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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de junio de 2009 397287 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Aprueban funcionamiento de Programas Académicos de Maestría de la Escuela de Administración de Negocios para Graduados de la Universidad ESAN COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 580-2009-ANR Lima, 4 de mayo de 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Visto: La comunicación del Rector de la Universidad ESAN; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de los fi nes que cumple la Asamblea Nacional de Rectores, previsto por el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, precisa que la creación de nuevos programas académicos, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad, requieren de la coordinación previa e indispensable con los órganos técnicos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, teniendo en cuenta los alcances del considerando anterior, el Rector de la Universidad ESAN, mediante comunicación de visto, hizo llegar la documentación correspondiente a la creación y organización de los programas académicos de maestría con sus respectivos currículos; para su aprobación correspondiente; Que, examinando los antecedentes de la actual Escuela de Administración de Negocios para Graduados, se desprende que en el año 1980, mediante Decreto Ley Nº 23120, se reconoce a la Escuela de Administración de Negocios para Graduados como Centro de Posgrado en Educación Superior con rango universitario; y mediante Ley Nº 28021 se crea la Universidad de Administración de Negocios - ESAN, denominada Universidad ESAN, con arreglo a la Ley Universitaria Nº 23733, sus normas, modifi catorias y complementarias; exceptuándola con carácter extraordinario y por única vez del cumplimiento de los requisitos de acreditación ante el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, asimismo el artículo 4º de la Ley Nº 28021, señala que la Universidad ESAN remitirá al Registro Nacional de Grados y Título de la Asamblea Nacional de Rectores, copia de las actas o registro en las que conste el otorgamiento y/o los títulos de Magíster, expedidos por ESAN desde su creación hasta la entrada en vigencia de la citada Ley; Que la organización y funcionamiento del Programa de Maestría, mencionado en el considerando anterior, en mérito a lo dispuesto por la Octava Disposición Transitoria de la Ley Universitaria Nº 23733, se deduce que la Universidad ha adecuado a la organización y funcionamiento de la actual Escuela de Administración para Negocios para Graduados, tal como fi gura en los artículos 34º y 35º del Estatuto de la Universidad; Que, habiéndose examinado la citada documentación de creación y organización de los Programas de Maestría, con descripción y proceso de implementación de su infraestructura: Biblioteca, Hemeroteca, personal docente, así como los currículos de estudios de cada una de las maestrías, se desprende que cumplen con los requisitos académicos y de infraestructura para su funcionamiento; Estando a lo Informado; y, En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que la organización y funcionamiento de la Escuela de Administración de Negocios para Graduados de la Universidad ESAN, con sus respectivos Programas Académicos de Maestría, cumplen con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando en consecuencia, aprobados para su funcionamiento. Artículo Segundo.- Precisar que los Programas de Maestría, aprobados por la presente Resolución son: Maestría en Dirección de Tecnologías de Información; Maestría en Gestión y Desarrollo Inmobiliario; Maestría Internacional en Marketing; Maestría en Organización y Dirección de Personas; Maestría en Supply Chain Management; Maestría en Gerencia de Servicios de Salud; Maestría en Administración de Agronegocios y Maestría en Investigación en Ciencias de la Información. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General Asamblea Nacional de Rectores 357723-1 Encargan la organización y desarrollo de la III Reunión de Redes Regionales y Consejos de Rectores de América Latina y el Caribe COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 638-2009-ANR Lima, 25 de mayo de 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES CONSIDERANDO: Que, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria Nº 23733, son fi nes de la Asamblea Nacional de Rectores el estudio, la coordinación y la orientación general de las actividades universitarias en el país, así como su fortalecimiento económico y de su responsabilidad con la comunidad nacional, en mérito de lo cual, participa en forma efectiva en los eventos nacionales e internacionales; Que, de acuerdo a las decisiones adoptadas en la reunión de Galápagos, el Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe - IESALC -, ha considerando programar la realización de la III Reunión de Redes Regionales y Consejos de Rectores de América Latina y el Caribe, para los días 1º y 2 de junio del año en curso, para el lanzamiento del Espacio de Encuentro Latinoamericano y Caribeño de Educación Superior - ENLACES -, y los arreglos fi nales para la Conferencia Mundial de Educación Superior 2009; Que, atendiendo el pedido del Director a.i., del Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe – IESALC -, la III Reunión se llevará a cabo en la sede de la Asamblea Nacional de Rectores, cuya organización y desarrollo se realizará en coordinación entre las dos Instituciones el IESALC y la ANR; precisándose que el costo del evento será asumido por IESALC, en tanto que el aspecto logístico, refrigerios durante los dos días y el uso de ambientes, asumirá la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo al presupuesto que forma parte de la presente resolución;