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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397521 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de Operaciones de la Dirección de Seguridad de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU. para participar en curso de entrenamiento de vuelo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2009-MTC Lima, 12 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dentro de sus competencias se encuentra la de ejecutar la política aérea nacional; Que, mediante los Informes Nº 272-2009-MTC/12 y Nº 035-2009-MTC/12.CPO, la Dirección General de Aeronáutica Civil, comunica que del 22 al 25 de junio de 2009, se llevará a cabo el Curso de “Entrenamiento de vuelo en simulador DC-10”, en las instalaciones de Aeroservice Training Center, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, comunica que la empresa Cielos del Perú S.A. opera con las aeronaves DC-10, siendo necesario que los inspectores que realicen los chequeos por vigilancia, profi ciencia o califi cación, actualicen sus conocimientos referente a la aeronave en mención; Que, es necesaria la asistencia de los señores Federico Álvarez Zevallos, César Villanueva Grados y Carlos Murga Escobedo, al curso “Entrenamiento de vuelo en simulador DC-10”, en consideración a que la empresa Cielos del Perú S.A., ampliará sus operaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de Federico Álvarez Zevallos, César Villanueva Grados y Carlos Murga Escobedo, Inspectores de Operaciones de la Dirección de Seguridad de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 21 al 26 de junio de 2009, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, para participar en el Curso de “Entrenamiento de vuelo en simulador DC-10”. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán fi nanciados con cargo al Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801, de conformidad con la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 004-05-2009, conforme al siguiente detalle: Viáticos US$ 3,300.00 Pasaje aéreo US$ 1,786.11 Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US$ 93.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los profesionales mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallando al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- Dentro de los siete (7) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los profesionales mencionados deberán presentar a la Presidencia de la República a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 360477-20 Autorizan viajes de inspecciones técnicas de vigilancia de Inspectoras de la Dirección General de Aeronáutica Civil que se realizarán en Uruguay y Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2009-MTC Lima, 12 de junio de 2009 VISTOS: El Informe Nº 260-2009-MTC/12 del 05 de mayo de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 182-2009-MTC/12.04 del 29 de abril de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado literal serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en