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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (14/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de junio de 2009 397568 el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 360429-6 RELACIONES EXTERIORES Oficializan evento “Simposio de las Américas sobre la Energía y el Clima” que se realizará en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0865/RE Lima, 8 de junio de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 278-2009-MEM/DM, mediante la cual el Ministro de Energía y Minas, solicita la ofi cialización del evento “Simposio de las Américas sobre la Energía y el Clima”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 15 al 16 de junio de 2009. CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento “Simposio de las Américas sobre la Energía y el Clima”, que se llevará a cabo del 15 al 16 de junio de 2009, el cual viene siendo organizado por el Instituto de las Américas, la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), los Gobiernos de Canadá y los Estados Unidos de América y el Ministerio de Energía y Minas del Perú; Que, el mencionado evento tiene por objetivos, entre otros, servir de plataforma para examinar los temas energéticos claves que afronta la región, divulgar las experiencias regionales y promover el fortalecimiento de la cooperación energética desde una perspectiva hemisférica, en aspectos tales como la seguridad y efi ciencia energética, las energías renovables, el mejoramiento de la infraestructura energética, las tecnologías limpias y la energía como instrumento para la lucha contra la pobreza; De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “Simposio de las Américas sobre la Energía y el Clima”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 15 al 16 de junio de 2009. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 359917-1 Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Colombia para participar en la Cuarta Ronda de Negociaciones Comerciales con la Unión Europea RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0871/RE Lima, 10 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, doctor Alan García Pérez y el Presidente de la Comisión Europea, señor José Manuel Durao Barroso, después de constatar que no concurren las condiciones necesarias para un Acuerdo de Asociación de Región a Región, acordaron iniciar negociaciones para la celebración de un Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión Europea y los Países Miembros de la Comunidad Andina; Que, las partes se reunieron en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 22 al 23 de enero de 2009, y acordaron el marco general para la Negociación de un Acuerdo Comercial Multipartes, ambicioso, exhaustivo y compatible con la OMC, asimismo, adoptaron los objetivos, modalidades, formato y mesas de negociación del mencionado Acuerdo; Que, respecto al Acuerdo Comercial Multipartes, se convino en realizar la Cuarta Ronda de Negociaciones en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 al 20 de junio de 2009; Que, en dicho contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores considera necesaria la participación de dos funcionarios de la Subsecretaría de Asuntos Económicos en la referida Ronda; Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría de Asuntos Económicos Nº SAE0357/2009, de 01 de junio de 2009; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios de la Subsecretaría de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 al 20 de junio de 2009, a fi n que participen en la Cuarta Ronda de Negociaciones Comerciales con la Unión Europea: • Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Pedro Antonio Bravo Carranza, Director de Negociaciones de Tratados de Libre Comercio; y, • Consejera en el Servicio Diplomático de la República Milagros Elena Miranda Rojas, funcionaria de la Dirección General de OMC y Negociaciones Económicas Internacionales. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 – Integración Política y Negociaciones Económico-Comerciales Internacionales, debiéndose rendir cuentas documentadas en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de Días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Pedro Antonio Bravo Carranza 873.00 200.00 6+1 1,400.00 31.00 Milagros Elena Miranda Rojas 873.00 200.00 6+1 1,400.00 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, los citados