Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2009 (10/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de junio de 2009

fecha siete de octubre de dos mil tres, senalando que "... se encuentra pendiente de resolver el recurso de nulidad formulado contra la sentencia recaida en autos de fecha veintisiete de febrero del ano dos mil tres...", hechos que fueron puestos en conocimiento del Organo Distrital de Control de la Magistratura que resolvio abrir investigacion al servidor Rejas Almeyda; Tercero: Iniciado el procedimiento administrativo sancionador el magistrado contralor designado corrio traslado de la misma al servidor investigado a fin de que pueda ejercitar su derecho de defensa, conforme se aprecia a fojas cuarenta y vuelta; empero, pese a estar debidamente notificado no formulo oposicion alguna, declarandose su rebeldia mediante resolucion obrante a fojas cuarenta y nueve, ademas se fijo fecha hasta en tres oportunidades a fin de recibir su declaracion, sin que concurra a ninguna de ellas ni presentar excusas de sus inasistencias, lo que conllevo a que se prescinda de su declaracion y se continue con el tramite del procedimiento, conforme se tiene a fojas trescientos tres; conducta procesal que debe ser tomada en cuenta al momento se resolver, de conformidad con el articulo cuatrocientos sesenta y uno del Codigo Procesal Civil aplicable de forma supletoria, que establece que la declaracion de rebeldia causa presuncion legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, en este caso investigacion. Tampoco ha cumplido con devolver o dar razon, pese a los requerimientos efectuados, de los documentos faltantes del referido expediente; Cuarto: Asimismo, el hecho que el servidor MORDAZA Rejas MORDAZA MORDAZA conservado en su poder el MORDAZA tomo del expediente, esto es durante mas de dos anos, once meses; no obstante que ya no trabajaba ni mantenia vinculo laboral con la MORDAZA Sala Mixta de Chincha, ocasionando retraso en su tramite, dando origen a que el Colegiado que lo integraba fuese quejado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calizaya por el cargo de retardo en la administracion de justicia, la misma que fue resuelta por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura declarando no haber merito para aperturar procedimiento disciplinario a los Vocales integrantes de la mencionada Sala, toda vez que dicho retraso es imputado al servidor investigado y el Colegiado ha adoptado las medidas correctivas correspondientes; Quinto: La conducta de mantener en su poder un expediente sobre el cual no tienen ninguna competencia ni atribucion, constituye actuar doloso, al ocasionar perjuicios no solo a los Vocales Superiores que integraban la mencionada Sala al no poder continuar con el tramite del mismo, sino a la parte inculpada y agraviada como es el caso del quejoso, quien debido a la ausencia del MORDAZA tomo del expediente principal, estaba imposibilitado de poder recuperar el vehiculo que se le incauto; Sexto: Tambien se observa que el servidor investigado, ha incumplido con los deberes que impone la Ley Organica del Poder Judicial a quienes se desempenan como Secretarios de Sala; asi el articulo doscientos sesenta, inciso MORDAZA, estipula expresamente que "Los Secretarios de MORDAZA Penales tienen ademas las siguientes atribuciones: Cuidar que las actas de audiencia MORDAZA agregadas al expediente respectivo en el termino de cuarenta y ocho horas de realizada la diligencia". En el presente caso, el servidor MORDAZA Rejas MORDAZA en su actuacion como Secretario de la MORDAZA Sala Mixta de Chincha, ha incumplido con agregar el Acta de Lectura de Sentencia al expediente que devolvio el treintiuno de marzo de dos mil cinco y ademas no ha dado razon de su ubicacion o extravio, ni expresado justificacion alguna pese a los requerimientos efectuados, lo que evidencia una actitud desinteresada e irresponsable de las obligaciones inherentes a su cargo; Setimo: Sin perjuicio de lo senalado precedentemente, el servidor en cuestion al devolver el MORDAZA tomo del Expediente numero dos mil dos guion ciento cincuenticuatro en forma incompleta y negarse a dar razon de las piezas procesales faltantes, ha incurrido en falta grave al inobservar los principios que rigen la funcion publica previstos en la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica (Ley numero veintisiete mil ochocientos quince); Octavo: Finalmente, debe tenerse en cuenta el record de medidas disciplinarias que tiene el servidor MORDAZA Rejas MORDAZA, observandose que acumula un record de doce sanciones, de las cuales diez le han sido impuestas cuando se desempenaba como Relator de la Sala Mixta de Chincha, y en su mayoria por irregularidades en Ia tramitacion de los expedientes a su cargo; lo cual evidencia una conducta reiterativa y de poco apego e inobservancia de sus deberes como servidor

y Secretario de Sala, por lo que corresponde aplicar la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once de la mencionada ley organica; por estas consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida ley organica, de conformidad con el informe de fojas cuatrocientos siete a cuatrocientos once, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor judicial MORDAZA Rejas MORDAZA, por su actuacion como Secretario de la MORDAZA Sala Mixta de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 358158-5

Imponen medida de destitucion a servidor por su actuacion como Asistente de Juez del Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Huanta, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 1681-2007-AYACUCHO MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil ocho.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero mil seiscientos ochenta y uno guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra el senor MORDAZA Ataurima MORDAZA, por su actuacion como Asistente de Juez del Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; por los fundamentos pertinentes de la resolucion numero cincuenta y ocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha tres de MORDAZA de dos mil ocho, obrante a fojas trescientos treinta y uno a trescientos cuarenta y tres; oido el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en merito de la queja verbal interpuesta por las senoras MORDAZA Ludena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ludena MORDAZA, obrante de fojas cuatro a seis, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por resolucion numero uno de fojas siete y ocho, abrio procedimiento disciplinario contra el senor MORDAZA Ataurima MORDAZA por cuanto dicho servidor en la tarde del dia sabado diecinueve de agosto de dos mil seis, habria forzado a la quejosa MORDAZA Ludena MORDAZA a estampar su huella digital en un documento; posteriormente, cuando las denunciantes se constituyeron al juzgado conjuntamente con el representante del Defensor del Pueblo se verifico que en el Expediente numero dos mil cuatro guion noventa y dos, seguido contra la quejosa MORDAZA MORDAZA Ludena MORDAZA por delito de usurpacion, en agravio de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, existe una sentencia que se encuentra firmada por el juez, fiscal y por el abogado Jumber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no es abogado de la procesada, y con la huella digital de la referida quejosa; Segundo: El servidor investigado al formular su descargo, obrante de fojas treinta y dos a treinta y cuatro, rechaza las acusaciones que se formulan en su contra, senalando que el dia sabado diecinueve de agosto de dos mil seis a las cuatro de la tarde se constituyo al Modulo Basico de Justicia de Huanta, donde el juez lo esperaba para realizar la diligencia de lectura de sentencia de la procesada MORDAZA MORDAZA Ludena MORDAZA, programada en el aludido MORDAZA penal, habiendo comunicado el magistrado al abogado

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