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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de junio de 2009 397451 el Fiscal Provincial Gálvez Molina y por lealtad, por lo que posteriormente solicitó su declaración ampliatoria y declaró sólo la verdad; Décimo.- Que, el 7 de agosto de 2008, tuvo lugar el informe oral solicitado por la procesada Rodríguez Muñoz, y en dicha fecha también presentó sus conclusiones en las que señala que al momento de brindar su primera declaración estuvo claramente infl uenciada por la ilusa creencia de demostrar su compañerismo al doctor Germán Gálvez Medina, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Pacasmayo, quien le aseguró esclarecer los hechos cuando rindiera su declaración; sin embargo, al ser alertado por el magistrado contralor sobre las consecuencias funcionales de admitir el apoyo del abogado Abanto, cambió su versión, hecho registrado en su declaración cuando se le pidió explicar si se puso o no de acuerdo con ella para entregarle los expedientes al citado abogado y si es la primera vez que lo hacen con su consentimiento, responde “Que es la primera vez que lo hace”; Décimo Primero.- Que, fi nalmente la procesada de conformidad con el artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que hace referencia al principio de razonabilidad, alega que no se ha acreditado con elementos de juicio o medios probatorios idóneos que su actuación haya vulnerado intencionalmente el principio constitucional de independencia e imparcialidad consagrados en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; agregando que de considerarse que su actuación implica responsabilidad funcional, la sanción que se le imponga debe graduarse al punto que no resulte desproporcionada sin llegar a la destitución, debiendo remitirse los actuados a la Fiscal de la Nación a fi n de que disponga la imposición de la sanción correspondiente; Décimo Segundo.- Que, respecto al primer cargo imputado, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia el Acta de Visita Fiscal realizada por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de la Libertad el viernes 23 de febrero de 2007, a las 9:15 a.m en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Pacasmayo, con la fi nalidad de supervisar la asistencia y puntualidad, así como el cumplimiento de las funciones y obligaciones de los señores Fiscales y del Personal Administrativo, habiendo constatado que recién a las 9:30 a.m, no obstante que la hora de entrada es a las 7:00 a.m, se hace presente en el despacho la doctora Rodríguez Muñoz aduciendo que se ha encontrado en el local del Juzgado en una lectura de sentencia programada para las 8:45 en la instrucción Nº 2005-129, siendo que posteriormente la misma Fiscal de manera voluntaria pide disculpas al Fiscal Decano y le manifi esta que llegó tarde debido a que su hijo se encontraba enfermo y no por haber estado en la diligencia judicial, como lo había declarado; Décimo Tercero.- Que, asimismo, en dicha diligencia de visita fi scal, al realizarse la verifi cación de los expedientes se advirtió que en el año 2007, habían dos instrucciones pendientes (2006-315 y 2006-323), y al proceder a verifi car el estado de las mismas, constató que éstas no se encontraban físicamente en el despacho de la fi scalía visitada, siendo que la magistrada Rodríguez Muñoz manifestó que dichos expedientes se encontraban en su casa en la ciudad de Trujillo disponiendo el Fiscal Decano el inmediato traslado al domicilio de la magistrada; sin embargo, en circunstancias que se encontraban saliendo de la ciudad de Pacasmayo en la unidad móvil del Ministerio Público, dicha Fiscal manifestó que los expedientes no se encontraban en Trujillo y que ante la inminente entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal y debiendo tener carga cero, es que solicitó el apoyo del abogado Franco Abanto para que redactara los proyectos de resoluciones, los que previamente iban a ser revisados por el Fiscal Provincial; agregando que dichos expedientes le fueron asignados el 22 de febrero de 2007 y que sobre dicho apoyo tenía conocimiento el Fiscal Provincial. Ante dicha declaración el señor Fiscal Superior Decano de la Libertad puso en conocimiento de este hecho a la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de la Libertad, para que asuma competencia y disponga lo conveniente de acuerdo a sus atribuciones; Décimo Cuarto.