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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (12/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de junio de 2009 397453 decir, sobre la prohibición de extraer los actuados fi scales a nivel de expedientes y denuncias en trámite, máxime si quien iba a proyectar las resoluciones no era la Fiscal procesada, sino un tercero, ajeno al Ministerio Público, lo que le genera grave responsabilidad disciplinaria y por ende la imposición de la sanción de destitución; Vigésimo Sexto.- Que, respecto al tercer cargo imputado, en la tantas veces mencionada Acta levantada por el Fiscal Decano de la Libertad en el local de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Pacasmayo, se aprecia que recién a las 9:30 a.m, se hace presente en el despacho fi scal la doctora Rodríguez Muñoz, no obstante que en dicho Distrito Judicial, las labores del Ministerio Público, se inician a las 7:00 a.m, lo que contraviene normas internas del Ministerio Público, tal como lo establece la Resolución Nº 205-2006-MP-FN de 20 de febrero de 2006, que tiene como objetivo principal ofrecer a la población un servicio fi scal efi ciente y oportuno, lo que presupone por parte del personal fi scal y administrativo del Ministerio Público, una fi el observancia de sus obligaciones y labores funcionales; Vigésimo Séptimo.- Que, en dicha Acta también se aprecia que en un primer momento la doctora Rodríguez Muñoz, al llegar a las 9:30 a.m al despacho fi scal adujo que dicho retardo se debió a que se había constituido al Juzgado para una lectura de sentencia programada para las 8:45 en el instrucción Nº 2005-129; sin embargo, posteriormente en el transcurso de dicha visita, la misma procesada de manera voluntaria pide disculpas al Fiscal Decano y le manifi esta que llegó tarde debido a que su hijo se encontraba enfermo y no por haber estado en la diligencia judicial como lo había declarado, es decir, no sólo infringió el deber de puntualidad, sino que en un primer momento faltó a la verdad y no manifestó el real motivo por el que se constituyó a la Fiscalía mas allá de la hora reglamentaria de ingreso a la labor fi scal, hechos que también le generan responsabilidad disciplinaria y por ende junto a los otros cargos debidamente acreditados justifi ca la sanción de destitución; Vigésimo Octavo.- Que, por lo expuesto, respecto al primer cargo imputado, de todo lo expuesto y actuado se ha llegado a comprobar fehacientemente que la doctora Carol Katya Rodríguez Muñoz, ha incurrido en inconducta funcional prevista en el literal a) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público aprobado mediante Resolución Nº 071-2005-MP-FN-JFS, puesto que tal como se aprecia en el Acta levantada por el Fiscal Decano de la Libertad en la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Pacasmayo, la doctora Rodríguez Muñoz manifestó de manera voluntaria y consciente haber entregado las instrucciones números 2006-315 y 2006-323 al abogado Abanto Rodríguez, manifestación que fue corroborada por la procesada en la declaración prestada ante la ODCI de la Libertad esa misma fecha al señalar que el Fiscal Provincial Gálvez Muñoz, el 22 de febrero de 2007, le asignó 13 registros de denuncias y 2 instrucciones, los que posteriormente entregó al abogado Abanto Rodríguez para que redactara las resoluciones, así como con el Acta de Entrega de Documentos obrante de fojas 4 a 5, evidenciando con dicha conducta su falta de responsabilidad y desvalor por su propia función fi scal, por lo que es pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Vigésimo Noveno.- Que, en lo atinente al segundo cargo imputado, cabe manifestar que con la conducta descrita en el considerando precedente no sólo vulneró el literal a) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, sino también lo dispuesto por la Fiscalía de la Nación, mediante Resolución Nº 305- 2001-MP-FN y su respectiva Directiva Nº 006-2001-MP- FN, emitida en forma expresa en relación a la seguridad patrimonial y documentaria en los locales del Ministerio Público, es decir, sobre el impedimento de extraer los actuados fi scales a nivel de expedientes y denuncias en trámite, máxime si quien iba a proyectar las resoluciones y/o dictámenes no era la Fiscal procesada, sino un tercero, ajeno al Ministerio Público, vulnerando lo previsto en el literal d) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, por lo que también es pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Trigésimo.- Que, en lo que corresponde al tercer cargo imputado se ha llegado a comprobar fehacientemente que la procesada ha incurrido en inconducta funcional prevista en el literal n) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, por cuanto de la citada Acta de Visita Fiscal, se aprecia que no obstante que en el Distrito Judicial de la Libertad las labores del Ministerio Público se inician a las 7:00 a.m, la doctora Rodríguez Muñoz se hizo presente en su centro de labores, la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Pacasmayo, a las 9:30 a.m, aduciendo en un primer momento que su retardo se debió a una diligencia de lectura de sentencia en un Juzgado, para luego de manera voluntaria pedirle disculpas al Fiscal Decano y decirle que su tardanza se debió no por el motivo declarado sino debido a que su hijo se encontraba enfermo, hecho que atenta no sólo contra la Resolución Nº 205-2006-MP-FN, sino también el deber de probidad, veracidad, honradez y buena fe que debe guardar todo Fiscal, por lo que este comportamiento indebido cabalmente acreditado, y la gravedad de los cargos anteriormente descritos y probados, justifi ca también se le aplique la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que existen motivos sufi cientes para aplicar en el presente caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad de los Consejeros intervinientes del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 11 de septiembre de 2008, sin la presencia del señor Consejero Edwin Vegas Gallo, por no haber intervenido en el informe oral, y sin la presencia, pero con el voto escrito del doctor Maximiliano Cárdenas Díaz; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos, y en consecuencia, destituir a la doctora Carol Katya Rodríguez Muñoz, por su actuación como Fiscal Adjunta Provincial Titular de la Ex Primera Fiscalía Provincial Mixta de Pacasmayo y actual Primer Despacho Fiscal de Adecuación y Liquidación de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo, en el Distrito Judicial de la Libertad. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título a la Fiscal destituida. Artículo Tercero.- Ordenar la inscripción de la medida a que se contrae el artículo segundo de la presente resolución en el registro personal de la magistrada destituida, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS CARLOS MANSILLA GARDELLA