Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2009 (12/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397443

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida de destitucion a Secretario del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Rica, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 3881-2009-CE-PJ, recibido el 10 de junio de 2009) QUEJA ODICMA Nº 578-2007-JUNIN MORDAZA, doce de MORDAZA de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero quinientos setenta y ocho guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Rica, Corte Superior de Justicia de Junin; por los fundamentos de la resolucion numero trece expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ciento sesenta y cinco a ciento setenta; y, CONSIDERANDO: Primero: Se atribuye a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Rica de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, haber recibido consignaciones de dinero en efectivo de litigantes en un MORDAZA tramitado ante su Secretaria, sin contar con la autorizacion del Juez y no entregar dicho monto a las personas que estaban destinadas; Segundo: De las copias certificadas obrantes de fojas ciento veintiuno a ciento treinta y tres, correspondientes al Expediente numero cero cero dos guion dos mil tres, aparece que en el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Davinson Vidurrizaga MORDAZA, sobre obligacion de dar suma de dinero, se expidio sentencia declarando fundada la demanda ordenandose a los demandados que paguen a la demandante (quejosa) la suma de seiscientos dolares americanos, mas los intereses legales, costas y costos procesales; Tercero: Asimismo, aparece que los referidos demandados entregaron directamente a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Rica, las sumas de ciento cuarenta, doscientos, cuatrocientos sesenta, quinientos y quinientos nuevos soles, con fechas veinticinco de febrero, veintiuno de marzo, treinta de MORDAZA, cinco de agosto y veinticinco de octubre de dos mil cinco, las mismas que constituyen parte del monto ordenado pagar; Cuarto: Que, el inciso MORDAZA del articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece como deber del Secretario de Juzgado "Admitir, en casos excepcionales, consignaciones en dinero en efectivo o cheque certificado a cargo del Banco de la Nacion, con autorizacion especial del Juez, que contiene al mismo tiempo, la orden para que el secretario formalice el empoce a la entidad autorizada al primer dia util"; lo que no ha ocurrido en el presente caso, al no haber existido autorizacion del Juez del referido organo jurisdiccional para que el secretario investigado reciba directamente los referidos depositos judiciales, conforme aparece del informe de fojas ciento veinte; Quinto: El investigado en sus escritos de descargo que corren de fojas cincuenta y tres a cincuenta y seis, y sesenta y cuatro a sesenta y ocho, sostiene que procedio a recibir los depositos judiciales por el limitado horario de atencion de la Agencia del Banco de la Nacion de MORDAZA Rica, por el corto tiempo en que se apersonaban los litigantes al Juzgado y que no tenian disponibilidad para cumplir con dicho tramite; manifiesta ademas que jamas se nego a entregarle el

dinero depositado a la quejosa; no obstante ello, de las constancias de entrega de las sumas de dinero depositadas a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA realizadas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrantes a fojas sesenta y dos y sesenta y tres, aparece que fueron efectuadas con fechas veintinueve de MORDAZA y siete de junio de dos mil seis; esto es, mucho tiempo despues de que se presento la queja, doce de MORDAZA de dos mil seis; Sexto: Asimismo, el investigado sostiene como justificacion de su proceder las limitaciones que tiene de caracter personal y/o de preparacion academica; sin embargo, este fundamento no resulta coherente con su actuar, en razon a que como resultado de la visita efectuada por la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el veinticinco de agosto de dos mil cinco, cuya Acta obra a fojas setenta y seis, el magistrado encargado de la vista le recomendo evitar recibir directamente depositos judiciales, bajo apercibimiento de abrir procedimiento disciplinario, senalandole incluso la MORDAZA establecida en la Ley Organica del Poder Judicial y, a pesar de dicha recomendacion, posteriormente el quejado procedio a recepcionar directamente sumas de dinero de los referidos demandados con fecha veinticinco de octubre de dos mil cinco, como consta de la MORDAZA certificada que corre de fojas ciento treinta; por lo que los fundamentos esgrimidos por el servidor quejado deben ser tomados como simples argumentos defensivos; Setimo: En tal sentido, de lo actuado se colige que se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, contemplada en el inciso uno del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, al haber contravenido a sus deberes funcionales; todo lo cual conduce a la necesidad de apartar definitivamente a este servidor mediante la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once de la referida Ley Organica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano; sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez por haber actuado como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura y encontrarse de vacaciones, respectivamente, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Rica, Corte Superior de Justicia de Junin. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 359057-9

Imponen medida de destitucion a Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de Retamas, distrito de Parcoy, Distrito Judicial de La MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 619-2007-LA MORDAZA MORDAZA, nueve de MORDAZA de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero seiscientos diecinueve guion dos mil siete guion La MORDAZA seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de Retamas, Distrito de Parcoy, Distrito Judicial de La Libertad; por los fundamentos de la resolucion numero nueve

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