Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2009 (12/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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el Fiscal Provincial MORDAZA MORDAZA y por lealtad, por lo que posteriormente solicito su declaracion ampliatoria y declaro solo la verdad; Decimo.- Que, el 7 de agosto de 2008, tuvo lugar el informe oral solicitado por la procesada MORDAZA Munoz, y en dicha fecha tambien presento sus conclusiones en las que senala que al momento de brindar su primera declaracion estuvo claramente influenciada por la ilusa creencia de demostrar su companerismo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Pacasmayo, quien le aseguro esclarecer los hechos cuando rindiera su declaracion; sin embargo, al ser alertado por el magistrado contralor sobre las consecuencias funcionales de admitir el apoyo del abogado MORDAZA, cambio su version, hecho registrado en su declaracion cuando se le pidio explicar si se puso o no de acuerdo con MORDAZA para entregarle los expedientes al citado abogado y si es la primera vez que lo hacen con su consentimiento, responde "Que es la primera vez que lo hace"; Decimo Primero.- Que, finalmente la procesada de conformidad con el articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que hace referencia al MORDAZA de razonabilidad, alega que no se ha acreditado con elementos de juicio o medios probatorios idoneos que su actuacion MORDAZA vulnerado intencionalmente el MORDAZA constitucional de independencia e imparcialidad consagrados en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru concordado con el articulo 5º de la Ley Organica del Ministerio Publico; agregando que de considerarse que su actuacion implica responsabilidad funcional, la sancion que se le imponga debe graduarse al punto que no resulte desproporcionada sin llegar a la destitucion, debiendo remitirse los actuados a la Fiscal de la Nacion a fin de que disponga la imposicion de la sancion correspondiente; Decimo Segundo.- Que, respecto al primer cargo imputado, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia el Acta de Visita Fiscal realizada por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de la MORDAZA el viernes 23 de febrero de 2007, a las 9:15 a.m en el despacho de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Pacasmayo, con la finalidad de supervisar la asistencia y puntualidad, asi como el cumplimiento de las funciones y obligaciones de los senores Fiscales y del Personal Administrativo, habiendo constatado que recien a las 9:30 a.m, no obstante que la hora de entrada es a las 7:00 a.m, se hace presente en el despacho la doctora MORDAZA Munoz aduciendo que se ha encontrado en el local del Juzgado en una lectura de sentencia programada para las 8:45 en la instruccion Nº 2005-129, siendo que posteriormente la misma Fiscal de manera voluntaria pide disculpas al Fiscal Decano y le manifiesta que llego tarde debido a que su hijo se encontraba enfermo y no por haber estado en la diligencia judicial, como lo habia declarado; Decimo Tercero.- Que, asimismo, en dicha diligencia de visita fiscal, al realizarse la verificacion de los expedientes se advirtio que en el ano 2007, habian dos instrucciones pendientes (2006-315 y 2006-323), y al proceder a verificar el estado de las mismas, constato que estas no se encontraban fisicamente en el despacho de la fiscalia visitada, siendo que la magistrada MORDAZA Munoz manifesto que dichos expedientes se encontraban en su MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA disponiendo el Fiscal Decano el inmediato traslado al domicilio de la magistrada; sin embargo, en circunstancias que se encontraban saliendo de la MORDAZA de Pacasmayo en la unidad movil del Ministerio Publico, dicha Fiscal manifesto que los expedientes no se encontraban en MORDAZA y que ante la inminente entrada en vigencia del MORDAZA Codigo Procesal Penal y debiendo tener carga cero, es que solicito el apoyo del abogado MORDAZA MORDAZA para que redactara los proyectos de resoluciones, los que previamente iban a ser revisados por el Fiscal Provincial; agregando que dichos expedientes le fueron asignados el 22 de febrero de 2007 y que sobre dicho apoyo tenia conocimiento el Fiscal Provincial. Ante dicha declaracion el senor Fiscal Superior Decano de la MORDAZA puso en conocimiento

