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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (12/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de junio de 2009 397442 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana de Ilo y la Intendencia de Aduana de Tacna RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 131-2009/SUNAT Lima, 11 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los funcionarios de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia de Aduana de Ilo y la Intendencia de Aduana de Tacna, resulta necesario efectuar la designación de un Ejecutor Coactivo que se encargará de la gestión de cobranza coactiva de dichos Órganos de Línea; Que el trabajador propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Aduana de Ilo y la Intendencia de Aduana de Tacna, al señor abogado Francisco García Rivasplata. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional 359449-1 Modifican Procedimiento General INA- PG.15 Adjudicación de Mercancías - Versión 02 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 299-2009/SUNAT/A Lima, 9 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 236º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, la SUNAT puede desconcentrar entre sus dependencias la facultad de disponer de mercancías; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 096-2009/SUNAT se ha facultado al Gerente de Almacenes a disponer de mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y las que hayan sido objeto de comiso, así como la facultad de disposición de mercancías que se encuentren en proceso administrativo o judicial en trámite cuando la naturaleza o estado de conservación lo amerite; Que el Procedimiento INA-PG.15 Adjudicación de Mercancías - Versión 02, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000454-2003/SUNAT/A, y modificatorias, establece en su numeral 5.1 del Rubro VI, que el Gerente de Almacenes integra la Comisión Central de Disposición de Mercancías en calidad de Secretario Técnico; Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1.5 del Rubro VII, la mencionada comisión evalúa las solicitudes de adjudicación, deja constancia del resultado en la Hoja de Calificación y eleva los actuados a la autoridad competente para su aprobación; Que estando a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 096-2009/SUNAT, el Gerente de Almacenes, como integrante de la referida Comisión, participaría en la evaluación de las solicitudes de adjudicación así como en la aprobación de las mismas; Que a fin de garantizar la transparencia del proceso de evaluación de propuestas de adjudicación y del acto de disposición de mercancías, no es recomendable que un mismo funcionario proponga y apruebe la disposición de bienes, por lo que resulta necesario modificar la conformación de la Comisión Central de Disposición de Mercancías; Que de conformidad con el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se ha considerado innecesaria la prepublicación del proyecto de la presente norma debido a que su contenido tiene estrictamente un propósito de orden administrativo; Estando a lo recomendado en el Informe Nº 09-2009- SUNAT/2G2000, en uso de las facultades conferidas por el inciso f) del Artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la conformación de la Comisión Central de Disposición de Mercancías establecida en el numeral 5.1 del rubro VI del Procedimiento General INA-PG.15 – Adjudicación de Mercancías – Versión 02 y modificatorias, de acuerdo a lo siguiente: “5.1. COMISIÓN CENTRAL DE DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS, la cual está integrada por: - Un representante de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, quien la preside. - Un representante de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo. - El Jefe de la División de Almacén de Aduanas de la Gerencia de Almacenes, quien a su vez actúa como Secretario Técnico de la Comisión.” Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 359440-1