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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de junio de 2009 397282 fecha siete de octubre de dos mil tres, señalando que “... se encuentra pendiente de resolver el recurso de nulidad formulado contra la sentencia recaída en autos de fecha veintisiete de febrero del año dos mil tres...”, hechos que fueron puestos en conocimiento del Órgano Distrital de Control de la Magistratura que resolvió abrir investigación al servidor Rejas Almeyda; Tercero: Iniciado el procedimiento administrativo sancionador el magistrado contralor designado corrió traslado de la misma al servidor investigado a fi n de que pueda ejercitar su derecho de defensa, conforme se aprecia a fojas cuarenta y vuelta; empero, pese a estar debidamente notifi cado no formuló oposición alguna, declarándose su rebeldía mediante resolución obrante a fojas cuarenta y nueve, además se fi jó fecha hasta en tres oportunidades a fi n de recibir su declaración, sin que concurra a ninguna de ellas ni presentar excusas de sus inasistencias, lo que conllevó a que se prescinda de su declaración y se continúe con el trámite del procedimiento, conforme se tiene a fojas trescientos tres; conducta procesal que debe ser tomada en cuenta al momento se resolver, de conformidad con el artículo cuatrocientos sesenta y uno del Código Procesal Civil aplicable de forma supletoria, que establece que la declaración de rebeldía causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, en este caso investigación. Tampoco ha cumplido con devolver o dar razón, pese a los requerimientos efectuados, de los documentos faltantes del referido expediente; Cuarto: Asimismo, el hecho que el servidor Jaime Rejas Almeyda haya conservado en su poder el segundo tomo del expediente, esto es durante más de dos años, once meses; no obstante que ya no trabajaba ni mantenía vínculo laboral con la Segunda Sala Mixta de Chincha, ocasionando retraso en su trámite, dando origen a que el Colegiado que lo integraba fuese quejado por Víctor Nicomedes Flores Calizaya por el cargo de retardo en la administración de justicia, la misma que fue resuelta por la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura declarando no haber mérito para aperturar procedimiento disciplinario a los Vocales integrantes de la mencionada Sala, toda vez que dicho retraso es imputado al servidor investigado y el Colegiado ha adoptado las medidas correctivas correspondientes; Quinto: La conducta de mantener en su poder un expediente sobre el cual no tienen ninguna competencia ni atribución, constituye actuar doloso, al ocasionar perjuicios no sólo a los Vocales Superiores que integraban la mencionada Sala al no poder continuar con el trámite del mismo, sino a la parte inculpada y agraviada como es el caso del quejoso, quien debido a la ausencia del segundo tomo del expediente principal, estaba imposibilitado de poder recuperar el vehículo que se le incautó; Sexto: También se observa que el servidor investigado, ha incumplido con los deberes que impone la Ley Orgánica del Poder Judicial a quienes se desempeñan como Secretarios de Sala; así el artículo doscientos sesenta, inciso segundo, estipula expresamente que “Los Secretarios de Salas Penales tienen además las siguientes atribuciones: Cuidar que las actas de audiencia sean agregadas al expediente respectivo en el término de cuarenta y ocho horas de realizada la diligencia”. En el presente caso, el servidor Jaime Rejas Almeyda en su actuación como Secretario de la Segunda Sala Mixta de Chincha, ha incumplido con agregar el Acta de Lectura de Sentencia al expediente que devolvió el treintiuno de marzo de dos mil cinco y además no ha dado razón de su ubicación o extravío, ni expresado justifi cación alguna pese a los requerimientos efectuados, lo que evidencia una actitud desinteresada e irresponsable de las obligaciones inherentes a su cargo; Sétimo: Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el servidor en cuestión al devolver el segundo tomo del Expediente número dos mil dos guión ciento cincuenticuatro en forma incompleta y negarse a dar razón de las piezas procesales faltantes, ha incurrido en falta grave al inobservar los principios que rigen la función pública previstos en la Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley número veintisiete mil ochocientos quince); Octavo: Finalmente, debe tenerse en cuenta el récord de medidas disciplinarias que tiene el servidor Jaime Rejas Almeyda, observándose que acumula un record de doce sanciones, de las cuales diez le han sido impuestas cuando se desempeñaba como Relator de la Sala Mixta de Chincha, y en su mayoría por irregularidades en Ia tramitación de los expedientes a su cargo; lo cual evidencia una conducta reiterativa y de poco apego e inobservancia de sus deberes como servidor y Secretario de Sala, por lo que corresponde aplicar la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once de la mencionada ley orgánica; por estas consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida ley orgánica, de conformidad con el informe de fojas cuatrocientos siete a cuatrocientos once, sin la intervención de los señores Francisco Távara Córdova y Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor judicial Jaime Rejas Almeyda, por su actuación como Secretario de la Segunda Sala Mixta de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO LUÍS ALBERTO MENA NÚÑEZ 358158-5 Imponen medida de destitución a servidor por su actuación como Asistente de Juez del Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 1681-2007-AYACUCHO Lima, treinta de julio de dos mil ocho.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número mil seiscientos ochenta y uno guión dos mil siete guión Ayacucho seguida contra el señor Wilfredo Ataurima Quispe, por su actuación como Asistente de Juez del Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; por los fundamentos pertinentes de la resolución número cincuenta y ocho, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha tres de abril de dos mil ocho, obrante a fojas trescientos treinta y uno a trescientos cuarenta y tres; oído el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en mérito de la queja verbal interpuesta por las señoras Zósima Ludeña Roca y Rosa Domitila Ludeña Roca, obrante de fojas cuatro a seis, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho por resolución número uno de fojas siete y ocho, abrió procedimiento disciplinario contra el señor Wilfredo Ataurima Quispe por cuanto dicho servidor en la tarde del día sábado diecinueve de agosto de dos mil seis, habría forzado a la quejosa Rosa Ludeña Roca a estampar su huella digital en un documento; posteriormente, cuando las denunciantes se constituyeron al juzgado conjuntamente con el representante del Defensor del Pueblo se verifi có que en el Expediente número dos mil cuatro guión noventa y dos, seguido contra la quejosa Rosa Domitila Ludeña Roca por delito de usurpación, en agravio de Filomena Espinoza de Zavala, existe una sentencia que se encuentra fi rmada por el juez, fi scal y por el abogado Jumber Eduardo Mayta Pizarro, quien no es abogado de la procesada, y con la huella digital de la referida quejosa; Segundo: El servidor investigado al formular su descargo, obrante de fojas treinta y dos a treinta y cuatro, rechaza las acusaciones que se formulan en su contra, señalando que el día sábado diecinueve de agosto de dos mil seis a las cuatro de la tarde se constituyó al Módulo Básico de Justicia de Huanta, donde el juez lo esperaba para realizar la diligencia de lectura de sentencia de la procesada Rosa Domitila Ludeña Roca, programada en el aludido proceso penal, habiéndo comunicado el magistrado al abogado