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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de junio de 2009 397357 ORGANISMOS EJECUTORES FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Designa Miembro de Directorio de Empresa en la que FONAFE participa como Accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 004-2009/007-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 004- 2009/007-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 4 de junio de 2009, se designó como Miembro de Directorio, a la persona que se señala a continuación. SECTOR QUE PROPONE EMPRESA NOMBRE CARGO AL QUE POSTULA MEF SEDAPAL FIORELLA GIOVANNA SIMEONE BLONDET DIRECTORA MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS Director Ejecutivo 359340-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Declaran desafectación de dominio público de predios ubicados en los departamentos de Lima y Ancash JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 097-2009/SBN-GO-JAD San Isidro, 5 de junio de 2009 Visto el Expediente Nº 131-2009/SBNJAD, que versa sobre desafectación administrativa de dominio público a dominio privado, por no cumplir con su condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es un organismo público ejecutor y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, el Estado Peruano - Ministerio de Educación es propietario del predio de 3 685,07 m², ubicado en el Sub Lote 2, referente al Lote A-1 del Fundo La Calera del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12131850 del Registro de Predios de Lima y en el Registro SINABIP Nº 16964 de Lima:; Que, con Ofi cio Nº 623-2009-ME/SG de fecha 15 de mayo de 2009, el Ministerio de Educación, solicita la desafectación de dominio público al dominio privado del predio en mención, toda vez que fue destinado para la construcción de una institución educativa, sin embargo a la fecha viene siendo ocupado como vivienda por la Asociación de Propietarios “Fernando Munayco”; Que, mediante Memorando Nº 387-2004/SBN-GL de fecha 28 de setiembre de 2004, la Gerencia Legal de la Superintendencia de Bienes Nacionales señala que la desafectación administrativa de los bienes de propiedad estatal, deberá realizarla la Jefatura de Adjudicaciones; Que, de acuerdo a la inspección ocular efectuada por personal de esta Superintendencia con fecha 29 de mayo de 2009, se ha constatado que el predio solicitado, se encuentra ocupado por lotes de vivienda desde aproximadamente del año 1976; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 312-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 5 de junio de 2009, resulta necesario proceder a la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descritos, de conformidad con el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, dado que el predio indicado no cumple con su condición de uso público o de brindar soporte para un servicio público; Que, mediante los literales a) y l) del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/ SBN de fecha 3 de setiembre del 2001, se faculta a la Jefatura de Adjudicaciones a afectar en uso la propiedad inmobiliaria estatal, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151 y su reglamento Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 007-2007/ SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la desafectación de su condición de bien de dominio público del predio de 3 685,07 m², ubicado en el Sub Lote 2, referente al Lote A-1 del Fundo La Calera del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12131850 del Registro de Predios de Lima. Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, procederá a inscribir la desafectación de dominio público dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y publíquese. FRANCO SORIA PALACIOS Jefe de Adjudicaciones Jefatura de Adjudicaciones 358364-1