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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de junio de 2009 397447 amerita Ia queja fue culminado el veinte de diciembre de dos mil seis, ante lo cual considera que no es delito recibir dinero voluntario de un familiar; sostiene además que ha pecado de inocente, para fi nalmente referir que su conducta se encuentra amparada en el artículo catorce del Código Penal; Sexto: De todo lo actuado, se colige: a) Que, no obstante Ia negativa del Juez de Paz investigado, se encuentra fehacientemente acreditada su participación en los hechos materia de investigación; denotando conducta impropia por parte de éste, afectando Ia imagen y dignidad del cargo que ostenta, desmereciéndolo ante el concepto público; y b) Que, el investigado ha infringido sus deberes y procedido con notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad, previstos en los numerales primero, segundo y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia, Ia sanción a imponerse es la prevista en el artículo doscientos once del texto legal invocado; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe de la señorita Consejera doctora Sonia Torre Munoz, en sesión ordinaria de Ia fecha, sin Ia intervención del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Alberto Dionisio Saavedra León, por su actuación como Juez de Paz de Santiago de Anchucaya, Provincia de Huarochirí, Distrito Judicial de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ 359057-7 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen que los órganos judiciales cumplan con la redefinición de la estadística jurisdiccional 2009, aprobada por Res. Adm. Nº 120-2009- CE-PJ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 276-2009-CSJLN / PJ Independencia, cinco de junio de dos mil nueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, como tal, tiene la atribución de llevar a cabo una correcta y adecuada política de gobierno a efectos de cumplir con el plan estratégico interinstitucional. Que, en el marco de la política interinstitucional, es necesario que los procesos de gestión administrativa relacionados con la recolección y procesamiento de los datos estadísticos, refl ejen el accionar de las dependencias de la Corte, así como la carga real y sincera de las mismas. Que, las estadísticas son una herramienta de gestión institucional que permiten trabajar sobre índices que identifi can los factores que difi culta el cumplimiento de los objetivos y metas a través de un seguimiento y evaluación que permiten tomar las medidas pertinentes a implementarse para su corrección o refuerzo de las debilidades. Que, dentro de dicho contexto, se requiere contar con indicadores de gestión precisos para una toma de decisión efi caz, debidamente sustentado, así como impulsar dicha área para que tenga una intervención activa en la política de gestión, por lo cual se deben tomar acciones administrativas tendientes a fortalecer la importancia de las mismas, más aún, si el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa 120-2009-CE-PJ del 21 de abril del 2009, aprobó la Redefi nición de la Estadística Jurisdiccional 2009, en cuanto al procedimiento de recolección y procesamiento de datos a través de los formularios estadísticos electrónicos por especialidad y tipo de órgano jurisdiccional, utilizando la tecnología informática disponible en el Poder Judicial. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Primero.- ESTABLECER que los órganos judiciales cumplan con la redefi nición de la estadística jurisdiccional 2009, aprobado por Resolución Administrativa 120- 2009-CE-PJ del 21 de abril del 2009, que uniformiza los criterios de producción de estadística dentro del marco conceptual de las variables de la guía metodológica de la directiva Nº 001-2009-GG-PJ y redefi ne el procedimiento de recolección y procesamiento de datos a través de los formularios estadísticos electrónicos por especialidad y tipo de órgano jurisdiccional, utilizando la tecnología informática disponible en el Poder Judicial, debiendo el Jefe de la Ofi cina de Estadística capacitar a los señores Magistrados en el uso de los nuevos aplicativos Web y brinde el apoyo en el registro de la información conforme lo establecido en el Ofi cio Circular Nº 017-2009-GG-PJ. Segundo.- DISPONER que el encargado de la Ofi cina de Estadística remita un informe trimestral a la Presidencia de la Corte sobre el cumplimiento de las metas de producción y la carga procesal de los Órganos Jurisdiccionales; así como de los órganos que incumplan con el descargo de las estadísticas. Tercero.- DISPONER que el encargado de la Ofi cina de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, aleccione a los servidores de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA, sobre la información estadística que se consigna y demás temas relacionados a la misma. Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA, durante las visitas ordinarias o extraordinarias de control que realice a los Órganos Jurisdiccionales, compulse los cuadernos sentenciadores y de resoluciones fi nales, a efectos de verifi car la veracidad de lo que se informa estadísticamente. Quinto.- ESTABLECER que para efectuar la compulsa, la ODECMA tomará como referencia la fecha de descargo de la sentencia y resoluciones fi nales en el sistema y no la fecha que obra plasmada en la sentencia o resolución fi nal. Sexto.- PÓNGASE la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Estadística. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte 359503-1