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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de junio de 2009 397444 expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, su fecha quince de agosto de dos mil siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigación se inició a mérito de la queja interpuesta por don Néstor Javier Ruiz Flores, conforme se desprende a fojas doce, contra Luis Alberto Tirado Acosta en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Retamas, Distrito de Parcoy, La Libertad, atribuyéndole haber incurrido en conducta disfuncional por los siguientes cargos: a) Ante el Juzgado de Paz Letrado de Huamachuco se viene tramitando el proceso judicial signado como Expediente número cero cero cuatro guión dos mil cuatro, seguido por la ex conviviente del quejoso, doña Francisca Cruz Carranza, por Alimentos, proceso que se encuentra en ejecución de sentencia; b) Al apersonarse a las oficinas administrativas de su ex empleador, Contratistas Mineras “San Benito”, a fin de cobrar su liquidación de beneficios sociales, le manifestaron que dicha liquidación había sido objeto de retención judicial; por lo que su abogado al revisar el expediente mencionado, advirtió la inexistencia de resolución ordenando la retención de los beneficios sociales aludidos; sino que existía una resolución en donde el Juez del referido órgano jurisdiccional había dispuesto que se le notifique por exhorto la resolución que aprobaba la liquidación de pensiones alimenticias devengadas, comisionando para tal notificación al Juez de Paz del Centro Poblado de Retama; esto es el magistrado quejado; c) El Juez de Paz Tirado Acosta, contraviniendo las normas existentes y asumiendo competencia que no le corresponde, excediéndose de la comisión encomendada por el Juez de Paz Letrado de Huamachuco de oficio ordenó la retención de la totalidad de la liquidación de los beneficios sociales del quejoso; Segundo: El investigado, en su declaración de fojas sesenta, admite haber actuado irregularmente; pretendiendo atenuar su responsabilidad al declarar que por error y falta de conocimiento, ordenó la retención de beneficios sociales de don Néstor Javier Ruiz Flores, lo cual no se le había comisionado; pero que ello se debió a su inexperiencia y a la solicitud verbal de doña Francisca Cruz Carranza; Tercero: Del estudio y análisis de lo actuado, se ha llegado a establecer que el Juez de Paz Letrado de Huamachuco comisionó vía exhorto al Juez de Paz quejado, a fi n de que notifi que al quejoso (demandado en un proceso de alimentos), la resolución por la cual se aprobaba la liquidación de pensiones alimenticias a favor de la demandante Francisca Cruz Carranza; no obstante ello, el Juez de Paz comisionado, se excedió en sus funciones, al haber ordenado indebidamente la retención de la liquidación de los benefi cios sociales del quejoso, cuando sólo se le había encomendado realizar una notifi cación de Ia aprobación de liquidación de pensiones; contraviniendo así lo dispuesto en el articulo ciento sesenta y uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual que “El Juez comisionado se sujeta al tenor de la comisión, concluida esta o si no se pudiera cumplir, se devuelve lo actuado al Juez comitente, precisando en su caso el motivo de la inejecución”, así como el numeral segundo del articulo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, que prevé que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, ni interferir en el ejercicio de sus funciones...”; lo cual constituye grave atentado contra Ia dignidad del cargo y lo desmerece ante el concepto público, resultando de aplicación la medida disciplinaria de destitución, conforme a lo dispuesto por el articulo doscientos once de la mencionada Ley Orgánica; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Luis Alberto Tirado Acosta, por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Retamas, Distrito de Parcoy, Distrito Judicial de La Libertad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ 359057-8 Imponen medida de destitución a Secretario Judicial de Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Distrito Judicial de Junín QUEJA ODICMA Nº 1291-2007-JUNIN Lima, nueve de mayo de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número mil doscientos noventa y uno guión dos mil siete guión Junín seguida contra don Marco Antonio Aliaga Haro, por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Distrito Judicial de Junín; por los fundamentos de la resolución número dieciséis expedida por la Jefatura de Ia Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, su fecha doce de noviembre de dos mil siete; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número uno, obrante a fojas treintitrés, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, abrió procedimiento disciplinario contra don Marco Antonio Aliaga Haro por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, por presuntas irregularidades que habría cometido en la tramitación del Expediente número doscientos veintinueve guión dos mil cuatro seguido por el quejoso Adrián Jesús Payano Pomalaza sobre obligación de dar suma de dinero; significando que el demandado Julio Avendaño Córdova a través de su apoderada con fecha dos de junio de dos mil cinco, depositó ante el referido órgano jurisdiccional Ia suma de mil seiscientos nuevos soles que habían sido entregados directamente al secretario quejado, conforme a la constancia obrante en el citado proceso a fojas treinta y uno; no obstante ello, refiere el quejoso, dicho dinero no le fue entregado hasta Ia fecha de interposición de la queja, a pesar de haberle reclamado su entrega hasta en tres oportunidades en los meses de enero, marzo y abril de dos mil seis; de otro lado, se advierte además que mediante resolución número catorce de fecha veintiuno de abril de dos mil seis, que obra a fojas veintitrés, el Juez del proceso requirió al auxiliar investigado que haga efectivo Ia entrega del dinero, lo cual no fue acatado; toda vez que recién con fecha veintiséis de julio de dos mil seis cumplió con el mandato judicial, conforme aparece de fojas cincuenta y siete y cincuenta y ocho, esto es después de tres meses de la orden del Juez del proceso; Segundo: El servidor investigado al emitir su informe de descargo, obrante a fojas cincuenta y nueve a sesenta y tres, pretende atenuar su responsabilidad indicando que no se encontraba debidamente capacitado para ejercer el cargo como tal, que cuando se produjo su reincorporación al Poder Judicial, en el año dos mil cuatro, nunca recibió por parte de la Corte Superior de Justicia de Junín un curso de inducción, como si se dieron en otras sedes judiciales y que por lo tanto él desconocía de sus deberes que le asistían como Secretario de Juzgado; Tercero: No obstante ello, estando al mérito de lo actuado por el ente contralor y con las pruebas que obran en autos se concluye que lo sostenido por el investigado, resulta irrelevante pues pretende atenuar su responsabilidad,