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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de junio de 2009 397445 cuando refiere que “no se encontraba capacitado para ejercer dicho cargo”, debiendo tomarse con reserva su dicho, en razón que es deber de todo servidor conocer mínimamente las normas y parámetros que deben observar en el desempeño de sus funciones, más aún ostentando el cargo de Secretario de Juzgado; debiendo tenerse presente que las responsabilidades funcionales de todo servidor judicial se encuentran debidamente establecidas en los artículos doscientos y doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con el artículo doscientos sesentiséis de la norma invocada; tomándose su versión como simples argumentos de defensa, que no logran desvirtuar los cargos atribuidos en su contra; Cuarto: En virtud de lo expuesto se colige: a) Si bien es cierto que el investigado recibió el depósito de dinero a mérito de mandato del Juez del proceso, según se aprecia de la copia de la resolución número cinco obrante a fojas diez de la presente investigación; también lo es que en la citada resolución se dispone que “...TENGASE POR CONSIGNADA, por ante este Juzgado a favor del demandante la suma de UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES, la que a su solicitud, deberá entregarse a dicha parte dejándose constancia en autos...”, hecho que en forma oportuna no cumplió el investigado; sucediendo todo lo contrario, pues lo tuvo en su poder por más de un año; infringiendo así el inciso quince del artículo doscientos sesentiséis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que no lo depositó en el Banco de la Nación, ni tampoco lo entregó al demandante, ocasionando con tal actitud perjuicio a esta parte; y b) Que, se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, contemplada en los incisos primero y sexto del artículo doscientos uno de la referida Ley Orgánica, al haber contravenido sus deberes; Quinto: Que, las sanciones previstas en el texto legal mencionado, se graduarán en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, al haberse acreditado la grave conducta disfuncional; es menester aplicar una sanción drástica, en razón que con la conducta impropia demostrada por parte de éste se ha dañado la imagen y dignidad del cargo que ostenta como servidor judicial, desmereciéndolo ante el concepto público; asimismo, ha incumplido lo establecido en el literal “t” del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que prohíbe valerse de su condición de trabajador judicial para obtener ventajas de cualquier índole en las entidades públicas o privadas, mantengan o no relación con sus actividades; resultando de aplicación en el presente caso la medida disciplinaria prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano quien no interviene por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor Marco Antonio Aliaga Haro, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Distrito Judicial de Junín. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TAVARA CORDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMAN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ 359057-10 Imponen medida de destitución a Escribana Diligenciera de la Segunda Sala Penal para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte INVESTIGACIÓN OCMA Nº 169-2006-LIMA-NORTE Lima, doce de mayo de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación OCMA número ciento sesenta y nueve guión dos mil seis guión Lima Norte seguida contra Ia servidora Fanny Milagritos Laos Huayamares, por su actuación como Escribana Diligenciera de Ia Segunda Sala Penal para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; por los fundamentos de a propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, su fecha diecinueve de noviembre de dos mil siete; y, CONSIDERANDO: Primero: A mérito de Ia queja formulada por la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos al Trafi co Ilícito de Drogas, contra los Vocales de la Segunda Sala Penal para procesos con reos libres de Ia Corte Superior de Justicia de Lima Norte y los que resulten responsables, mediante resolución número dos de fecha veintiocho de abril del dos mil siete, se dispuso abrir investigación preliminar con vista del Expediente número sesenta y uno guión noventa y cinco, que giraba ante el referido órgano jurisdiccional; Segundo: El Vocal Integrante de Ia Unidad Operativa Móvil de Ia Ofi cina de Control de la Magistratura que tuvo a cargo Ia investigación preliminar, dando cumplimiento al mandato de Ia Jefatura de Control de Ia Magistratura, emite informe por el cual establece Ia existencia de actos irregulares, no atribuibles a los magistrados de Ia referida Sala Penal; sin embargo, determina que existen indicios de responsabilidad disciplinaria atribuibles a Ia servidora Fanny Milagritos Laos Huayamares, opinando por que se disponga abrir investigación en su contra por su actuación como Escribana Diligenciera; atribuyéndole haber diligenciado indebidamente una notifi cación ordenada en el aludido proceso, consignando al parecer un sello de recepción que no correspondería a Ia referida Procuraduría Pública del Ministerio del Interior; Tercero: A mérito del informe precedentemente glosado, por resolución de fecha diez de julio de dos mil siete, obrante a fojas ciento sesenta, se abrió investigación contra la servidora Fanny Milagritos Laos Huayamares y contra los que resulten responsables, atribuyéndose a Ia auxiliar judicial la omisión ex profesa del acto de notifi cación a Ia Procuraduría Pública del Ministerio del Interior encargada de los asuntos relativos al Trafi co Ilícito de Drogas para Ia audiencia del treinta de setiembre de dos mil cinco, en el proceso penal que se siguiera contra Emperatriz Machagua Ramírez y otros por delito de Trafi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado, Expediente número sesenta y uno guión noventa y cinco; omisión que habría sido ocultada mediante falsifi cación de los sellos de recepción de la mencionada dependencia en la constatación de la notifi cación obrante en el referido expediente; Cuarto: Por su parte, la investigada al emitir su informe de descargo obrante de fojas cincuenta y siete, así como en su declaración indagatoria de fojas ciento treinta y cinco; sostiene que en efecto se encargó de la elaboración del ofi cio de notifi cación del veintiuno de setiembre de dos mil cinco, dirigido a la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior encargada de los asuntos relativos al Tráfi co Ilícito de Drogas y que también se encargó de dejarlo en la Mesa de Recepción de dicha entidad, acción que lo efectuó con su propio peculio; de otro lado, en su escrito obrante a fojas ciento ochenta y uno a ciento ochentidós sumillado “Absuelvo Traslado”, niega los cargos atribuidos en su contra, manifestando que si bien es cierto ella diligenció