de este hecho a la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de la MORDAZA, para que asuma competencia y disponga lo conveniente de acuerdo a sus atribuciones; Decimo Cuarto.- Que, de fojas 107 a 109 aparece la declaracion rendida por la Asistente en Funcion Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la Oficina De Control Interno de la Libertad- ODCI, en la cual manifesto que las instrucciones e investigaciones fueron entregadas a la doctora MORDAZA MORDAZA Munoz por orden del doctor MORDAZA MORDAZA y que ante el no hallazgo de las mismas, por orden de la citada magistrada MORDAZA Munoz y con su telefono celular llamo al doctor MORDAZA MORDAZA con la finalidad de recuperar las instrucciones e investigaciones precitadas, pues instantes MORDAZA la Fiscal le habia confesado al Fiscal Decano que tales documentos no se hallaban en su domicilio de la MORDAZA de MORDAZA sino que se los habia entregado a un tercero para que los trabajara; Decimo Quinto.- Que, la situacion descrita en el punto anterior se corrobora con el Acta de Entrega de Documentos, obrante de fojas 4 a 5 en que se da cuenta que siendo las 11:00 a.m del dia 23 de febrero de 2007, se apersono MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del abogado MORDAZA MORDAZA, por encargo del mismo, para hacer entrega de una bolsa plastica que en su interior contenia 2 sobres manila y en el interior del primero de estos los registros de denuncias numeros 085-2005, 093-2006, 455-2006, 2712006, 031-2007, 532-2006, 550-2006, 037-2007, 0072007, 011-2007, todos con el sello de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Pacasmayo, y en el MORDAZA de los sobres mencionados los registros de denuncias numero 010-2007 y 419-2004, ambos con el sello de la misma Fiscalia, asi como los expedientes numeros 2006-315160801-J1P1 y 2006-323-160801-JP1P, los que hacen un total de 12 denuncias y 2 expedientes; Decimo Sexto.- Que, asimismo lo declarado por la Asistente Fiscal MORDAZA MORDAZA guarda coherencia con lo expuesto por la Asistente Fiscal de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Pacasmayo MORDAZA Luz Quipuzcoa MORDAZA, quien en la declaracion rendida ante la ODCI de la MORDAZA, obrante de fojas 111 a 112, manifesto que en la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Pacasmayo se producen ciertas irregularidades, concretamente, que la doctora MORDAZA MORDAZA Munoz entregaba expedientes al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que los proyecte y a cambio le paga cinco o diez soles, dependiendo de la simplicidad o complejidad de dichos expedientes; Decimo Septimo.- Que, lo expuesto en los considerandos precedentes a su vez guardan relacion con lo manifestado por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en la declaracion prestada ante la ODCI de la MORDAZA, obrante de fojas 174 a 176 manifesto que la doctora MORDAZA MORDAZA Munoz fue quien le hizo entrega directamente de los expedientes y atestados que tuvo en su poder, siendo que los mismos le fueron entregados el dia jueves por lo que no pudo ni siquiera mirarlos y es por ello que el dia que se los solicitaron le dijo a su senora MORDAZA que los llevara a devolver. Testimoniales que guardan coherencia con el Acta de Visita Fiscal, asi como el Acta de Entrega de Documentos, los que en conjunto acreditan el hecho imputado y producen conviccion respecto de la responsabilidad disciplinaria atribuida; Decimo Octavo.- Que, por otro lado, lo alegado por la doctora MORDAZA Munoz respecto a que dichos expedientes no le fueron entregados, por lo que no se los pudo entregar al abogado MORDAZA MORDAZA y fue por companerismo que manifesto lo contrario, no es atendible y ha sido desvirtuado, toda vez que, como ya se ha expuesto lineas arriba, fue la propia doctora MORDAZA Munoz, quien durante la visita realizada por el Fiscal Decano de la MORDAZA a la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Pacasmayo, el 23 de febrero de 2007, manifesto que los expedientes se los habia entregado al citado abogado para que proyectara las resoluciones, hecho que incluso fue corroborado nuevamente por la procesada en la declaracion que presto en la misma fecha ante la ODCI de la MORDAZA, en la que senalo que " El dia de ayer 22 de febrero del ano en curso a las once de la manana aproximadamente se le asigno por parte

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