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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (12/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de junio de 2009 397452 del doctor Germán Gálvez Muñoz, Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Pacasmayo un total de trece registros de denuncias y dos instrucciones para ser trabajados el fi n de semana en la casa, pero al promediar las doce y treinta horas del día llegó a este despacho el doctor Franco Abanto al cual conoce hace varios años, quienes luego de conversar tomaron la decisión de entregarle los expedientes y denuncias al doctor Franco Abanto para que hiciera proyectos de resoluciones tanto de los expedientes como de los registros de denuncias, con la fi nalidad de ponerse al día en su despacho”; agregando posteriormente en dicha declaración que “ No es correcto y sabe que es una falta grave y que si lo hizo fue porque deben tener carga cero y que tiene una carga aproximada de dos expedientes y 42 registros de denuncias”; Décimo Noveno.- Que, incluso en la ampliación de la manifestación rendida ante la ODCI de La Libertad, el 27 de diciembre de 2007, obrante de fojas 27, 28 y 29, si bien es cierto la procesada cambia su manifestación señalando que los expedientes nunca se encontraron físicamente en su poder, sino en el escritorio de la doctora Aguilar Carrera, mantiene el hecho que entregó los expedientes al abogado Abanto Rodríguez, persona ajena al Ministerio Público al señalar que en horas de la mañana del día 22 de febrero del 2007, el doctor Franco Abanto Rodríguez, como era su costumbre fue a visitarlos y a recoger expedientes y registros para proyectar sus resoluciones, y al no contar con tiempo para permanecer en la fi scalía es que tanto el Fiscal Provincial Gálvez Molina y su persona conversaron dentro de su despacho y convinieron en entregarle los trece registros y dos instrucciones; Vigésimo.- Que, si bien es cierto, por escrito de 21 de marzo de 2007, presentado ante el órgano contralor del Ministerio Público, así como en la declaración ante el Consejo Nacional de la Magistratura la doctora Rodríguez Muñoz cambia de versión y señala que reconoce el hecho de no haber sido sincera con el señor Fiscal Decano en esos momentos y que por compañerismo a su superior inmediato, dijo que tenía los expedientes en su casa de Trujillo, con dicho escrito y las manifestaciones posteriores la procesada ha querido distorsionar la verdad de los hechos, puesto que de haber aceptado en un principio la responsabilidad de los mismos, ha pasado a atribuírselos al señor Fiscal Provincial y al Personal Administrativo, actitud que asume, sin duda, con el propósito de enervar su responsabilidad; Vigésimo Primero.- Que, asimismo la magistrada ha venido sosteniendo que no existe cargo de recepción de los aludidos registros e instrucciones; sin embargo, la Asistente Fiscal Aguilar Carrera en la declaración prestada ante la ODCI de la Libertad, obrante de fojas 107 a 109, manifestó que la Fiscal Rodríguez Muñoz acostumbraba no fi rmar los cargos de recepción el día en que se le hacía entrega de su carga laboral sino algunos días después con la fi nalidad de no comprometer su trabajo y si bien es cierto la doctora Rodríguez Muñoz señala que dicho desfase de fechas se debe a que los expedientes que le eran asignados el viernes los recibía el lunes, a fojas 99 vuelta, se aprecia que dichos desfases de fechas no sólo se producen los días viernes para lunes, sino también en días de la semana puesto que en dicho folio se aprecia que no obstante habérsele separado unos expedientes el día miércoles fi rmó dicho cargo el día viernes, con lo que se acredita que dichos desfases de fechas no sólo se producen los fi nes de semana, situación que desacredita también su intento de evadir la responsabilidad que le concierne; Vigésimo Segundo.