Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2009 (12/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de junio de 2009

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrada por su actuacion como Fiscal Adjunta Provincial Titular de la Ex Primera Fiscalia Provincial Mixta de Pacasmayo y actual Primer Despacho Fiscal de Adecuacion y Liquidacion de la Fiscalia Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo, Distrito Judicial de La MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 176-2008-PCNM P.D Nº 012-2008-CNM San MORDAZA, 18 de diciembre de 2008 VISTO: El MORDAZA disciplinario Nº 012-2008-PCNM seguido a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, por su actuacion como Fiscal Adjunta Provincial Titular de la Ex Primera Fiscalia Provincial Mixta de Pacasmayo y actual Primer Despacho Fiscal de Adecuacion y Liquidacion de la Fiscalia Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo, en el Distrito Judicial de la MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por la Junta de Fiscales Supremos; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 067-2008-PCNM del 8 de MORDAZA de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, por su actuacion como Fiscal Adjunta Provincial Titular de la Ex Primera Fiscalia Provincial Mixta de Pacasmayo y Actual Primer Despacho Fiscal de Adecuacion y Liquidacion de la Fiscalia Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo, en el Distrito Judicial de la Libertad; Segundo.- Que, se imputa a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, los siguientes cargos: A) Haber entregado 13 registros de denuncias (Atestados) y dos expedientes (315-2006 y 323-2006) al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, persona ajena al Ministerio Publico, con la finalidad que proyectara los dictamenes respecto de esos casos, vulnerando lo previsto por el literal a) del articulo 23 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico aprobado mediante Resolucion Nº 071-2005-MP-FN-JFS; B) No haber respetado la Resolucion Nº 305-2001MP-FN y su respectiva Directiva Nº 006-2001-MP-FN, emitidas por el despacho de la Fiscal de la Nacion, que regula la prohibicion de sacar fuera de la Fiscalia los expedientes, por lo que al haber extraido fuera del recinto de la Fiscalia dichos expedientes y entregarselos a tercera persona, habria vulnerado lo previsto por el literal d) del articulo 23 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico aprobado mediante Resolucion Nº 071-2005-MPFN-JFS; y, C) No haber respetado el horario de Despacho Fiscal, ya que el 23 de febrero del 2007, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, se constituyo al mismo, a las 9:30 a.m, no obstante que la hora de ingreso en dicho Distrito Judicial (La Libertad), es a las 7:00 a.m, vulnerando presuntamente lo previsto por el literal n) del articulo 23 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico aprobado mediante Resolucion Nº 071-2005MP-FN-JFS;

Tercero.- Que, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, con dicha conducta habria demostrado una falta de responsabilidad y una conducta reprochable, vulnerando lo previsto por el articulo 23 literales a), d) y n) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico aprobado mediante Resolucion Nº 071-2005-MP-FNJFS; Cuarto.- Que, por escrito recibido el 22 de MORDAZA de 2008, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz presenta su descargo alegando, respecto al primer cargo, que dicha imputacion es falsa, puesto que los expedientes aparecidos en el listado de fecha 21 de febrero de 2007, elaborado por la Asistente Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le fueron proporcionados al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por disposicion expresa del Fiscal Provincial, doctor MORDAZA MORDAZA Molina; Quinto.- Que, asimismo, la procesada senala que si bien es MORDAZA dichos expedientes en un primer momento estaban destinados a su persona, luego se dispuso lo contrario, razon por la que en dicho listado no aparece su firma en senal de conformidad por su recepcion, habiendose pretendido hacer creer que no obra su firma porque acostumbraba hacerlo con posterioridad, lo que es inexacto y orientado a causarle dano, puesto que las oportunidades que no ha firmado son aquellas en que la Asistente Fiscal separaba los expedientes que se le asignaban los dias viernes despues de las 3:00 de la tarde, en que con la finalidad de atender a su familia y cuando no le tocaba turno retornaba a la MORDAZA de MORDAZA, recibiendo formalmente los expedientes el dia lunes, tal como aparece de las copias de los listados obrantes a fojas 95; Sexto.- Que, tambien, la procesada agrega que fue objeto de MORDAZA hostilizacion por parte del Fiscal Provincial para que firmara el listado de 21 de febrero de 2007, viendose obligada a fin de que cese dicha situacion insoportable a cursarle el Informe Nº 01-2007 de 2 de marzo de 2007, sobre el que no le dio respuesta alguna, con lo que se evidencia el afan desmedido de encubrir los hechos indebidos que se le pretenden atribuir; Septimo.- Que, por otro lado, la doctora MORDAZA Munoz senala que los registros obrantes de fojas 136 a 138, que alcanzo como medio de prueba para acreditar que la Asistente Fiscal por disposicion del doctor MORDAZA seleccionaba los expedientes para el abogado MORDAZA, los encontro en el ambiente que queda a la derecha del ingreso al local de la Fiscalia de Pacasmayo y que sirve de almacen de legajos y boletines del Diario "El Peruano", siendo los registros de denuncias los numeros 397-05, 416-05, 329-05, 463-2004, 511-2004, 305-2005, 598-2004, 538-2004, 612-2004, 518-2004 y 029-2004, en los que se advierte que en la parte superior aparece el nombre de MORDAZA (refiriendose al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez), siendo que los dictamenes correspondientes a dichas denuncias son firmados unicamente por el Fiscal MORDAZA MORDAZA, por lo que las resoluciones proyectadas por el abogado MORDAZA, directamente le beneficiaban a el y no a ella; agregando que a diferencia de dichos dictamenes, los de su autoria, si bien eran suscritos unicamente por el doctor MORDAZA Munoz, para fines de su produccion en la parte final de los mismo aunadas a las siglas del Fiscal Provincial, iban las suyas, GGM/ckrm; Octavo.- Que, respecto al MORDAZA cargo imputado, la procesada alega que con lo expuesto respecto al primer cargo imputado queda desvirtuado que MORDAZA realizado un comportamiento contrario a sus deberes funcionales, por consiguiente no ha inobservado la Resolucion Nº 3052001-MP-FN y su respectiva Directiva, dado que no ha sacado registro o expediente alguno fuera del recinto de la Fiscalia; Noveno.- Que, en lo atinente al tercer cargo imputado, la doctora MORDAZA Munoz manifiesta que si bien es MORDAZA el 23 de febrero de 2007 llego pasada las 9 de la manana, ello se debe a que su menor hijo se encontraba recuperandose de un MORDAZA febril, y es en aquel momento que el Fiscal Decano se hizo presente al despacho fiscal lo que influyo para que aceptara inicialmente que los expedientes estaban en su domicilio, pues asi se lo pidio

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