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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de junio de 2009 397569 funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 359919-1 SALUD Aprueban disposiciones especiales para el financiamiento de prestaciones por el Seguro Integral de Salud (SIS) de los asegurados que se atiendan en establecimientos de salud del ámbito del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 380-2009/MINSA Lima, 11 de junio de 2009 Visto el Expediente Nº 08-113738-001 que contiene los Informes Nº 039-2008-DGSP-DSS-AJGR/MINSA y Nº 033-2009-DSBS-DSS-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas, los Ofi cios Nº 1900- 2008-SIS-J y Nº 333-2009-SIS-J del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 397-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el numeral 6 del artículo 5º de la precitada Ley, señala que uno de los objetivos funcionales del Ministerio de Salud es la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-DE/ SG, se han determinado los distritos que forman parte del ámbito del esquema de intervención estratégica denominado “Una opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene - Plan VRAE”; el cual comprende a los distritos de Ayahuanco, Llochegua, Sivia y Santillana de la provincia de Huanta y los distritos de Ayna, Santa Rosa, San Miguel, Anco y Chungui de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cuzco; y distritos de Mazamari, San Martín de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín; Que, el inciso a) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que es función de la Dirección General de Salud de las Personas, proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional; Que, el numeral 8.1 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, por el que establecen el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban fi nanciamiento del SIS, dispone que el Ministerio de Salud, a propuesta del SIS, expedirá las normas que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo, respecto al control de las atenciones de salud, referencia, contrarreferencias, mecanismos de pago y evaluación; Que, por Resolución Ministerial Nº 401-2007/MINSA, se ha aprobado la Directiva Administrativa Nº 111-MINSA/ SIS-V.01, que establece las normas complementarias para la implementación del Decreto Supremo Nº 004-2007- SA, en cuyo numeral 6.3 indica que las personas podrán acceder a las atenciones de los servicios de salud, con fi nanciamiento del Seguro Integral de Salud a través de los establecimientos del primer nivel de atención: centros y puestos de salud; Que, la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 112-MINSA/SIS- V.01, “Directiva Administrativa que regula el proceso de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud- SIS”, establece dentro de sus defi niciones operativas a la Red de Pago como aquella que se encuentran constituida por dos o más establecimientos de salud y que son sujetos de pago conjunto por parte del SIS; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto la necesidad de permitir el acceso a los servicios de salud de los asegurados del ámbito del VRAE, quienes podrán ser atendidos en cualquier establecimiento de salud del MINSA en dicho ámbito, indistintamente de la delimitación política que corresponda y cuando las condiciones de accesibilidad así lo requieran, no siendo necesaria la referencia entre dichos establecimientos de salud para acceder a las prestaciones de salud fi nanciadas por el SIS; así como el fi nanciamiento que deberá efectuar el Seguro Integral de Salud respecto a las prestaciones correspondientes a sus asegurados; pudiendo fi nanciar las atenciones de salud por referencias, desde establecimientos de salud del primer nivel de atención del ámbito VRAE hacia establecimientos con mayor capacidad resolutiva en función a la atención de salud que origina la referencia, indistintamente de la delimitación geográfi ca que corresponda; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Jefe del Seguro Integral de Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las siguientes disposiciones especiales para el fi nanciamiento de prestaciones por el Seguro Integral de Salud (SIS) de los asegurados que se atiendan en establecimientos de salud del ámbito del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE): a) El Seguro Integral de Salud (SIS) fi nanciará las atenciones de salud de los asegurados adscritos a los establecimientos del ámbito del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE), que requieran ser atendidos en los establecimientos de salud del primer nivel de atención dentro del referido ámbito, indistintamente de la delimitación política que corresponda y cuando las condiciones de accesibilidad así lo requieran. No es necesaria la referencia entre dichos establecimientos de salud para acceder a las prestaciones de salud fi nanciadas por el SIS. b) El Seguro Integral de Salud (SIS) fi nanciará las atenciones de salud por referencias, desde establecimientos de salud del primer nivel de atención del ámbito del Valle de los Ríos Apurímac y Ene VRAE hacia establecimientos con mayor capacidad resolutiva, respecto a la atención de salud que genera la referencia, indistintamente de la delimitación geográfi ca que corresponda, para lo cual la Dirección General de Salud de las Personas, brindará asistencia técnica a las Direcciones Regionales de Salud de Ayacucho, Cusco, Huancavelica y Junín, las cuales determinarán los fl ujos de referencias y contrarreferencias correspondientes. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente se aplicará a los establecimientos de salud ubicados