- Que, de fojas 107 a 109 aparece la declaración rendida por la Asistente en Función Fiscal Rosa Ileana Aguilar Carrera ante la Ofi cina De Control Interno de la Libertad- ODCI, en la cual manifestó que las instrucciones e investigaciones fueron entregadas a la doctora Carol Rodríguez Muñoz por orden del doctor Germán Gálvez y que ante el no hallazgo de las mismas, por orden de la citada magistrada Rodríguez Muñoz y con su teléfono celular llamó al doctor Abanto Rodríguez con la fi nalidad de recuperar las instrucciones e investigaciones precitadas, pues instantes antes la Fiscal le había confesado al Fiscal Decano que tales documentos no se hallaban en su domicilio de la ciudad de Trujillo sino que se los había entregado a un tercero para que los trabajara; Décimo Quinto.- Que, la situación descrita en el punto anterior se corrobora con el Acta de Entrega de Documentos, obrante de fojas 4 a 5 en que se da cuenta que siendo las 11:00 a.m del día 23 de febrero de 2007, se apersonó doña Carmen Rodríguez, madre del abogado Franco Abanto, por encargo del mismo, para hacer entrega de una bolsa plástica que en su interior contenía 2 sobres manila y en el interior del primero de éstos los registros de denuncias números 085-2005, 093-2006, 455-2006, 271- 2006, 031-2007, 532-2006, 550-2006, 037-2007, 007- 2007, 011-2007, todos con el sello de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Pacasmayo, y en el segundo de los sobres mencionados los registros de denuncias número 010-2007 y 419-2004, ambos con el sello de la misma Fiscalía, así como los expedientes números 2006-315- 160801-J1P1 y 2006-323-160801-JP1P, los que hacen un total de 12 denuncias y 2 expedientes; Décimo Sexto.- Que, asimismo lo declarado por la Asistente Fiscal Aguilar Carrera guarda coherencia con lo expuesto por la Asistente Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Pacasmayo Verónica Luz Quipuzcoa Luna, quien en la declaración rendida ante la ODCI de la Libertad, obrante de fojas 111 a 112, manifestó que en la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Pacasmayo se producen ciertas irregularidades, concretamente, que la doctora Carol Rodríguez Muñoz entregaba expedientes al doctor Franco Abanto Rodríguez para que los proyecte y a cambio le paga cinco o diez soles, dependiendo de la simplicidad o complejidad de dichos expedientes; Décimo Séptimo.- Que, lo expuesto en los considerandos precedentes a su vez guardan relación con lo manifestado por el abogado Franco Abanto Rodríguez, quien en la declaración prestada ante la ODCI de la Libertad, obrante de fojas 174 a 176 manifestó que la doctora Carol Rodríguez Muñoz fue quien le hizo entrega directamente de los expedientes y atestados que tuvo en su poder, siendo que los mismos le fueron entregados el día jueves por lo que no pudo ni siquiera mirarlos y es por ello que el día que se los solicitaron le dijo a su señora madre que los llevara a devolver. Testimoniales que guardan coherencia con el Acta de Visita Fiscal, así como el Acta de Entrega de Documentos, los que en conjunto acreditan el hecho imputado y producen convicción respecto de la responsabilidad disciplinaria atribuida; Décimo Octavo.- Que, por otro lado, lo alegado por la doctora Rodríguez Muñoz respecto a que dichos expedientes no le fueron entregados, por lo que no se los pudo entregar al abogado Abanto Rodríguez y fue por compañerismo que manifestó lo contrario, no es atendible y ha sido desvirtuado, toda vez que, como ya se ha expuesto líneas arriba, fue la propia doctora Rodríguez Muñoz, quien durante la visita realizada por el Fiscal Decano de la Libertad a la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Pacasmayo, el 23 de febrero de 2007, manifestó que los expedientes se los había entregado al citado abogado para que proyectara las resoluciones, hecho que incluso fue corroborado nuevamente por la procesada en la declaración que prestó en la misma fecha ante la ODCI de la Libertad, en la que señaló que “ El día de ayer 22 de febrero del año en curso a las once de la mañana aproximadamente se le asignó por parte