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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (10/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de junio de 2009 397283 Jumber Mayta Pizarro para que asistiera a dicha diligencia, encontrándose la procesada en ese acto, el Juez, el abogado, el Fiscal y él en su condición de asistente del juez; agrega, que cumplió su función en razón a que el órgano jurisdiccional se encuentra de turno permanente y que en ningún momento ha obligado a la quejosa a poner su huella digital, habiéndose retirado a las seis de la tarde, puesto que se tenía que esperar al Fiscal Provincial hasta esa hora que recién llegó; Tercero: De lo actuado aparece que la quejosa Rosa Domitila Ludeña Roca con fecha diecinueve de agosto de dos mil seis, fue puesta a disposición del Juzgado Penal de Huanta por la Policía Nacional del Perú, por encontrarse requisitoriada; siendo recepcionada dicha persona por el señor Ataurima Quispe tal como aparece del Ofi cio número setecientos veintitrés guión cero seis guión IX guión DIRTEPOL guión RPA guión CH diagonal PJ, suscrito por el señor Solier Pozo Yuri, miembro de la Policía Nacional del Perú; asimismo, en el Cuaderno de Ocurrencias del Personal de Seguridad del Módulo Básico de Justicia de Huanta, cuya copia corre a fojas cincuenta y cuatro, aparece que se registró el ingreso de la detenida a las cuatro de la tarde y su salida a las siete de la noche con diecisiete minutos, no habiéndose registrado el ingreso del investigado, del Juez, del Fiscal y del abogado defensor; además, el personal de seguridad del referido órgano jurisdiccional que se encontraba de turno en dicha fecha, Williams Huamani Urday, ha manifestado en su declaración de fojas setenta a setenta y tres que el señor Ataurima Quispe ingresó a las dieciocho horas con diecisiete minutos y se retiró a las diecinueve horas con veinte minutos, advirtiendo que no se registró el ingreso del Juez, del Fiscal y del abogado defensor; afi rmando que sólo ingresaron la detenida, el sub ofi cial de la Policía Nacional del Perú y el servidor investigado; Cuarto: A fojas ciento cinco, obra la copia del Acta de Lectura de Sentencia de fecha sábado diecinueve de agosto de dos mil seis, la cual aparece realizada a las dieciséis horas con treinta minutos y suscrita por el Juez Abel Antonio Sánchez Chacón, el Fiscal Leonidas Navia Molina, el Abogado Jumber Mayta Pizarro, el Asistente de Juez Wilfredo Ataurima Quispe y con la huella digital de la sentenciada, ahora quejosa, Rosa Ludeña Roca; Quinto: Sin embargo, el doctor Leonidas Navia Molina, Fiscal Provincial Mixto de Huanta, en su declaración de fojas ciento ochenta y uno a ciento ochenta y tres, reconoce como suya la fi rma y post fi rma que allí aparecen, pero precisa que en días posteriores (a la fecha que aparece en el acta de lectura) ha sido sorprendido para el recabo de tal fi rma, porque los días sábados no asiste al Módulo Básico de Justicia de Huanta, siendo falso que hubiera estado presente; por otro lado, el abogado Jumber Mayta Pizarro, en su declaración que corre de fojas ciento ochenta y ocho a ciento noventa, señala que con fecha posterior al diecinueve de agosto de dos mil seis el asistente quejado le solicitó fi rmar dos documentos, en razón a que los procesados que participaron en las diligencias no tenían abogado, siendo uno de ellos el acta materia de investigación, expresándole dicho servidor que se había realizado con las garantías de ley, por lo que a fi n de colaborar con el juzgado aceptó fi rmar, lo que hizo en el propio despacho del Juez y en presencia del servidor; asimismo, señala que fue igualmente sorprendido por el referido servidor para que fi rme una declaración jurada que no corresponde a la verdad, obrante a fojas ciento setenta y tres, donde señalaba que sí estuvo presente en dicha diligencia, por lo que se ratifi ca en afi rmar que en la citada fecha, no participó en la diligencia de lectura de sentencia; Sexto: Por las pruebas actuadas se ha acreditado que el acta de lectura de sentencia, de fecha diecinueve de agosto de dos mil seis, se elaboró sin la presencia del Juez, Fiscal y del abogado de la procesada, cuyas intervenciones son imprescindibles para que se ejecute de manera regular dicha diligencia judicial, siendo lo resultante que con la sóla presencia de la procesada y del asistente de Juez no puede llevarse a cabo una diligencia de tal naturaleza; Sétimo: En cuanto a que la quejosa Rosa Ludeña Roca fue forzada a estampar su huella digital por el servidor judicial investigado, se tiene que a fojas ciento noventa y uno corre copia del certifi cado de discapacidad de la mencionada señora, expedido el siete de setiembre de dos mil seis, donde consta que a esa fecha tenia diez años de discapacidad con las limitaciones que allí se especifi can, entre otras, de comunicación y destreza, lo que no le permite desenvolverse normalmente en las actividades que realiza y expresar su voluntad de manera clara; esto aparece en su declaración informativa formulada ante el Presidente de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas ciento noventa y tres a ciento noventa y cinco, donde participó su hermana Zózima Ludeña Roca como interprete por discapacidad de lenguaje de la declarante, por lo que la referida quejosa por si sola no podía manifestar su voluntad; Octavo: De los medios probatorios actuados en este procedimiento administrativo disciplinario, se ha probado que la versión expresada por el investigado en su descargo carece de toda credibilidad, habiéndose demostrado que dicho servidor forzó a la quejosa a estampar su huella digital en una supuesta acta de lectura de sentencia que no corresponde a la realidad; habiendo incurrido en responsabilidad funcional, contemplada en el inciso primero del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de lo que se colige ser procedente la aplicación de la medida disciplinaria de destitución propuesta por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura, conforme a lo estipulado en el artículo doscientos once de la referida Ley Orgánica; asimismo, es menester precisar que el hecho en el cual ha incurrido el investigado no sólo se caracteriza por la existencia de una falta de índole administrativo, sino que por su naturaleza se evidencia además la existencia de un acto doloso, que debe ser investigado por la autoridad competente; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Wilfredo Ataurima Quispe, por su actuación como Asistente de Juez del Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; Segundo: Remitir fotocopias certifi cadas del presente expediente administrativo disciplinario a la Fiscalía de la Nación, a fi n de que proceda con arreglo a sus atribuciones; estando a lo expuesto en el sétimo considerando de la presente resolución, ofi ciándose. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 358158-6 Imponen medida de destitución a Juez de Paz de Única Nominación de Simbila, Catacaos, Corte Superior de Justicia de Piura INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 055-2008-PIURA Lima, cuatro de febrero de dos mil nueve.- VISTA: La Investigación seguida contra don Manuel Sandoval Chero, por su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Simbila, Catacaos, Corte Superior de Justicia de Piura; por los fundamentos de la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha veinticinco de marzo de dos mil ocho, obrante de fojas ciento ochenta y seis a ciento noventa y tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Analizando la propuesta de destitución formulada contra don Manuel Sandoval Chero, se aprecia que se le atribuye haber participado conjuntamente con varios de sus familiares en una gresca callejera contra Miguel Augusto Chávez Silupú y otros, el día diecisiete