procesada y del asistente de Juez no puede llevarse a cabo una diligencia de tal naturaleza; Setimo: En cuanto a que la quejosa MORDAZA Ludena MORDAZA fue forzada a estampar su huella digital por el servidor judicial investigado, se tiene que a fojas ciento noventa y uno corre MORDAZA del certificado de discapacidad de la mencionada senora, expedido el siete de setiembre de dos mil seis, donde consta que a esa fecha tenia diez anos de discapacidad con las limitaciones que alli se especifican, entre otras, de comunicacion y destreza, lo que no le permite

desenvolverse normalmente en las actividades que realiza y expresar su voluntad de manera clara; esto aparece en su declaracion informativa formulada ante el Presidente de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fojas ciento noventa y tres a ciento noventa y cinco, donde participo su hermana Zozima Ludena MORDAZA como interprete por discapacidad de lenguaje de la declarante, por lo que la referida quejosa por si sola no podia manifestar su voluntad; Octavo: De los medios probatorios actuados en este procedimiento administrativo disciplinario, se ha probado que la version expresada por el investigado en su descargo carece de toda credibilidad, habiendose demostrado que dicho servidor forzo a la quejosa a estampar su huella digital en una supuesta acta de lectura de sentencia que no corresponde a la realidad; habiendo incurrido en responsabilidad funcional, contemplada en el inciso primero del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de lo que se colige ser procedente la aplicacion de la medida disciplinaria de destitucion propuesta por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, conforme a lo estipulado en el articulo doscientos once de la referida Ley Organica; asimismo, es menester precisar que el hecho en el cual ha incurrido el investigado no solo se caracteriza por la existencia de una falta de indole administrativo, sino que por su naturaleza se evidencia ademas la existencia de un acto doloso, que debe ser investigado por la autoridad competente; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA Ataurima MORDAZA, por su actuacion como Asistente de Juez del Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; Segundo: Remitir fotocopias certificadas del presente expediente administrativo disciplinario a la Fiscalia de la Nacion, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones; estando a lo expuesto en el setimo considerando de la presente resolucion, oficiandose. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 358158-6

Imponen medida de destitucion a Juez de Paz de Unica Nominacion de Simbila, Catacaos, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 055-2008-PIURA MORDAZA, cuatro de febrero de dos mil nueve.VISTA: La Investigacion seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de Unica Nominacion de Simbila, Catacaos, Corte Superior de Justicia de Piura; por los fundamentos de la resolucion expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha veinticinco de marzo de dos mil ocho, obrante de fojas ciento ochenta y seis a ciento noventa y tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Analizando la propuesta de destitucion formulada contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia que se le atribuye haber participado conjuntamente con varios de sus familiares en una gresca callejera contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silupu y otros, el dia diecisiete

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.