Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2009 (12/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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cuando refiere que "no se encontraba capacitado para ejercer dicho cargo", debiendo tomarse con reserva su dicho, en razon que es deber de todo servidor conocer minimamente las normas y parametros que deben observar en el desempeno de sus funciones, mas aun ostentando el cargo de Secretario de Juzgado; debiendo tenerse presente que las responsabilidades funcionales de todo servidor judicial se encuentran debidamente establecidas en los articulos doscientos y doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; concordante con el articulo doscientos sesentiseis de la MORDAZA invocada; tomandose su version como simples argumentos de defensa, que no logran desvirtuar los cargos atribuidos en su contra; Cuarto: En virtud de lo expuesto se colige: a) Si bien es MORDAZA que el investigado recibio el deposito de dinero a merito de mandato del Juez del MORDAZA, segun se aprecia de la MORDAZA de la resolucion numero cinco obrante a fojas diez de la presente investigacion; tambien lo es que en la citada resolucion se dispone que "...TENGASE POR CONSIGNADA, por ante este Juzgado a favor del demandante la suma de UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES, la que a su solicitud, debera entregarse a dicha parte dejandose MORDAZA en autos...", hecho que en forma oportuna no cumplio el investigado; sucediendo todo lo contrario, pues lo tuvo en su poder por mas de un ano; infringiendo asi el inciso quince del articulo doscientos sesentiseis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, ya que no lo deposito en el Banco de la Nacion, ni tampoco lo entrego al demandante, ocasionando con tal actitud perjuicio a esta parte; y b) Que, se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, contemplada en los incisos primero y MORDAZA del articulo doscientos uno de la referida Ley Organica, al haber contravenido sus deberes; Quinto: Que, las sanciones previstas en el texto legal mencionado, se graduaran en atencion a la gravedad y trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, al haberse acreditado la grave conducta disfuncional; es menester aplicar una sancion drastica, en razon que con la conducta impropia demostrada por parte de este se ha danado la imagen y dignidad del cargo que ostenta como servidor judicial, desmereciendolo ante el concepto publico; asimismo, ha incumplido lo establecido en el literal "t" del articulo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que prohibe valerse de su condicion de trabajador judicial para obtener ventajas de cualquier indole en las entidades publicas o privadas, mantengan o no relacion con sus actividades; resultando de aplicacion en el presente caso la medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano quien no interviene por encontrarse de licencia, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Rica, Distrito Judicial de Junin. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 359057-10

Imponen medida de destitucion a Escribana Diligenciera de la MORDAZA Sala Penal para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte
INVESTIGACION OCMA Nº 169-2006-LIMA-NORTE MORDAZA, doce de MORDAZA de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion OCMA numero ciento sesenta y nueve guion dos mil seis guion MORDAZA Norte seguida contra Ia servidora MORDAZA Milagritos Laos Huayamares, por su actuacion como Escribana Diligenciera de Ia MORDAZA Sala Penal para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; por los fundamentos de a propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, su fecha diecinueve de noviembre de dos mil siete; y, CONSIDERANDO: Primero: A merito de Ia queja formulada por la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos al Trafico Ilicito de Drogas, contra los Vocales de la MORDAZA Sala Penal para procesos con reos libres de Ia Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y los que resulten responsables, mediante resolucion numero dos de fecha veintiocho de MORDAZA del dos mil siete, se dispuso abrir investigacion preliminar con vista del Expediente numero sesenta y uno guion noventa y cinco, que giraba ante el referido organo jurisdiccional; Segundo: El Vocal Integrante de Ia Unidad Operativa Movil de Ia Oficina de Control de la Magistratura que tuvo a cargo Ia investigacion preliminar, dando cumplimiento al mandato de Ia Jefatura de Control de Ia Magistratura, emite informe por el cual establece Ia existencia de actos irregulares, no atribuibles a los magistrados de Ia referida Sala Penal; sin embargo, determina que existen indicios de responsabilidad disciplinaria atribuibles a Ia servidora MORDAZA Milagritos Laos Huayamares, opinando por que se disponga abrir investigacion en su contra por su actuacion como Escribana Diligenciera; atribuyendole haber diligenciado indebidamente una notificacion ordenada en el aludido MORDAZA, consignando al parecer un sello de recepcion que no corresponderia a Ia referida Procuraduria Publica del Ministerio del Interior; Tercero: A merito del informe precedentemente glosado, por resolucion de fecha diez de MORDAZA de dos mil siete, obrante a fojas ciento sesenta, se abrio investigacion contra la servidora MORDAZA Milagritos Laos Huayamares y contra los que resulten responsables, atribuyendose a Ia auxiliar judicial la omision ex profesa del acto de notificacion a Ia Procuraduria Publica del Ministerio del Interior encargada de los asuntos relativos al Trafico Ilicito de Drogas para Ia audiencia del treinta de setiembre de dos mil cinco, en el MORDAZA penal que se siguiera contra MORDAZA Machagua MORDAZA y otros por delito de Trafico Ilicito de Drogas en agravio del Estado, Expediente numero sesenta y uno guion noventa y cinco; omision que habria sido ocultada mediante falsificacion de los sellos de recepcion de la mencionada dependencia en la constatacion de la notificacion obrante en el referido expediente; Cuarto: Por su parte, la investigada al emitir su informe de descargo obrante de fojas cincuenta y siete, asi como en su declaracion indagatoria de fojas ciento treinta y cinco; sostiene que en efecto se encargo de la elaboracion del oficio de notificacion del veintiuno de setiembre de dos mil cinco, dirigido a la Procuraduria Publica del Ministerio del Interior encargada de los asuntos relativos al Trafico Ilicito de Drogas y que tambien se encargo de dejarlo en la Mesa de Recepcion de dicha entidad, accion que lo efectuo con su propio peculio; de otro lado, en su escrito obrante a fojas ciento ochenta y uno a ciento ochentidos sumillado "Absuelvo Traslado", niega los cargos atribuidos en su contra, manifestando que si bien es MORDAZA MORDAZA diligencio

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