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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (14/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de junio de 2009 397566 de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores Nº 586, Manzana E, Lote 1 – Zona Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado : 3545 cajas/turno Artículo 2º.- La empresa MARINASOL S.A., deberá operar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Constancia de Verifi cación Nº 005-2009-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 24 de marzo del 2009. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución, serán causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Incorporar en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, la planta de enlatado de la empresa MARINASOL S.A., con una capacidad instalada de 3545 cajas/turno, conforme a la licencia otorgada por el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 360429-2 Autorizan a Minera Yanacocha S.R.L. efectuar investigación mediante el desarrollo del proyecto “Monitoreo de vida acuática en el ámbito de influencia del Proyecto Conga” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 408-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de junio del 2009 Visto los registros Nº 00093429 de fecha 30 de diciembre del 2008 y Adjunto 1 de fecha 20 de marzo 2009 presentados por el señor Wilby Cáceres Pinedo, representante legal de la Minera Yanacocha S.R.L, solicita autorización para efectuar la investigación pesquera con extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, mediante el desarrollo del proyecto “Monitoreo de vida acuática en el ámbito de infl uencia del proyecto Conga” CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales y Jurídicas en la actividad pesquera y propicia la inversión extranjera con la sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efecto, el estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación (...) de los recursos hidrobiológicos. De acuerdo al artículo 14º la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán oportunamente difundidos por medios apropiados. Asimismo, la Ley General de Pesca, en sus artículos 43º,44º y 45º, establece que las autorizaciones son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), otorga a plaza determinado a las personas naturales y jurídicas para el desarrollo de la actividad pesquera, encontrándose la actividad de investigación exceptuada del pago de derechos; De acuerdo al artículo 21º y 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción, en el caso que se extraiga recursos hidrobiológicos, y la obligación de presentar los resultados de investigación al Ministerio y en su caso, al Instituto del Mar del Peú (IMARPE) o Instituto Tecnológico Pesquero (ITP). Que mediante el escrito del visto, el Sr. Wilby Cáceres Pinedo, representante legal de la Minera Yanacocha S.R.L, solicita autorización para efectuar investigación pesquera con extracción de especímenes hidrobiológicos mediante el desarrollo del proyecto “Monitoreo de vida acuática en el ámbito de infl uencia del proyecto Conga”, orientado al monitoreo biológico y caracterización de las comunidades acuáticas, presentes en el ámbito de infl uencia del Proyecto Conga, cabe mencionar que dicho proyecto ha sido revisado por el Instituto del Mar del Perú-Unidad de Investigaciones de Recursos en Aguas Continentales, dando sus recomendaciones para perfeccionar el proyecto. Estando a lo informado, por la Dirección de Consumo Humano Directo de l Dirección general de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de su informe Nº 228- 2009-PRODUCE-Dch del 23 de abril de 2009 y con opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 357-2007-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., efectuar la investigación mediante el desarrollo del proyecto “Monitoreo de vida acuática en el ámbito de infl uencia del Proyecto Conga”, con extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, en las quebradas ubicadas en las subcuencas de Ñun Ñun (Mamacocha), Quebrada Río Grande (Callejón y Chailhuagón), Río Chugurmayo (Chugurmayo), Río Jadibamba (Río Grande y Lluspioc), Río Uñigán (Chirimayo, Río Hanru, Tingo y Agua Blanca) y Río Sendamal (Pachacuyo), de la provincia de Celendin en el departamento de Cajamarca; con el fi n de caracterizar las comunidades acuáticas y levantamiento de las condiciones limnológicas, presentes en el ámbito de infl uencia del Proyecto Conga, por un plazo de doce (12) meses calendarios. Artículo 2º.- El plazo a que se refi ere el artículo precedente, se contará a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la presente resolución y podrá gestionar autorización por otros plazos similares, previa presentación de los resultados del trabajo desarrollado, así como las publicaciones que se deriven de la investigación realizada. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al IMARPE, a la Dirección Regional de Producción Cajamarca y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 360429-5