Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2009 (12/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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decir, sobre la prohibicion de extraer los actuados fiscales a nivel de expedientes y denuncias en tramite, MORDAZA si quien iba a proyectar las resoluciones no era la Fiscal procesada, sino un tercero, ajeno al Ministerio Publico, lo que le genera grave responsabilidad disciplinaria y por ende la imposicion de la sancion de destitucion; Vigesimo Sexto.- Que, respecto al tercer cargo imputado, en la MORDAZA veces mencionada Acta levantada por el Fiscal Decano de la MORDAZA en el local de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Pacasmayo, se aprecia que recien a las 9:30 a.m, se hace presente en el despacho fiscal la doctora MORDAZA Munoz, no obstante que en dicho Distrito Judicial, las labores del Ministerio Publico, se inician a las 7:00 a.m, lo que contraviene normas internas del Ministerio Publico, tal como lo establece la Resolucion Nº 205-2006-MP-FN de 20 de febrero de 2006, que tiene como objetivo principal ofrecer a la poblacion un servicio fiscal eficiente y oportuno, lo que presupone por parte del personal fiscal y administrativo del Ministerio Publico, una fiel observancia de sus obligaciones y labores funcionales; Vigesimo Septimo.- Que, en dicha Acta tambien se aprecia que en un primer momento la doctora MORDAZA Munoz, al llegar a las 9:30 a.m al despacho fiscal adujo que dicho retardo se debio a que se habia constituido al Juzgado para una lectura de sentencia programada para las 8:45 en el instruccion Nº 2005-129; sin embargo, posteriormente en el transcurso de dicha visita, la misma procesada de manera voluntaria pide disculpas al Fiscal Decano y le manifiesta que llego tarde debido a que su hijo se encontraba enfermo y no por haber estado en la diligencia judicial como lo habia declarado, es decir, no solo infringio el deber de puntualidad, sino que en un primer momento falto a la verdad y no manifesto el real motivo por el que se constituyo a la Fiscalia mas alla de la hora reglamentaria de ingreso a la labor fiscal, hechos que tambien le generan responsabilidad disciplinaria y por ende junto a los otros cargos debidamente acreditados justifica la sancion de destitucion; Vigesimo Octavo.- Que, por lo expuesto, respecto al primer cargo imputado, de todo lo expuesto y actuado se ha llegado a comprobar fehacientemente que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, ha incurrido en inconducta funcional prevista en el literal a) del articulo 23 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico aprobado mediante Resolucion Nº 071-2005-MP-FN-JFS, puesto que tal como se aprecia en el Acta levantada por el Fiscal Decano de la MORDAZA en la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Pacasmayo, la doctora MORDAZA Munoz manifesto de manera voluntaria y consciente haber entregado las instrucciones numeros 2006-315 y 2006-323 al abogado MORDAZA MORDAZA, manifestacion que fue corroborada por la procesada en la declaracion prestada ante la ODCI de la MORDAZA esa misma fecha al senalar que el Fiscal Provincial MORDAZA Munoz, el 22 de febrero de 2007, le asigno 13 registros de denuncias y 2 instrucciones, los que posteriormente entrego al abogado MORDAZA MORDAZA para que redactara las resoluciones, asi como con el Acta de Entrega de Documentos obrante de fojas 4 a 5, evidenciando con dicha conducta su falta de responsabilidad y desvalor por su propia funcion fiscal, por lo que es pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Vigesimo Noveno.- Que, en lo atinente al MORDAZA cargo imputado, cabe manifestar que con la conducta descrita en el considerando precedente no solo vulnero el literal a) del articulo 23 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, sino tambien lo dispuesto por la Fiscalia de la Nacion, mediante Resolucion Nº 3052001-MP-FN y su respectiva Directiva Nº 006-2001-MPFN, emitida en forma expresa en relacion a la seguridad patrimonial y documentaria en los locales del Ministerio Publico, es decir, sobre el impedimento de extraer los actuados fiscales a nivel de expedientes y denuncias en tramite, MORDAZA si quien iba a proyectar las resoluciones y/o dictamenes no era la Fiscal procesada, sino un tercero,

ajeno al Ministerio Publico, vulnerando lo previsto en el literal d) del articulo 23 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno, por lo que tambien es pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Trigesimo.- Que, en lo que corresponde al tercer cargo imputado se ha llegado a comprobar fehacientemente que la procesada ha incurrido en inconducta funcional prevista en el literal n) del articulo 23 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, por cuanto de la citada Acta de Visita Fiscal, se aprecia que no obstante que en el Distrito Judicial de la MORDAZA las labores del Ministerio Publico se inician a las 7:00 a.m, la doctora MORDAZA Munoz se hizo presente en su centro de labores, la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Pacasmayo, a las 9:30 a.m, aduciendo en un primer momento que su retardo se debio a una diligencia de lectura de sentencia en un Juzgado, para luego de manera voluntaria pedirle disculpas al Fiscal Decano y decirle que su tardanza se debio no por el motivo declarado sino debido a que su hijo se encontraba enfermo, hecho que atenta no solo contra la Resolucion Nº 205-2006-MP-FN, sino tambien el deber de probidad, veracidad, honradez y buena fe que debe guardar todo Fiscal, por lo que este comportamiento indebido cabalmente acreditado, y la gravedad de los cargos anteriormente descritos y probados, justifica tambien se le aplique la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que existen motivos suficientes para aplicar en el presente caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad de los Consejeros intervinientes del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 11 de septiembre de 2008, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA Vegas Gallo, por no haber intervenido en el informe oral, y sin la presencia, pero con el MORDAZA escrito del doctor MORDAZA MORDAZA Diaz; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por la Junta de Fiscales Supremos, y en consecuencia, destituir a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, por su actuacion como Fiscal Adjunta Provincial Titular de la Ex Primera Fiscalia Provincial Mixta de Pacasmayo y actual Primer Despacho Fiscal de Adecuacion y Liquidacion de la Fiscalia Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo, en el Distrito Judicial de la Libertad. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo a la Fiscal destituida. Articulo Tercero.- Ordenar la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal de la magistrada destituida, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA

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