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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (12/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de junio de 2009 397443 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida de destitución a Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Corte Superior de Justicia de Junín (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 3881-2009-CE-PJ, recibido el 10 de junio de 2009) QUEJA ODICMA Nº 578-2007-JUNIN Lima, doce de mayo de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número quinientos setenta y ocho guión dos mil siete guión Junín seguida contra don Marco Antonio Aliaga Haro, por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Corte Superior de Justicia de Junín; por los fundamentos de la resolución número trece expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ciento sesenta y cinco a ciento setenta; y, CONSIDERANDO: Primero: Se atribuye a don Marco Antonio Aliaga Haro, en su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica de la Corte Superior de Justicia de Junín, haber recibido consignaciones de dinero en efectivo de litigantes en un proceso tramitado ante su Secretaría, sin contar con la autorización del Juez y no entregar dicho monto a las personas que estaban destinadas; Segundo: De las copias certifi cadas obrantes de fojas ciento veintiuno a ciento treinta y tres, correspondientes al Expediente número cero cero dos guión dos mil tres, aparece que en el proceso seguido por Felicitas Tello de Romero contra Edinson Alberto y Jorge Davinson Vidurrizaga Hurtado, sobre obligación de dar suma de dinero, se expidió sentencia declarando fundada la demanda ordenándose a los demandados que paguen a la demandante (quejosa) la suma de seiscientos dólares americanos, más los intereses legales, costas y costos procesales; Tercero: Asimismo, aparece que los referidos demandados entregaron directamente a don Marco Antonio Aliaga Haro, Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, las sumas de ciento cuarenta, doscientos, cuatrocientos sesenta, quinientos y quinientos nuevos soles, con fechas veinticinco de febrero, veintiuno de marzo, treinta de mayo, cinco de agosto y veinticinco de octubre de dos mil cinco, las mismas que constituyen parte del monto ordenado pagar; Cuarto: Que, el inciso quinto del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece como deber del Secretario de Juzgado “Admitir, en casos excepcionales, consignaciones en dinero en efectivo o cheque certifi cado a cargo del Banco de la Nación, con autorización especial del Juez, que contiene al mismo tiempo, la orden para que el secretario formalice el empoce a la entidad autorizada al primer día útil”; lo que no ha ocurrido en el presente caso, al no haber existido autorización del Juez del referido órgano jurisdiccional para que el secretario investigado reciba directamente los referidos depósitos judiciales, conforme aparece del informe de fojas ciento veinte; Quinto: El investigado en sus escritos de descargo que corren de fojas cincuenta y tres a cincuenta y seis, y sesenta y cuatro a sesenta y ocho, sostiene que procedió a recibir los depósitos judiciales por el limitado horario de atención de la Agencia del Banco de la Nación de Villa Rica, por el corto tiempo en que se apersonaban los litigantes al Juzgado y que no tenían disponibilidad para cumplir con dicho tramite; manifi esta además que jamás se negó a entregarle el dinero depositado a la quejosa; no obstante ello, de las constancias de entrega de las sumas de dinero depositadas a favor de doña Felicitas Tello de Romero realizadas por don Marco Antonio Aliaga Haro, obrantes a fojas sesenta y dos y sesenta y tres, aparece que fueron efectuadas con fechas veintinueve de mayo y siete de junio de dos mil seis; esto es, mucho tiempo después de que se presentó la queja, doce de abril de dos mil seis; Sexto: Asimismo, el investigado sostiene como justifi cación de su proceder las limitaciones que tiene de carácter personal y/o de preparación académica; sin embargo, este fundamento no resulta coherente con su actuar, en razón a que como resultado de la visita efectuada por la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, el veinticinco de agosto de dos mil cinco, cuya Acta obra a fojas setenta y seis, el magistrado encargado de la vista le recomendó evitar recibir directamente depósitos judiciales, bajo apercibimiento de abrir procedimiento disciplinario, señalándole incluso la norma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, a pesar de dicha recomendación, posteriormente el quejado procedió a recepcionar directamente sumas de dinero de los referidos demandados con fecha veinticinco de octubre de dos mil cinco, como consta de la copia certifi cada que corre de fojas ciento treinta; por lo que los fundamentos esgrimidos por el servidor quejado deben ser tomados como simples argumentos defensivos; Sétimo: En tal sentido, de lo actuado se colige que se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, contemplada en el inciso uno del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber contravenido a sus deberes funcionales; todo lo cual conduce a la necesidad de apartar defi nitivamente a este servidor mediante la imposición de la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once de la referida Ley Orgánica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano; sin la intervención de los señores Francisco Távara Córdova y Luis Alberto Mena Núñez por haber actuado como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura y encontrarse de vacaciones, respectivamente, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Marco Antonio Aliaga Haro, por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Corte Superior de Justicia de Junín. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO 359057-9 Imponen medida de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación de Retamas, distrito de Parcoy, Distrito Judicial de La Libertad QUEJA ODICMA Nº 619-2007-LA LIBERTAD Lima, nueve de mayo de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número seiscientos diecinueve guión dos mil siete guión La Libertad seguida contra el señor Luis Alberto Tirado Acosta, por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Retamas, Distrito de Parcoy, Distrito Judicial de La Libertad; por los fundamentos de la resolución número nueve