Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2009 (12/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de junio de 2009

del doctor MORDAZA MORDAZA Munoz, Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Pacasmayo un total de trece registros de denuncias y dos instrucciones para ser trabajados el fin de semana en la MORDAZA, pero al promediar las doce y treinta horas del dia llego a este despacho el doctor MORDAZA MORDAZA al cual conoce hace varios anos, quienes luego de conversar tomaron la decision de entregarle los expedientes y denuncias al doctor MORDAZA MORDAZA para que hiciera proyectos de resoluciones tanto de los expedientes como de los registros de denuncias, con la finalidad de ponerse al dia en su despacho"; agregando posteriormente en dicha declaracion que " No es correcto y sabe que es una falta grave y que si lo hizo fue porque deben tener carga cero y que tiene una carga aproximada de dos expedientes y 42 registros de denuncias"; Decimo Noveno.- Que, incluso en la ampliacion de la manifestacion rendida ante la ODCI de La MORDAZA, el 27 de diciembre de 2007, obrante de fojas 27, 28 y 29, si bien es MORDAZA la procesada cambia su manifestacion senalando que los expedientes nunca se encontraron fisicamente en su poder, sino en el escritorio de la doctora MORDAZA MORDAZA, mantiene el hecho que entrego los expedientes al abogado MORDAZA MORDAZA, persona ajena al Ministerio Publico al senalar que en horas de la manana del dia 22 de febrero del 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como era su costumbre fue a visitarlos y a recoger expedientes y registros para proyectar sus resoluciones, y al no contar con tiempo para permanecer en la fiscalia es que tanto el Fiscal Provincial MORDAZA MORDAZA y su persona conversaron dentro de su despacho y convinieron en entregarle los trece registros y dos instrucciones; Vigesimo.- Que, si bien es MORDAZA, por escrito de 21 de marzo de 2007, presentado ante el organo contralor del Ministerio Publico, asi como en la declaracion ante el Consejo Nacional de la Magistratura la doctora MORDAZA Munoz cambia de version y senala que reconoce el hecho de no haber sido sincera con el senor Fiscal Decano en esos momentos y que por companerismo a su superior inmediato, dijo que tenia los expedientes en su MORDAZA de MORDAZA, con dicho escrito y las manifestaciones posteriores la procesada ha querido distorsionar la verdad de los hechos, puesto que de haber aceptado en un MORDAZA la responsabilidad de los mismos, ha pasado a atribuirselos al senor Fiscal Provincial y al Personal Administrativo, actitud que asume, sin duda, con el proposito de enervar su responsabilidad; Vigesimo Primero.- Que, asimismo la magistrada ha venido sosteniendo que no existe cargo de recepcion de los aludidos registros e instrucciones; sin embargo, la Asistente Fiscal MORDAZA MORDAZA en la declaracion prestada ante la ODCI de la MORDAZA, obrante de fojas 107 a 109, manifesto que la Fiscal MORDAZA Munoz acostumbraba no firmar los cargos de recepcion el dia en que se le hacia entrega de su carga laboral sino algunos dias despues con la finalidad de no comprometer su trabajo y si bien es MORDAZA la doctora MORDAZA Munoz senala que dicho desfase de fechas se debe a que los expedientes que le eran asignados el viernes los recibia el lunes, a fojas 99 vuelta, se aprecia que dichos desfases de fechas no solo se producen los dias viernes para lunes, sino tambien en dias de la semana puesto que en dicho folio se aprecia que no obstante habersele separado unos expedientes el dia miercoles MORDAZA dicho cargo el dia viernes, con lo que se acredita que dichos desfases de fechas no solo se producen los fines de semana, situacion que desacredita tambien su intento de evadir la responsabilidad que le concierne; Vigesimo Segundo.- Que, por otro lado, en lo atinente al hecho alegado por la procesada, respecto a que el abogado MORDAZA le redactaba las resoluciones al Fiscal Provincial MORDAZA MORDAZA, presentando para ello una lista de registro de denuncias, obrantes de fojas 135 a 138, en los que en la parte superior se consigna el nombre del abogado, asi como dictamenes correspondientes a dichas denuncias, firmados unicamente por el citado fiscal, en la declaracion prestada por la doctora MORDAZA Munoz ante la ODCI de la MORDAZA, obrante de fojas 12 a 14, ante la pregunta ¿como explica que sus expedientes MORDAZA solo

