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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (12/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de junio de 2009 397446 la notifi cación aludida, no es cierto que haya falsifi cado el sello de recepción de la aludida Procuraduría Pública, sostiene que fue recibido por una mujer que se encontraba en la Mesa de Partes de la entidad en referencia y que luego de su diligenciamiento, se encargó de coser el cargo en el expediente respectivo, señala: “... que luego estos expedientes pasan por varias dependencias internas, desconociendo si alguien pueda haber desglosado el ofi cio original y consignado el que aparece en la actualidad, sin duda hay un acto irregular, pero mi persona no tiene nada que ver en este hecho...”; Quinto: De todo lo actuado se puede colegir: a) Se encuentra fehacientemente acreditada la comisión del acto irregular y deplorable, enmarcado dentro de los alcances de los numerales primero, segundo y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto a una notifi cación no efectuada en el Expediente número sesenta y uno guión noventa y cinco, tramitado ante la Segunda Sala Penal de para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; b) Queda establecido que la investigada Fanny Milagritos Laos Huayamares, en su condición de Escribana Diligenciera de la citada Sala Penal; tenía a su cargo y era responsable del diligenciamiento de las notifi caciones; c) Se encuentra probado la adulteración y/o falsifi cación del sello de Recepción de la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior para casos de Tráfi co Ilícito de Drogas, con el Dictamen Pericial obrante a fojas doscientos cuarenta; y d) Si bien la investigada en el procedimiento ha negado ser autora de la comisión de tales hechos graves; sin embargo, existen indicios razonables que determinan su responsabilidad funcional, debiendo tenerse en cuenta que la tramitación de dicho acto procesal estuvo a su cargo; en consecuencia, fue responsable directa del cumplimiento de la aludida notifi cación, sumado a ello, que su versión de descargo no ha sido uniforme desde el inicio de la investigación, esbozando una negativa para fi nalmente referir: “que sin duda hay un acto irregular”; así como decir “que el cargo original pudo haber sido desglosado del expediente y consignado en su lugar, debido a que los expedientes pasan por diversas dependencias internas...”; conducta que se toma en cuenta y se compulsa con el mérito de todo lo actuado por el Órgano de Control; Sexto: Independientemente de la responsabilidad administrativa que recae en la servidora cuestionada y dada la trascendencia de los hechos descritos; se debe señalar además, que tales hechos confi gurarían conducta delictiva, lo que amerita se realice una exhaustiva investigación por parte de la autoridad competente; debiendo en tal sentido, expeditarse las copias respectivas y derivarse a la Fiscalía de la Nación para que proceda con arreglo a sus atribuciones; Sétimo: En virtud a lo expuesto, se colige que el actuar de la investigada afecta gravemente los principios básicos de una conducta decorosa que debe tener todo servidor público, sobre todo un trabajador judicial, por lo que su conducta debe ser evaluada en atención a lo dispuesto por los incisos primero, segundo y sexto del artículo doscientos uno del Texto único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo de aplicación la sanción prevista en el artículo doscientos once de la norma invocada; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Francisco Távara Córdova y Luis Alberto Mena Núñez por haber actuado como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura y encontrarse de vacaciones, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a doña Fanny Milagritos Laos Huayamares, por su actuación como Escribana Diligenciera de la Segunda Sala Penal para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Segundo: Remitir a la Fiscalía de la Nación fotocopias certifi cadas de los presentes actuados, para que proceda con arreglo a sus atribuciones, estando a lo expuesto en el sexto considerando de la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO 359057-6 Imponen medida de destitución a Juez de Paz de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, Distrito Judicial de Lima INVESTIGACIÓN OCMA Nº 065-2007- LIMA Lima, nueve de mayo de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación OCMA número sesenta y cinco guión dos mil siete guión Lima seguida contra don Alberto Dionisio Saavedra León, por su actuación como Juez de Paz de Santiago de Anchucaya, Provincia de Huarochirí, Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos pertinentes de la resolución número veintidós expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, su fecha cinco de diciembre de dos mil siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante resolución número dos, obrante a fojas ocho, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, dispuso abrir investigación preliminar contra don Alberto Dionisio Saavedra León, por su actuación como Juez de Paz de Santiago de Anchucaya, Provincia de Huarochirí, Distrito Judicial de Lima; a mérito de la queja verbal interpuesta por doña Jesús Eugenia Alán Hilario, quien refi rió que el citado Juez de Paz le estaba solicitando la suma de trescientos nuevos soles a fi n de que resuelva un proceso judicial a favor de su hermana, doña Isolina Lucía Alán Hilario, el mismo que giraba ante el despacho del investigado, sobre División, Partición y Adjudicación de Inmuebles; Segundo: Es así que la Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de la Magistratura se constituyó al domicilio de la hermana de la quejosa el día trece de marzo de dos mil siete, a horas ocho y diez de la mañana, a fi n de llevar a cabo el respectivo operativo de control con la presencia del representante del Ministerio Público y personal policial; previo a ello, se había fotocopiado los billetes que debían ser entregados al Juez de Paz investigado, dinero que se encontró en poder del citado magistrado en atención a su indebido requerimiento; Tercero: De otro lado corre como anexo uno, la transcripción del CD de audio del operativo de control; así como las fotografías tomadas en el mencionado operativo de control; Cuarto: Del Acta de Intervención, obrante a fojas veintitrés a veinticuatro, se establece fehacientemente la conducta disfuncional atribuida al Juez de Paz investigado; Quinto: El investigado en el procedimiento investigatorio ha negado la comisión del hecho que se le atribuye, pretendiendo atenuar su responsabilidad manifestando que fue la quejosa quien un día antes del operativo acudió a su domicilio a solicitarle copias del mencionado expediente, ante lo cual al inicio se negó a entregarle, pero que ante su insistencia accedió; manifestándole que sólo debía pagar el valor de las copias y el pasaje del personal, por cuanto en dicho lugar no hay fotocopiadoras y tenía que desplazarse hasta la ciudad de Huarochirí. Asimismo, refi ere, que aquel día, la quejosa lo encontró “rayando madera” para construir su casa y es así que le ofreció que le ayudaría en “forma familiar” con un dinero, ya que ella es cuñada de su hermana Florencia Saavedra León, indicando además que el proceso que