Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2009 (12/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de junio de 2009

MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA disciplinario seguido a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, por su actuacion como Fiscal Adjunta Provincial Titular de la ex Primera Fiscalia Provincial Mixta de Pacasmayo y actual Primer Despacho Fiscal de Adecuacion y Liquidacion de la Fiscalia Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo, Distrito Judicial de La MORDAZA, en el MORDAZA Disciplinario Nº 012-2008-CNM. El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA disciplinario seguido a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, por su actuacion como Fiscal Adjunta Provincial Titular de la ex Primera Fiscalia Provincial Mixta de Pacasmayo y actual Primer Despacho Fiscal de Adecuacion y Liquidacion de la Fiscalia Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo, Distrito Judicial de La MORDAZA, en el MORDAZA Disciplinario Nº 012-2008-CNM, es por que se aplique la sancion de destitucion, por los fundamentos expuestos en el Informe de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios emitido el 9 de setiembre del 2008. MORDAZA, diez de setiembre del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 358869-1

Declaran infundado recurso de impugnacion interpuesto contra la Res. Nº 176-2008-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 334 -2009-CNM San MORDAZA, 5 de junio de 2009 VISTA; La reconsideracion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz contra la Resolucion Nº 1762008-PCNM de 18 de diciembre de 2008; asi como las nulidades deducidas contra dicha resolucion y el MORDAZA administrativo disciplinario seguido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico, Departamento de la Libertad; ATENDIENDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 067-2008-PCNM de 08 de MORDAZA de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz por su actuacion como Fiscal Adjunta Provincial Titular de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Pacasmayo, actual Primer Despacho Fiscal de Adecuacion y Liquidacion de la Fiscalia Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo, Distrito Judicial de la Libertad; Segundo: Que, por Resolucion Nº 176-2008-PCNM de 18 de diciembre de 2008, se resolvio dar por concluido dicho MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por la Junta de Fiscales Supremos y en consecuencia, destituir a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz; Tercero: Que, por escrito recibido el 14 de enero de 2009 la Dra. MORDAZA Munoz interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente sosteniendo que se ha incurrido en nulidad insubsanable afectandose su derecho al debido MORDAZA y a la jurisdiccion predeterminada por ley, en razon que el MORDAZA disciplinario seguido ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA fue conducido por un Fiscal Superior Provisional en contravencion al articulo 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno no obstante que dicho MORDAZA debio estar a cargo de un Fiscal Superior Titular;

Cuarto: Que, de otro lado asevera que el Consejo Nacional de la Magistratura no tuvo presente la negativa de dicho Fiscal Superior Provisional para ampliar la investigacion del doctor MORDAZA MORDAZA, como tampoco habria tenido en cuenta su escrito de 28 de agosto de 2008;. Quinto: Que, de otro lado la recurrente deduce la nulidad de la resolucion Nº 176-2008-PCNM, cuestionando las testimoniales de los Dres. MORDAZA MORDAZA, Quipuzcoa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, a cuyo efecto refiere que los tres primeros tenian interes personal para no resultar involucrados y que dos de ellos tenian el proposito de liberar de responsabilidad al Fiscal Superior de quien tenian dependencia laboral, agregando que dichas testimoniales fueron tachadas en el MORDAZA disciplinario seguido ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico; Sexto: Que, a mayor abundamiento la recurrente tambien expresa que la resolucion cuestionada consigna en su vigesimo primer considerando la existencia de desfases en las fechas de recepcion de expedientes, sin tomar en cuenta la anotacion que MORDAZA hiciera de MORDAZA y letra "falta incidente" en el listado de expedientes del dia miercoles 13 de septiembre de 2006, y a tal extremo agrega que la razon de la existencia de tales desfases es porque no recibio el 13 de septiembre de 2006 el expediente Nº 2005-283 de la asistente fiscal, doctora MORDAZA MORDAZA, pues esta MORDAZA pretendio entregarle dicho expediente sin el cuaderno incidental; asimismo asevera que en la resolucion impugnada no se han considerado los cargos de recepcion de expedientes que obran en autos; Setimo: Que, finalmente argumenta que la forma prepotente y abusiva con que procedio el Fiscal Superior Provisional a cargo de la accion disciplinaria seguida en su contra ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA fue evidenciada por la Junta de Fiscales Provinciales de La MORDAZA, y anade que el doctor MORDAZA MORDAZA acepto en su declaracion haber ordenado la entrega de los expedientes al abogado MORDAZA y por intervencion del fiscal contralor cambio dicha version, a lo que la recurrente reacciono y a consecuencia de ello fue desalojada del lugar por los asistentes del fiscal contralor, hechos que a su parecer no han sido merituados por el Consejo Nacional de la Magistratura, asi como su escrito de 28 de agosto de 2008; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en el desarrollo de la investigacion y del MORDAZA disciplinario llevado a cabo por la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico departamento de La MORDAZA se advierte que la recurrente no recuso ni objeto la legalidad de las funciones que venia cumpliendo el Fiscal Superior Provisional, Dr. MORDAZA MORDAZA Peet Urdanivia, de lo que se colige que la recurrente no cuestiono tal intervencion en el curso del referido proceso; por tanto corresponde declarar infundada la nulidad deducida; Segundo: Que, respecto a la nulidad deducida contra la resolucion Nº 176-2008-PCNM en cuanto al extremo de haber valorado las testimoniales de los doctores MORDAZA MORDAZA, Quipuzcoa MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, se aprecia en autos que las tachas interpuestas fueron declaradas improcedentes por la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico, Departamento de La MORDAZA, y confirmadas por el Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Publico por no haberse precisado los fundamentos en que se sustentaban ni acompanado prueba alguna; en consecuencia las objeciones a tales testimoniales han sido resueltas por los Organos de Control del Ministerio Publico; asimismo, respecto a la declaracion del Dr. MORDAZA MORDAZA se evidencia que ni en la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Departamento de La MORDAZA ni en el Consejo Nacional de la Magistratura se interpuso tacha contra dicho testigo, por lo que en este extremo la nulidad deviene en infundada por no encontrarse la resolucion cuestionada inmersa en ninguno de los supuestos del articulo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

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