los que han sido encontrados y no los del doctor MORDAZA Molina?, manifesto que "Eso se debe a que el doctor MORDAZA MORDAZA no se hace cargo de ningun expediente y ese hecho consta en los cuadernos respectivos", por lo que resulta contradictorio lo expuesto por la procesada en un primer momento respecto a que el doctor MORDAZA MORDAZA no se hacia cargo de ningun expediente con el hecho que en el transcurso de la investigacion MORDAZA cambiado su version para senalar que el abogado MORDAZA le ayudaba en sus resoluciones, mas aun si la Asistente Fiscal en el Acta de Reconocimiento de dicha lista de registros de denuncias senala que los numeros que obran a fojas 136 le pertenecen y que corresponden a los numeros de registros de denuncias, los que la procesada trato de hacerlos y que MORDAZA le dijo que tenia quien le ayudara y que esa vez le refirio que ponga el nombre de MORDAZA en el papel porque se los iba a dar a la persona de ese nombre; Vigesimo Tercero.- Que, al respecto, de conformidad con el articulo 159 incisos 1, 3 y 5 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el articulo 1º de la Ley Organica del Ministerio Publico, Decreto Legislativo Nº 052, a los magistrados del Ministerio Publico, se les ha encomendado la loable funcion de la defensa de la sociedad y por ende de la persona humana ante la vulneracion del orden social, asi como velar por una recta administracion de justicia y la defensa de la legalidad, por lo que la conducta manifestada por la doctora MORDAZA Munoz al entregar los expedientes al abogado MORDAZA MORDAZA, persona ajena al Ministerio Publico, evidencia su falta de responsabilidad y desvalor de su propia funcion fiscal, ya que es MORDAZA, como Fiscal, la que tiene la labor de estudiar los expedientes y emitir los dictamenes o los proyectos correspondientes, es MORDAZA la que ante la vulneracion del orden social, la que tiene que defender a la sociedad, por lo que al haber incumplido de manera voluntaria y consciente dicha labor, no solo genera su desprestigio como Fiscal, sino tambien el de la institucion a la que representa, hecho que atenta gravemente contra la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto publico; Vigesimo Cuarto.- Que, los argumentos de defensa esgrimidos por la procesada no desvirtuan el cargo imputado en su contra, toda vez, que con las diligencias y actuaciones MORDAZA glosadas se encuentra acreditado que la procesada entrego 12 registros de denuncias (Atestados) y dos expedientes (2006-315 y 2006-323) al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, persona ajena al Ministerio Publico, con la finalidad que proyectara los dictamenes respecto de esos casos, vulnerando con dicha conducta el literal a) del articulo 23 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico aprobado mediante Resolucion Nº 071-2005-MP-FN-JFS, lo que la hace pasible de la sancion de destitucion; Vigesimo Quinto.- Que, respecto al MORDAZA cargo imputado, en el Acta levantada por el Fiscal Decano de la MORDAZA en el local de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Pacasmayo el 23 de febrero de 2007, el Fiscal advierte que las instrucciones 2006-315 y 2006-323, no se encontraban fisicamente en el despacho de la fiscalia visitada, siendo que la magistrada MORDAZA Munoz manifesto que dichos expedientes se encontraban en su MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA y cuando se trasladaban a su domicilio, en circunstancias que se encontraban saliendo de la MORDAZA de Pacasmayo en la unidad movil del Ministerio Publico, la misma manifesto que los expedientes no se encontraban en MORDAZA sino que solicito el apoyo del abogado MORDAZA MORDAZA para que redactara los proyectos de resoluciones, hecho que se ha acreditado al realizar el analisis del primer cargo y al cual nos remitimos para senalar que con dicho acto no solo vulnero el literal a) del articulo 23 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, sino tambien lo dispuesto por la Fiscalia de la Nacion, mediante Resolucion Nº 305-2001-MP-FN y su respectiva Directiva Nº 006-2001-MP-FN, emitida en forma expresa en relacion a la seguridad patrimonial y documentaria en los locales del Ministerio Publico, es

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