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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de junio de 2009 397455 habiéndose respetado el derecho al debido proceso de la magistrada; Tercero: Que, asimismo, respecto a que el vigésimo primer considerando de la resolución impugnada no habría tomado en cuenta la anotación hecha de puño y letra en la fecha de recepción de los expedientes, cabe señalar que tal extremo fue valorado oportunamente por el Pleno del Consejo, quedando acreditado el desfase en la fecha de recepción de los expedientes mediante las instrumentales que obran en autos, por lo que este extremo del recurso deviene en infundado; Cuarto: Que, en cuanto al pronunciamiento de la Junta de Fiscales Provinciales de La Libertad referido a posibles irregularidades del Fiscal Superior a cargo de la acción disciplinaria cuestionada, cabe indicar que ello no invalida el proceso disciplinario seguido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno, mas aun si se trata de actos administrativos de competencia del Ministerio Público; asimismo, respecto al Dr. Gálvez Molina se evidencia que se le impuso suspensión de 10 días, reformada por la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público a 20 días, no encontrándose dentro de las atribuciones del Consejo revisar tales resoluciones; Quinto: Que, fi nalmente, respecto a su escrito presentado el 28 de agosto de 2009 cabe precisar que éste fue proveído por resolución de 02 de septiembre del año en curso, y valorado por el Pleno del Consejo en su oportunidad; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad de los señores Consejeros votantes en la sesión plenaria de 19 de marzo de 2009, con la abstención del señor Consejero Edwin Vegas Gallo, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundadas las nulidades deducidas por la doctora Carol Katya Rodríguez Muñoz contra la acción disciplinaria interpuesta. Artículo Segundo.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 176- 2008-PCNM que dio por concluido el Proceso Disciplinario seguido contra Carol Katya Rodríguez Muñoz, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Presidente 358869-2 DEFENSORIA DEL PUEBLO Delegan diversas facultades a la Secretaría General de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0026-2009/DP Lima, 9 de junio de 2009 VISTO: El Memorando Nº 136-2009-DP/SG mediante el cual la Secretaría General solicita la modificación de lo dispuesto por la Resolución Defensorial Nº 007- 2009/DP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411 establecen que el Titular de la entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando así lo haya establecido expresamente dicho marco normativo, así como las leyes de presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, conforme al artículo 30º de la Ley Nº 28411 el calendario de compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados y se aprueba a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento; Que, los Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones en los pliegos del Gobierno Nacional son aprobados por el Titular del Pliego o por quién éste delegue, conforme a lo dispuesto por el literal b) del numeral 30.1 del artículo 30º de la Ley Nº 28411, en concordancia con lo señalado por la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142; Que, el numeral 40.2) del artículo 40º de la Ley Nº 28411 prevé que las modifi caciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, la cual deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, conforme a lo propuesto en el documento de visto, con el fi n de asegurar la adecuada gestión institucional, es conveniente delegar las facultades señaladas en los considerandos precedentes; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General, y de las ofi cinas de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º y el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con los literales d), f) y g) del artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP y su modifi catoria aprobada por Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7º, 30º y 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en la Secretaria General, o el que haga sus veces, la facultad de aprobar el calendario de compromisos y sus ampliaciones durante el Año Fiscal 2009, conforme a lo dispuesto por el literal b) del numeral 30.1 del artículo 30º de la Ley Nº 28411, en concordancia con lo señalado por la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142. Artículo Segundo.- DELEGAR en la Secretaria General, o el que haga sus veces, la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Año Fiscal 2009, de acuerdo a lo establecido en el numeral 40.2) del artículo 40º de la Ley Nº 28411. Artículo Tercero.- DELEGAR en la Secretaria General, o el que haga sus veces, las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las acciones administrativas de gestión y resolución que corresponden al Titular del Pliego y que no sean privativas a la función de Defensora del Pueblo durante el Año Fiscal 2009, de acuerdo a lo establecido en los numerales 7.1) y 7.2) del artículo 7º de la Ley Nº 28411. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la delegación de facultades dispuesta mediante la Resolución Defensorial Nº 007-2009/DP. Artículo Quinto.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República