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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de junio de 2009 397459 Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria Ley 29298 y, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 171-2003-EF, establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación de los presupuestos participativos, desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados; Que, es necesario establecer el marco normativo del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Distrital Concertado y el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010, dentro del cual los representantes de la sociedad civil van a participar; Por lo tanto, estando a lo dispuesto por el numeral 8. Del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el voto mayoritario de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2010 Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, que consta de Títulos, II Capítulos, 18 Artículos y I Disposición Final, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- Encargar al Despacho de Alcaldía la implementación de la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía, debiendo dar cuenta al Concejo Municipal de ser el caso Articulo Tercero.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2010 será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y su texto íntegro en el Portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe) y en el de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www. munipuntahermosa.gob.pe) POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 359396-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran de interés distrital la promoción de la inversión privada ORDENANZA Nº 171 San Juan de Lurigancho, 5 de junio del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo Económico para declarar de interés distrital la promoción de la inversión privada, la creación del CEPRI y el FOMPRI en el distrito de San Juan de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 867 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26/11/2005 la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana estableciéndose el marco normativo para que la indicada Entidad Metropolitana y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la provincia de Lima, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, la indicada ordenanza concordante con el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM que reglamenta la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece que el Organismo Promotor de la Inversión Privada es el Gobierno Local que directamente o a través de un órgano de línea designado para tales efectos, ejerce las facultades de conducción del proceso de promoción de la inversión privada y en su Artículo 4º refi ere la constitución del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada – FOMPRI, destinado a fi nanciar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente al proceso de promoción de la inversión privada; Que, los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada se crean con carácter temporal y podrán llevar a cabo uno o más procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participación de la inversión privada; Que, en ese contexto resulta necesario que la promoción y el desarrollo de las iniciativas privadas que contribuyen al desarrollo del distrito de San Juan de Lurigancho, sean gestionadas por un órgano municipal que especialice su labor para el mejor cumplimiento de sus fi nes, en el marco de la Ley Nº 28059, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM y la Ordenanza Nº 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, el pleno del Concejo Municipal aprobó la siguiente ordenanza; ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS DISTRITAL LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo Primero.- Declarar de interés la promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan de Lurigancho como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil. Artículo Segundo.- Créase el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada, CEPRI, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, el cual se encargará de la ejecución de uno o más procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada, en observancia de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM y la Ordenanza Nº 867 de Lima Metropolitana.