Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2009 (12/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
SS.

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de junio de 2009

expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, su fecha quince de agosto de dos mil siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigacion se inicio a merito de la queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se desprende a fojas doce, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su actuacion como Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de Retamas, Distrito de Parcoy, La MORDAZA, atribuyendole haber incurrido en conducta disfuncional por los siguientes cargos: a) Ante el Juzgado de Paz Letrado de Huamachuco se viene tramitando el MORDAZA judicial signado como Expediente numero cero cero cuatro guion dos mil cuatro, seguido por la ex conviviente del quejoso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por Alimentos, MORDAZA que se encuentra en ejecucion de sentencia; b) Al apersonarse a las oficinas administrativas de su ex empleador, Contratistas Mineras "San Benito", a fin de cobrar su liquidacion de beneficios sociales, le manifestaron que dicha liquidacion habia sido objeto de retencion judicial; por lo que su abogado al revisar el expediente mencionado, advirtio la inexistencia de resolucion ordenando la retencion de los beneficios sociales aludidos; sino que existia una resolucion en donde el Juez del referido organo jurisdiccional habia dispuesto que se le notifique por exhorto la resolucion que aprobaba la liquidacion de pensiones alimenticias devengadas, comisionando para tal notificacion al Juez de Paz del Centro Poblado de Retama; esto es el magistrado quejado; c) El Juez de Paz MORDAZA MORDAZA, contraviniendo las normas existentes y asumiendo competencia que no le corresponde, excediendose de la comision encomendada por el Juez de Paz Letrado de Huamachuco de oficio ordeno la retencion de la totalidad de la liquidacion de los beneficios sociales del quejoso; Segundo: El investigado, en su declaracion de fojas sesenta, admite haber actuado irregularmente; pretendiendo atenuar su responsabilidad al declarar que por error y falta de conocimiento, ordeno la retencion de beneficios sociales de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual no se le habia comisionado; pero que ello se debio a su inexperiencia y a la solicitud verbal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carranza; Tercero: Del estudio y analisis de lo actuado, se ha llegado a establecer que el Juez de Paz Letrado de Huamachuco comisiono via exhorto al Juez de Paz quejado, a fin de que notifique al quejoso (demandado en un MORDAZA de alimentos), la resolucion por la cual se aprobaba la liquidacion de pensiones alimenticias a favor de la demandante MORDAZA MORDAZA Carranza; no obstante ello, el Juez de Paz comisionado, se excedio en sus funciones, al haber ordenado indebidamente la retencion de la liquidacion de los beneficios sociales del quejoso, cuando solo se le habia encomendado realizar una notificacion de Ia aprobacion de liquidacion de pensiones; contraviniendo asi lo dispuesto en el articulo ciento sesenta y uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el cual que "El Juez comisionado se sujeta al tenor de la comision, concluida esta o si no se pudiera cumplir, se devuelve lo actuado al Juez comitente, precisando en su caso el motivo de la inejecucion", asi como el numeral MORDAZA del articulo ciento treinta y nueve de la Constitucion Politica del Estado, que preve que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional, ni interferir en el ejercicio de sus funciones..."; lo cual constituye grave atentado contra Ia dignidad del cargo y lo desmerece ante el concepto publico, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion, conforme a lo dispuesto por el articulo doscientos once de la mencionada Ley Organica; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de Retamas, Distrito de Parcoy, Distrito Judicial de La Libertad.

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 359057-8

Imponen medida de destitucion a Secretario Judicial de Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Rica, Distrito Judicial de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 1291-2007-JUNIN MORDAZA, nueve de MORDAZA de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero mil doscientos noventa y uno guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Rica, Distrito Judicial de Junin; por los fundamentos de la resolucion numero dieciseis expedida por la Jefatura de Ia Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, su fecha doce de noviembre de dos mil siete; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolucion numero uno, obrante a fojas treintitres, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, abrio procedimiento disciplinario contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA Rica, por presuntas irregularidades que habria cometido en la tramitacion del Expediente numero doscientos veintinueve guion dos mil cuatro seguido por el quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre obligacion de dar suma de dinero; significando que el demandado MORDAZA Avendano MORDAZA a traves de su apoderada con fecha dos de junio de dos mil cinco, deposito ante el referido organo jurisdiccional Ia suma de mil seiscientos nuevos soles que habian sido entregados directamente al secretario quejado, conforme a la MORDAZA obrante en el citado MORDAZA a fojas treinta y uno; no obstante ello, refiere el quejoso, dicho dinero no le fue entregado hasta Ia fecha de interposicion de la queja, a pesar de haberle reclamado su entrega hasta en tres oportunidades en los meses de enero, marzo y MORDAZA de dos mil seis; de otro lado, se advierte ademas que mediante resolucion numero catorce de fecha veintiuno de MORDAZA de dos mil seis, que obra a fojas veintitres, el Juez del MORDAZA requirio al auxiliar investigado que haga efectivo Ia entrega del dinero, lo cual no fue acatado; toda vez que recien con fecha veintiseis de MORDAZA de dos mil seis cumplio con el mandato judicial, conforme aparece de fojas cincuenta y siete y cincuenta y ocho, esto es despues de tres meses de la orden del Juez del proceso; Segundo: El servidor investigado al emitir su informe de descargo, obrante a fojas cincuenta y nueve a sesenta y tres, pretende atenuar su responsabilidad indicando que no se encontraba debidamente capacitado para ejercer el cargo como tal, que cuando se produjo su reincorporacion al Poder Judicial, en el ano dos mil cuatro, nunca recibio por parte de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA un curso de induccion, como si se dieron en otras sedes judiciales y que por lo tanto el desconocia de sus deberes que le asistian como Secretario de Juzgado; Tercero: No obstante ello, estando al merito de lo actuado por el ente contralor y con las pruebas que obran en autos se concluye que lo sostenido por el investigado, resulta irrelevante pues pretende atenuar su responsabilidad,

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