Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2009 (12/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de junio de 2009

la notificacion aludida, no es MORDAZA que MORDAZA falsificado el sello de recepcion de la aludida Procuraduria Publica, sostiene que fue recibido por una mujer que se encontraba en la Mesa de Partes de la entidad en referencia y que luego de su diligenciamiento, se encargo de coser el cargo en el expediente respectivo, senala: "... que luego estos expedientes pasan por varias dependencias internas, desconociendo si alguien pueda haber desglosado el oficio original y consignado el que aparece en la actualidad, sin duda hay un acto irregular, pero mi persona no tiene nada que ver en este hecho..."; Quinto: De todo lo actuado se puede colegir: a) Se encuentra fehacientemente acreditada la comision del acto irregular y deplorable, enmarcado dentro de los alcances de los numerales primero, MORDAZA y MORDAZA del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, respecto a una notificacion no efectuada en el Expediente numero sesenta y uno guion noventa y cinco, tramitado ante la MORDAZA Sala Penal de para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; b) Queda establecido que la investigada MORDAZA Milagritos Laos Huayamares, en su condicion de Escribana Diligenciera de la citada Sala Penal; tenia a su cargo y era responsable del diligenciamiento de las notificaciones; c) Se encuentra probado la adulteracion y/o falsificacion del sello de Recepcion de la Procuraduria Publica del Ministerio del Interior para casos de Trafico Ilicito de Drogas, con el Dictamen Pericial obrante a fojas doscientos cuarenta; y d) Si bien la investigada en el procedimiento ha negado ser autora de la comision de tales hechos graves; sin embargo, existen indicios razonables que determinan su responsabilidad funcional, debiendo tenerse en cuenta que la tramitacion de dicho acto procesal estuvo a su cargo; en consecuencia, fue responsable directa del cumplimiento de la aludida notificacion, sumado a ello, que su version de descargo no ha sido uniforme desde el inicio de la investigacion, esbozando una negativa para finalmente referir: "que sin duda hay un acto irregular"; asi como decir "que el cargo original pudo haber sido desglosado del expediente y consignado en su lugar, debido a que los expedientes pasan por diversas dependencias internas..."; conducta que se toma en cuenta y se compulsa con el merito de todo lo actuado por el Organo de Control; Sexto: Independientemente de la responsabilidad administrativa que recae en la servidora cuestionada y dada la trascendencia de los hechos descritos; se debe senalar ademas, que tales hechos configurarian conducta delictiva, lo que amerita se realice una exhaustiva investigacion por parte de la autoridad competente; debiendo en tal sentido, expeditarse las copias respectivas y derivarse a la Fiscalia de la Nacion para que proceda con arreglo a sus atribuciones; Setimo: En virtud a lo expuesto, se colige que el actuar de la investigada afecta gravemente los principios basicos de una conducta decorosa que debe tener todo servidor publico, sobre todo un trabajador judicial, por lo que su conducta debe ser evaluada en atencion a lo dispuesto por los incisos primero, MORDAZA y MORDAZA del articulo doscientos uno del Texto unico de la Ley Organica del Poder Judicial, siendo de aplicacion la sancion prevista en el articulo doscientos once de la MORDAZA invocada; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez por haber actuado como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura y encontrarse de vacaciones, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA Milagritos Laos Huayamares, por su actuacion como Escribana Diligenciera de la MORDAZA Sala Penal para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Segundo: Remitir a la Fiscalia de la Nacion fotocopias certificadas de los presentes actuados, para que proceda con arreglo a sus atribuciones, estando

a lo expuesto en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 359057-6

Imponen medida de destitucion a Juez de Paz de MORDAZA de Anchucaya, provincia de Huarochiri, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION OCMA Nº 065-2007- MORDAZA MORDAZA, nueve de MORDAZA de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion OCMA numero sesenta y cinco guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de MORDAZA de Anchucaya, Provincia de Huarochiri, Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos pertinentes de la resolucion numero veintidos expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, su fecha cinco de diciembre de dos mil siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante resolucion numero dos, obrante a fojas ocho, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, dispuso abrir investigacion preliminar contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de MORDAZA de Anchucaya, Provincia de Huarochiri, Distrito Judicial de Lima; a merito de la queja verbal interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien refirio que el citado Juez de Paz le estaba solicitando la suma de trescientos nuevos soles a fin de que resuelva un MORDAZA judicial a favor de su hermana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que giraba ante el despacho del investigado, sobre Division, Particion y Adjudicacion de Inmuebles; Segundo: Es asi que la Unidad Operativa Movil de la Oficina de Control de la Magistratura se constituyo al domicilio de la hermana de la quejosa el dia trece de marzo de dos mil siete, a horas ocho y diez de la manana, a fin de llevar a cabo el respectivo operativo de control con la presencia del representante del Ministerio Publico y personal policial; previo a ello, se habia fotocopiado los billetes que debian ser entregados al Juez de Paz investigado, dinero que se encontro en poder del citado magistrado en atencion a su indebido requerimiento; Tercero: De otro lado corre como anexo uno, la transcripcion del CD de audio del operativo de control; asi como las fotografias tomadas en el mencionado operativo de control; Cuarto: Del Acta de Intervencion, obrante a fojas veintitres a veinticuatro, se establece fehacientemente la conducta disfuncional atribuida al Juez de Paz investigado; Quinto: El investigado en el procedimiento investigatorio ha negado la comision del hecho que se le atribuye, pretendiendo atenuar su responsabilidad manifestando que fue la quejosa quien un dia MORDAZA del operativo acudio a su domicilio a solicitarle copias del mencionado expediente, ante lo cual al inicio se nego a entregarle, pero que ante su insistencia accedio; manifestandole que solo debia pagar el valor de las copias y el pasaje del personal, por cuanto en dicho lugar no hay fotocopiadoras y tenia que desplazarse hasta la MORDAZA de Huarochiri. Asimismo, refiere, que aquel dia, la quejosa lo encontro "rayando madera" para construir su MORDAZA y es asi que le ofrecio que le ayudaria en "forma familiar" con un dinero, ya que MORDAZA es cunada de su hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indicando ademas que el MORDAZA que

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