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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (11/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de junio de 2009 397358 JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 098-2009/SBN-GO-JAD San Isidro, 8 de junio de 2009. Visto, el Expediente Nº 066-2009/SBN-JAD, en el cual se sustenta la desafectación de dominio público del predio de 576,20 m², ubicado en la intersección del jirón Bolognesi y del jirón 2 de Mayo del Centro Poblado de Chiquián, distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash y posterior transferencia en propiedad a favor de la Municipalidad Provincial de Bolognesi; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es un organismo público ejecutor y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración esta a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, el Estado es propietario del predio de 576,20 m², constituido por el Lote Nº 4 de la Manzana S-2, ubicado en la intersección de los jirones Bolognesi y 2 de Mayo del Centro Poblado de Chiquián, distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, destinado a Cárcel Pública, inscrito en la Partida Nº 37014270 del Registro de Predios de Huaraz y con Registro Nº 9 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, correspondiente al departamento de Ancash; Que, el citado predio es un lote destinado a Cárcel Pública, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público al dominio privado del Estado procede cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias; Que, con fecha 14 de noviembre de 2008, profesionales de la Jefatura de Adjudicaciones de la SBN, realizaron una inspección técnica al predio, verifi cando que en un 30% del área existe una construcción precaria de adobe, ocupada por una persona como vivienda – cantina, el resto del predio se encuentra sin edifi cación alguna, en estado de abandono, por lo que podemos concluir que no cumple un uso público o servicio público; Que, mediante Escrito de fecha 1 de setiembre de 2008, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Bolognesi remite el Acuerdo de Concejo Nº 540-2008- MPB/A de fecha 20 de noviembre de 2008, con el cual se dispone solicitar a la SBN la transferencia a favor de la Municipalidad Provincial de Bolognesi, del predio de 576,20 m², ubicado en la intersección de los jirones Bolognesi y 2 de Mayo del Centro Poblado de Chiquián, distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, para que lo destine a la ejecución del proyecto “Construcción de la Casa de la Cultura”; Que, mediante Ofi cio Nº 9729-2008/SBN-GO-JAR de fecha 7 de octubre de 2008, la SBN solicitó al Instituto Nacional Penitenciario remita el título que le faculta ejercer la administración del predio, así como el proyecto de obra a realizar e informar de las actividades que actualmente se realizan; Que, mediante Ofi cio Nº 179-2009-INPE/18 de fecha 16 de febrero de 2009, el Instituto Nacional Penitenciario informo a la SBN, que en el predio sub materia viene funcionando el “Establecimiento de Asistencia Post Penitenciaria y Ejecución de Penas Limitativas de Derechos de Chiquián”, aperturado en mérito de la Resolución Directoral Nº 222-2008-INPE/18 del 29 de diciembre de 2008; Que, mediante Ofi cio Nº 4480-2009/SBN-GO-JAD de fecha 23 de abril de 2009, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales solicitó al INPE que en un plazo de 15 días, sustente el uso que vienen otorgando al predio, solicitud que no fue atendida; Que, a efectos de verifi car el funcionamiento del “Establecimiento de Asistencia Post Penitenciaria y Ejecución de Penas Limitativas de Derechos de Chiquián”, con fecha 14 de mayo de 2009, profesionales de la Jefatura de Adjudicaciones de la SBN, realizaron una nueva inspección técnica al predio, determinándose que mantenía las mismas condiciones encontradas en la inspección técnica de fecha 14 de noviembre de 2008; Que, una de las funciones de la SBN, como ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, es procurar una efi ciente gestión del portafolio inmobiliario de los bienes estatales, racionalizando su uso y optimizando su valor; Que, en ese sentido el segundo párrafo del artículo 41º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, faculta a la SBN a que por razones debidamente justifi cadas, reasigne la administración de los bienes de dominio público a otra entidad responsable del uso público del bien o de la prestación del servicio público, mediante Resolución de la SBN; Que, el Artículo 64º del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA “Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que las transferencias de propiedad del Estado a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, podrá ser efectuada a título gratuito, a menos que dichas entidades obtengan algún benefi cio económico producto de la transferencia antes señalada, en cuyo caso deberán entregar el 50% del valor del predio al Estado, quedando el 50% restante a favor de los citados gobiernos; Que, sólo para efectos registrales y a pesar de tratarse de una transferencia patrimonial predial a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia; Que, de acuerdo a los literales b) y l) del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/ SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, así como, emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; y, Estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal Nº 313-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 5 de mayo de 2009, corresponde declarar la desafectación de dominio público del citado predio y aprobar la transferencia predial a título gratuito del terreno citado a favor de la Municipalidad Provincial de Bolognesi, a fi n de que lo destine a la ejecución del proyecto “Construcción de la Casa de la Cultura”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN, Resolución Nº 049-2008/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese la desafectación de dominio público del predio de 576,20 m², constituida por el Lote Nº 4 de la Manzana S-2 del Centro Poblado de Chiquián, ubicada en la intersección de los jirones Bolognesi y 2 de Mayo del distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Nº 37014270 del Registro de Predios de Huaraz, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2º.- Aprobar la transferencia de dominio a título gratuito a favor de la Municipalidad Provincial de Bolognesi, de la extensión de 576,20 m², descrito en el artículo 1º, inscrito en la Partida Nº 37014270 del Registro de Predios de Huaraz, para que lo destine a la