Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (14/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de junio de 2009 397553 que es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria– SENASA proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, los Artículos 5º y 6º del Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, establecen que la prevención y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el país y de interés nacional; Que, asimismo, los Artículos 7º y 17º del referido Reglamento, establecen que la vacunación como medida de prevención de la Fiebre Aftosa es obligatoria sólo en las zonas geográfi cas identifi cadas con vacunación por el SENASA y se realizará únicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolución Directoral Nº 10-2009- AG-SENASA-DSA se identifi có en el país las zonas geográfi cas con vacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa para el año 2009; Que, según lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa –PANAFTOSA de la Organización Panamericana de la Salud – OPS/OMS, deberá mantenerse el estado de vacunación antiaftosa normado por el SENASA en algunas zonas de la región nororiental del país y algunas provincias y distritos del departamento de Lima; Que, se hace necesaria la ampliación de la I Fase de la Campaña de Vacunación contra la Fiebre Aftosa del 2009 y la modifi cación del periodo de la II Fase de la referida campaña de vacunación, según lo recomendado por el Informe Técnico del visto, a fi n de lograr un adecuado nivel de protección inmunológica de la población bovina; En ejercicio de las funciones conferidas por Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 072-2001-AG-SENASA; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la I Fase de la campaña de vacunación antiaftosa obligatoria, establecida mediante la Resolución Directoral Nº 10-2009-AG-SENASA-DSA, hasta el 30 de junio de 2009. Artículo 2º.- Modifi car el periodo de la II Fase de la campaña de vacunación antiaftosa obligatoria, establecida mediante la Resolución Directoral Nº 10-2009-AG-SENASA- DSA, del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2009 Artículo 3º.- La Dirección de Sanidad Animal del SENASA dictará las medidas técnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la fi nalidad de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 360312-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Peru – IRTP para financiar el proyecto “Recuperación de la Capacidad de Trasmisión de la Televisión Estatal” DECRETO SUPREMO N° 135-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se aprueba entre otros el presupuesto de los Pliegos Presidencia del Consejo de Ministros e Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP; Que, el numeral 4.3 del artículo 4º de la Ley Nº 29291 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que cuando de la evaluación periódica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, contemplada en el artículo 1º de la referida Ley, resulta necesario hacer modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplicará el procedimiento establecido en el numeral 4.1 del citado artículo, es decir que dichas modifi caciones se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2007-EF se aprueba las operaciones de endeudamiento externo con el Gobierno de la República de Francia y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Paris Branch hasta por EUR 5 131 735,80 y EUR 3 421 157,20, respectivamente, destinadas a fi nanciar el proyecto “Recuperación de la Capacidad de Trasmisión de la Televisión Estatal”, cuya ejecución está a cargo del pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, requiere en el presente año para la ejecución del proyecto “Recuperación de la Capacidad de Transmisión de la Televisión Estatal”, de una mayor cobertura presupuestal por la suma de S/. 14 830 500,00 en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, como consecuencia de la total ejecución del Contrato de Suministros (equipos de transmisión) provenientes de la empresa THOMSON GRASS VALLEY FRANCE S.A.; Que, teniendo en cuenta los resultados de la primera evaluación de cartera de las inversiones con fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito organizada por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público se determinó la existencia de disponibilidad presupuestaria en el Programa de Modernización y Descentralización del Estado que se encuentra incorporado en el Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros; Que, al amparo del Capítulo III, artículo 4º de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibro Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se realizaron las coordinaciones necesarias ante la Presidencia del Consejo de Ministros, para que se realice la transferencia de marco presupuestal del Programa de Modernización y Descentralización del Estado al Pliego Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, lo cual permitirá ejecutar el Proyecto “Recuperación de la Capacidad de Transmisión de la Televisión Estatal” para el año fi scal 2009; De conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4º de la Ley Nº 29291 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización de Transferencias de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 830 500,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 008 : Programa de Modernización y Descentralización del Estado FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 004 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0005 : Planeamiento Institucional