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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (14/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de junio de 2009 397556 Plan de Trabajo “Monitoreo Biologico para el Pozo Raya 4-04, Lote 39, Maynas – Loreto”, así como copia de las publicaciones que pudieran generarse de las mismas. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Instituto del Mar del Perú -IMARPE, al Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana –IIAP, a la Dirección Regional de Producción de Loreto y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 359590-5 Declaran improcedente solicitud de ampliación de volumen de carga efectiva de pescado de embarcaciones presentada por Pesquera Humacare S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 398-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de mayo del 2009 Visto el escrito con registro N°00087494-2008 del 28 de noviembre del 2008, presentado por PESQUERA HUMACARE S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 12.1 del artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (Hoy Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, salvo que se sustituya igualdad capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos. Que el numeral 38.1 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, precisa que las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, los que podrán utilizarse para el caso de sustitución del diferencial de la capacidad de bodega generado en el proceso de incorporación del sistema de preservación a bordo RSW o CSW, conforme a la resolución que otorgó el respectivo permiso de pesca; Que el numeral 38.4 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece “que podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidad de ésta, para solicitar la ampliación de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de fl ota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación. Esta excepción no incluye la división de pesquerías”; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que mediante Resolución Ministerial N° 635-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a PESQUERA CHARLY S.A. y EXTRACCIÓN PESQUERA PISCO S.A. para operar las embarcaciones pesqueras JORGITO de matrícula PT-14728-PM con 294.02 m3 y CHARLY de matrícula PT-12970-PM con 290.88 m3 de capacidad de bodega respectivamente, las cuales se dedicarán a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 05 ) millas costeras utilizando redes de cerco con longitud miníma de malla de 1 ½ pulgada (38 mm); y RSW como sistema de preservación a bordo; Que a través del artículo 2° de la Resolución Directoral N° 103-99-PE/DNE de fecha 4 de mayo de 1999, se modifi có el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 635- 97-PE; otorgándose permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA HUMACARE S.A., para operar dos (02) embarcaciones pesqueras denominadas JORGITO de matrícula PT-14728-PM y CHARLY de matrícula PT- 12970-PM; de 294.02 m3 y 290.88 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación RSW y 220.51 m3 y 218.16 m3 de carga efectiva de pescado respectivamente, equipadas con redes de cerco de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas ( 38 mm.) para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 375-2001-PE/ DNEPP de fecha 27 de diciembre de 2001, en el artículo 2° se otorgó a favor de PESQUERA HUMACARE S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada RENZO 1 con matrícula CE-2778-PM, de 104.38 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada ( 13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm) de longitud mínima de abertura de malla según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que las embarcaciones pesqueras JORGITO de matrícula PT-14728-PM y CHARLY de matrícula PT- 12970-PM, se encuentran consignadas en los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente en literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2007- PRODUCE, con derecho de acceso a las pesquerías de anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; y con derecho de sustitución reconocidos, en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 286-2007-PRODUCE, a favor de PESQUERA HUMACARE S.A.; información que a su vez se encuentra publicado en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción; Que la embarcación pesquera RENZO 1 de matrícula CE-2778-PM, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2007- PRODUCE, con derecho de acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; y con derecho de sustitución reconocidos, en el del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 286-2007- PRODUCE, a favor de PESQUERA HUMACARE S.A.; información que a su vez se encuentra publicado en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción; Que a través del escrito del visto, PESQUERA HUMACARE S.A.C., solicita autorización y modifi cación de permiso de pesca para el incremento de la carga efectiva de pescado solo en el extremo de los recursos anchoveta y sardina de la embarcación JORGITO de matricula PT-14728-PM, de 220.51m3 hasta 272.70 m3, y embarcación CHARLY de matrícula PT-12970-PM, de 218.16 m3 hasta 270.35 m3; vía aplicación del volumen proveniente de la embarcación RENZO 1 de matrícula CE-2778-PM de 104.38 m3 de capacidad de bodega, distribuida con 52.19 m3 de capacidad de bodega a cada embarcación respectivamente;