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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397496 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 083-97-EM/ DGH de fecha 21 de febrero de 1997, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental - EIA para concesiones de gas natural del Estudio Técnico Defi nitivo de Concesión de Gas Natural “Proyecto Sistema Doméstico de Gas Natural para la ciudad de Talara”; Que, mediante escrito N° 1034522 de fecha 05 de noviembre de 1996, Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA solicitó la aprobación del Estudio Técnico Defi nitivo de Concesión de Gas Natural “Proyecto Sistema Doméstico de Gas Natural para la ciudad de Talara” a desarrollarse en la ciudad de Talara de la provincia de Talara del departamento de Piura, cuyo cronograma de inversiones contempla un período de doce (12) meses, por un monto estimado de US $ 4 451 693,30 (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y tres dólares y 30/100 de los Estados Unidos de América), el que inicialmente contaría con una estación de medición y odorización, un gaseoducto de alimentación primaria de alta presión, estaciones reductoras de presión, red de distribución en media presión, sistema de medición y regulación a baja presión, conexión a servicios domiciliarios y protección anticorrosiva, estableciéndose que al inicio de operación comercial del sistema de ductos se atendería un mercado de 10 000 usuarios, con proyección a incrementarse en 15 000 usuarios al octavo año de funcionamiento, dependiendo del precio del insumo y la carga tributaria sobre al actividad; Que, mediante Resolución Directoral N° 342-97-EM/ DGH de fecha 27 de junio de 1997, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio Técnico Defi nitivo de Concesión de Gas Natural “Proyecto Sistema Doméstico de Gas Natural para la ciudad de Talara”; Que, mediante Resolución Suprema N° 076-98-EM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 26 de julio de 1998, se otorgó a Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA la concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara del departamento de Piura, aprobándose los términos y condiciones del contrato de concesión; Que, en fecha 04 de noviembre de 1998, se suscribió el Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, en cuya Cláusula Quinta - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO, 5.1. Obligaciones Básicas 5.1.1., se dispone que, Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA deberá cumplir con presentar lo siguiente: a) La documentación que sustente los compromisos de fi nanciamiento correspondientes a la ejecución de la construcción de la Red de Distribución. b) El cronograma de ejecución de las obras de construcción de la Red de Distribución; Que, en la Cláusula Quinta - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO, 5.1. Obligaciones Básicas 5.1.2. del Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, estipula la obligación de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA para efectuar la construcción de la red de distribución, entendida como el sistema de distribución de gas o gaseoductos desde un sistema de transporte hacia los medidores de los usuarios, de acuerdo al cronograma de inversiones, debiendo el concesionario garantizar contractualmente la prestación del servicio, con sujeción a las estipulaciones técnicas de calidad del servicio, cuyo diseño, desarrollo, operación y mantenimiento del sistema debe efectuarse de acuerdo a la normatividad vigente y sus modifi caciones futuras; Que, el literal k) del artículo 80° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, dispone que la Dirección General de Hidrocarburos tiene entre sus funciones y atribuciones el efectuar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos de las consideraciones establecidas en los contratos de concesión; Que, el artículo 31° del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, defi ne a la función supervisora como aquella que permite a dicha entidad verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, por parte de los agentes que realicen actividades relacionadas a los hidrocarburos y demás sujetos que realicen actividades sujetas a su competencia, pudiendo verifi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por ésta o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo del titular; Que, mediante Ofi cio N° 245-2007-OS/GFGN-UDCN de fecha 28 de marzo de 2007, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del Organismo de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, puso en conocimiento de la Dirección General de Hidrocarburos, la visita de inspección realizada en el área de concesión de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA efectuada por la Unidad de Comercialización y Distribución el 22 de noviembre de 2006, materia del Informe N° 013-2007-OS/GFGN-UDCN de fecha 26 de marzo de 2007, en el que se constató el incumplimiento de la concesionaria en relación a la ejecución de obras relativas al cronograma de ejecución, observándose la existencia de una infraestructura de redes de gas natural que se habría implementado en el condominio Punta Arenas, la misma que no forma parte de la red de distribución a que refi ere el Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, mediante Ofi cio N° 1480-2008-MEM/DGH de fecha 28 de octubre de 2008, la Dirección General de Hidrocarburos - DGH solicitó a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, se sirva realizar nuevamente una visita de inspección al área otorgada en concesión a Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, a fi n de verifi car el cumplimiento del cronograma de ejecución de obras correspondiente al Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, mediante Ofi cio N° 086-2009-OS-GFGN/ DDCN de fecha de 23 de enero de 2009, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, comunicó a la Dirección General de Hidrocarburos que, no habría recibido de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, solicitudes de Informes Técnicos Favorables - ITF para el diseño, construcción, modifi cación u ampliación de su sistema de gas natural, por lo que no encuentra razones que justifi quen la realización de fi scalizaciones preoperativas, más aún cuando con anterioridad se verifi có la inexistencia de obras materia del contrato de concesión; Que, mediante Informe N° 003-2009-MEM/DNH de fecha 05 de febrero de 2009, elaborado por la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos, se opinó por la resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara del departamento de Piura, toda vez que Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, no habría efectuado las obras comprometidas en el Estudio Técnico Defi nitivo de Concesión de Gas Natural “Proyecto Sistema Doméstico de Gas Natural para la ciudad de Talara”; Que, mediante Informes N° 025-2009-MEM/DNH y N° 026-2009-MEM/DNH, de fecha 30 de marzo de 2009, elaborados por la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos dieron constancia de la presentación de una Carta de fecha 04 de febrero de 1999, emitida por el Banco de Bogotá con sede en la ciudad de Santa Fe de Bogotá - Colombia, en el que se acredita que dicha entidad participa de cualquier fi nanciamiento o facilidad de crédito que se requiera como respaldo operativo para garantizar los compromisos fi nancieros de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, con el Banco Continental en la ciudad de Talara del departamento de Piura con una garantía bancaria por US $ 550 000,00 (quinientos cincuenta mil dólares y 00/100 de los Estados Unidos de América); Que, los Informes N° 025-2009-MEM/DNH y N° 026- 2009-MEM/DNH, establecieron la aprobación por Resolución Directoral N° 342-97-EM/DGH de fecha 27 de junio de 1997, del Estudio Técnico Defi nitivo de Concesión de Gas Natural “Proyecto Sistema Doméstico de Gas Natural para la ciudad de Talara” para el distrito de Pariñas de la provincia de Talara del departamento de Piura, correspondiendo entonces verifi car el cumplimiento por parte de Empresa de Gas Talara