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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de junio de 2009 397555 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferir a propuesta del Director General de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior y a solicitud de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa: cinco litros (5 Lt.) de Acido Clorhídrico y cinco litros (5 Lt.) de Acetona, a fi n de que dichos insumos químicos y productos fi scalizados sean de utilidad en las actividades del Laboratorio Referencial Regional y para abastecer los Establecimientos de Salud de la citada Región de Salud, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas, procederá a la entrega de los insumos químicos antes descritos, al representante acreditado de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa, previo cumplimiento de las formalidades establecidas, en presencia del representante del Ministerio Público, previo pesaje y análisis certifi cado por un profesional químico. Articulo 3º.- El Gerente Regional de Salud del Gobierno Regional, de Arequipa, adoptará las medidas necesarias para garantizar el debido uso de los insumos químicos transferidos a mérito de la presente Resolución Ministerial, e informará pormenorizadamente a la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas sobre el uso de los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior 359913-1 PRODUCE Autorizan a la empresa Repsol Exploración Perú S.A. Sucursal del Perú a realizar investigación científica en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 397-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de mayo del 2009 Visto los escritos de Registro N° 00054570-2008 de fechas 22 de julio de 2008, 30 de enero, 10 de marzo y 20 de abril del 2009, presentados por el Señor EVANDRO CORREA NACUL, representante legal de la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomente la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia asimismo, la inversión extranjera con la sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, etc. de los recursos hidrobiológicos; Que, los artículos 13° y 14° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen medidas que involucran a la actividad de investigación pesquera señalando los fi nes de la misma; así como la función de promoción e incentivos del Estado a las personas naturales o jurídicas del sector privado que realizan la citada actividad; Que, los artículos 21° y 24° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establecen las medidas vinculadas a la autorización previa del Ministerio de la Producción; y a la obligación de presentar resultados de la investigación al Ministerio de la Producción y, en su caso, al Instituto del Mar del Perú -IMARPE o al Instituto Tecnológico Pesquero - ITP; Que, mediante los escritos del visto, la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU, solicita autorización para realizar investigación pesquera para la ejecución del Monitoreo Biológico en el área de infl uencia directa del proyecto de Perforación del Pozo Raya 4-04, Lote 39, zona ubicada en el distrito de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, sin utilización de embarcación pesquera, con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, por un periodo de 12 meses; Que el mencionado estudio será llevado a cabo por la consultora ambiental Environmental Resources Management – ERM Perú S.A. y tendrá una duración de 12 meses; de acuerdo a lo indicado en el Plan de Trabajo “Monitoreo Biológico para el Pozo Exploratorio Raya 4-04, Lote 39, Maynas-Loreto” el objetivo principal corresponde a la obtención de información necesaria para la caracterización del ecosistema que se encuentra incluido en el área del proyecto; tal información permitirá evaluar y mitigar los posibles impactos que se produzcan a consecuencia de la ejecución del proyecto de perforación del pozo. Cabe indicar que, dicho proyecto ha tenido opiniones de mejoramiento del Instituto del Mar del Perú- IMARPE y complementariamente del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP; Que, teniendo en consideración que el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana – IIAP mediante el Ofi cio N° 043-2009-IIAP-AQUAREC/CIQ de fecha 25 de marzo del año en curso informó que la administrada a través del escrito de registro N° 00054570-2008-2, ha levantado las observaciones realizadas al Plan de Trabajo “Monitoreo Biológico para el Pozo Exploratorio Raya 4- 04, Lote 39, Maynas-Loreto”; el plazo de autorización de investigación deberá computarse desde la fecha de notifi cación de la presente Resolución Directoral, conforme lo dispuesto en el Artículo 16º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N° 27444; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que, REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003- PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 289-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y en el Procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 359-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU. representada por el Señor EVANDRO CORREA NACUL, para realizar investigación científi ca para la ejecución del Monitoreo Biológico en el área de infl uencia directa del proyecto de Perforación del pozo Raya 4-04, Lote 39, zona ubicada en el distrito de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto; a través de la ejecución del Plan de Trabajo “MONITOREO BIOLOGICO PARA EL POZO RAYA 4-04, LOTE 39, MAYNAS – LORETO”, sin empleo de embarcación pesquera, con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial; a fi n de obtener información necesaria para la caracterización del ecosistema que se encuentra incluido en el área del proyecto que permita evaluar y mitigar los posibles impactos que se produzcan a consecuencia de la ejecución del proyecto de perforación del pozo; por el periodo de 12 meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución. Artículo 2º.- Una vez cumplido el plazo otorgado en el artículo 1º de la presente resolución, la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU, deberá, presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para su evaluación y posterior derivación al Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana -IIAP, el informe sobre los resultados de las acciones de investigación realizadas en el desarrollo del