- Que, por otro lado, en lo atinente al hecho alegado por la procesada, respecto a que el abogado Abanto le redactaba las resoluciones al Fiscal Provincial Gálvez Molina, presentando para ello una lista de registro de denuncias, obrantes de fojas 135 a 138, en los que en la parte superior se consigna el nombre del abogado, así como dictámenes correspondientes a dichas denuncias, fi rmados únicamente por el citado fi scal, en la declaración prestada por la doctora Rodríguez Muñoz ante la ODCI de la Libertad, obrante de fojas 12 a 14, ante la pregunta ¿cómo explica que sus expedientes sean sólo los que han sido encontrados y no los del doctor Gálvez Molina?, manifestó que “Eso se debe a que el doctor Gálvez Molina no se hace cargo de ningún expediente y ese hecho consta en los cuadernos respectivos”, por lo que resulta contradictorio lo expuesto por la procesada en un primer momento respecto a que el doctor Gálvez Molina no se hacía cargo de ningún expediente con el hecho que en el transcurso de la investigación haya cambiado su versión para señalar que el abogado Abanto le ayudaba en sus resoluciones, más aún si la Asistente Fiscal en el Acta de Reconocimiento de dicha lista de registros de denuncias señala que los números que obran a fojas 136 le pertenecen y que corresponden a los números de registros de denuncias, los que la procesada trató de hacerlos y que ella le dijo que tenía quien le ayudara y que esa vez le refi rió que ponga el nombre de Franco en el papel porque se los iba a dar a la persona de ese nombre; Vigésimo Tercero.- Que, al respecto, de conformidad con el artículo 159 incisos 1, 3 y 5 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, a los magistrados del Ministerio Público, se les ha encomendado la loable función de la defensa de la sociedad y por ende de la persona humana ante la vulneración del orden social, así como velar por una recta administración de justicia y la defensa de la legalidad, por lo que la conducta manifestada por la doctora Rodríguez Muñoz al entregar los expedientes al abogado Abanto Rodríguez, persona ajena al Ministerio Público, evidencia su falta de responsabilidad y desvalor de su propia función fi scal, ya que es ella, como Fiscal, la que tiene la labor de estudiar los expedientes y emitir los dictámenes o los proyectos correspondientes, es ella la que ante la vulneración del orden social, la que tiene que defender a la sociedad, por lo que al haber incumplido de manera voluntaria y consciente dicha labor, no sólo genera su desprestigio como Fiscal, sino también el de la institución a la que representa, hecho que atenta gravemente contra la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto público; Vigésimo Cuarto.- Que, los argumentos de defensa esgrimidos por la procesada no desvirtúan el cargo imputado en su contra, toda vez, que con las diligencias y actuaciones antes glosadas se encuentra acreditado que la procesada entregó 12 registros de denuncias (Atestados) y dos expedientes (2006-315 y 2006-323) al abogado Franco Abanto Rodríguez, persona ajena al Ministerio Público, con la fi nalidad que proyectara los dictámenes respecto de esos casos, vulnerando con dicha conducta el literal a) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público aprobado mediante Resolución Nº 071-2005-MP-FN-JFS, lo que la hace pasible de la sanción de destitución; Vigésimo Quinto.- Que, respecto al segundo cargo imputado, en el Acta levantada por el Fiscal Decano de la Libertad en el local de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Pacasmayo el 23 de febrero de 2007, el Fiscal advierte que las instrucciones 2006-315 y 2006-323, no se encontraban físicamente en el despacho de la fi scalía visitada, siendo que la magistrada Rodríguez Muñoz manifestó que dichos expedientes se encontraban en su casa en la ciudad de Trujillo y cuando se trasladaban a su domicilio, en circunstancias que se encontraban saliendo de la ciudad de Pacasmayo en la unidad móvil del Ministerio Público, la misma manifestó que los expedientes no se encontraban en Trujillo sino que solicitó el apoyo del abogado Franco Abanto para que redactara los proyectos de resoluciones, hecho que se ha acreditado al realizar el análisis del primer cargo y al cual nos remitimos para señalar que con dicho acto no sólo vulneró el literal a) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, sino también lo dispuesto por la Fiscalía de la Nación, mediante Resolución Nº 305-2001-MP-FN y su respectiva Directiva Nº 006-2001-MP-FN, emitida en forma expresa en relación a la seguridad patrimonial y documentaria en los locales del Ministerio Público, es