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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de junio de 2009 397450 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrada por su actuación como Fiscal Adjunta Provincial Titular de la Ex Primera Fiscalía Provincial Mixta de Pacasmayo y actual Primer Despacho Fiscal de Adecuación y Liquidación de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo, Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 176-2008-PCNM P.D Nº 012-2008-CNM San Isidro, 18 de diciembre de 2008 VISTO: El proceso disciplinario Nº 012-2008-PCNM seguido a la doctora Carol Katya Rodríguez Muñoz, por su actuación como Fiscal Adjunta Provincial Titular de la Ex Primera Fiscalía Provincial Mixta de Pacasmayo y actual Primer Despacho Fiscal de Adecuación y Liquidación de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo, en el Distrito Judicial de la Libertad y el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 067-2008-PCNM del 8 de mayo de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Carol Katya Rodríguez Muñoz, por su actuación como Fiscal Adjunta Provincial Titular de la Ex Primera Fiscalía Provincial Mixta de Pacasmayo y Actual Primer Despacho Fiscal de Adecuación y Liquidación de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo, en el Distrito Judicial de la Libertad; Segundo.- Que, se imputa a la doctora Carol Katya Rodríguez Muñoz, los siguientes cargos: A) Haber entregado 13 registros de denuncias (Atestados) y dos expedientes (315-2006 y 323-2006) al abogado Franco Abanto Rodríguez, persona ajena al Ministerio Público, con la fi nalidad que proyectara los dictámenes respecto de esos casos, vulnerando lo previsto por el literal a) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público aprobado mediante Resolución Nº 071-2005-MP-FN-JFS; B) No haber respetado la Resolución Nº 305-2001- MP-FN y su respectiva Directiva Nº 006-2001-MP-FN, emitidas por el despacho de la Fiscal de la Nación, que regula la prohibición de sacar fuera de la Fiscalía los expedientes, por lo que al haber extraído fuera del recinto de la Fiscalía dichos expedientes y entregárselos a tercera persona, habría vulnerado lo previsto por el literal d) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público aprobado mediante Resolución Nº 071-2005-MP- FN-JFS; y, C) No haber respetado el horario de Despacho Fiscal, ya que el 23 de febrero del 2007, la doctora Carol Katya Rodríguez Muñoz, se constituyó al mismo, a las 9:30 a.m, no obstante que la hora de ingreso en dicho Distrito Judicial (La Libertad), es a las 7:00 a.m, vulnerando presuntamente lo previsto por el literal n) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público aprobado mediante Resolución Nº 071-2005- MP-FN-JFS; Tercero.- Que, la doctora Carol Katya Rodríguez Muñoz, con dicha conducta habría demostrado una falta de responsabilidad y una conducta reprochable, vulnerando lo previsto por el artículo 23 literales a), d) y n) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público aprobado mediante Resolución Nº 071-2005-MP-FN- JFS; Cuarto.- Que, por escrito recibido el 22 de mayo de 2008, la doctora Carol Katya Rodríguez Muñoz presenta su descargo alegando, respecto al primer cargo, que dicha imputación es falsa, puesto que los expedientes aparecidos en el listado de fecha 21 de febrero de 2007, elaborado por la Asistente Fiscal Rosa Ileana Aguilar Carrera, le fueron proporcionados al abogado Franco Ricardo Abanto Rodríguez, por disposición expresa del Fiscal Provincial, doctor Germán Gálvez Molina; Quinto.- Que, asimismo, la procesada señala que si bien es cierto dichos expedientes en un primer momento estaban destinados a su persona, luego se dispuso lo contrario, razón por la que en dicho listado no aparece su fi rma en señal de conformidad por su recepción, habiéndose pretendido hacer creer que no obra su fi rma porque acostumbraba hacerlo con posterioridad, lo que es inexacto y orientado a causarle daño, puesto que las oportunidades que no ha fi rmado son aquellas en que la Asistente Fiscal separaba los expedientes que se le asignaban los días viernes después de las 3:00 de la tarde, en que con la fi nalidad de atender a su familia y cuando no le tocaba turno retornaba a la ciudad de Trujillo, recibiendo formalmente los expedientes el día lunes, tal como aparece de las copias de los listados obrantes a fojas 95; Sexto.- Que, también, la procesada agrega que fue objeto de constante hostilización por parte del Fiscal Provincial para que fi rmara el listado de 21 de febrero de 2007, viéndose obligada a fi n de que cese dicha situación insoportable a cursarle el Informe Nº 01-2007 de 2 de marzo de 2007, sobre el que no le dio respuesta alguna, con lo que se evidencia el afán desmedido de encubrir los hechos indebidos que se le pretenden atribuir; Séptimo.- Que, por otro lado, la doctora Rodríguez Muñoz señala que los registros obrantes de fojas 136 a 138, que alcanzó como medio de prueba para acreditar que la Asistente Fiscal por disposición del doctor Gálvez seleccionaba los expedientes para el abogado Abanto, los encontró en el ambiente que queda a la derecha del ingreso al local de la Fiscalía de Pacasmayo y que sirve de almacén de legajos y boletines del Diario “El Peruano”, siendo los registros de denuncias los números 397-05, 416-05, 329-05, 463-2004, 511-2004, 305-2005, 598-2004, 538-2004, 612-2004, 518-2004 y 029-2004, en los que se advierte que en la parte superior aparece el nombre de Franco (refi riéndose al abogado Franco Ricardo Abanto Rodríguez), siendo que los dictámenes correspondientes a dichas denuncias son fi rmados únicamente por el Fiscal Gálvez Molina, por lo que las resoluciones proyectadas por el abogado Abanto, directamente le benefi ciaban a él y no a ella; agregando que a diferencia de dichos dictámenes, los de su autoría, si bien eran suscritos únicamente por el doctor Gálvez Muñoz, para fi nes de su producción en la parte fi nal de los mismo aunadas a las siglas del Fiscal Provincial, iban las suyas, GGM/ckrm; Octavo.- Que, respecto al segundo cargo imputado, la procesada alega que con lo expuesto respecto al primer cargo imputado queda desvirtuado que haya realizado un comportamiento contrario a sus deberes funcionales, por consiguiente no ha inobservado la Resolución Nº 305- 2001-MP-FN y su respectiva Directiva, dado que no ha sacado registro o expediente alguno fuera del recinto de la Fiscalía; Noveno.- Que, en lo atinente al tercer cargo imputado, la doctora Rodríguez Muñoz manifi esta que si bien es cierto el 23 de febrero de 2007 llegó pasada las 9 de la mañana, ello se debe a que su menor hijo se encontraba recuperándose de un proceso febril, y es en aquel momento que el Fiscal Decano se hizo presente al despacho fi scal lo que influyó para que aceptara inicialmente que los expedientes estaban en su domicilio, pues así se lo pidió