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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (14/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de junio de 2009 397562 Que mediante Resolución Directoral Nº 046-2001-PE/ DNEPP del 30 de abril del 2001, se aprobó a favor de PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CRISTINA de matrícula CO-20285-PM con 494.71 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 002-2001-PE/ DNEPP del 19 de marzo del 2001; Que a través de los escritos del visto, CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., en virtud al Acuerdo de Fusión por Absorción celebrado con PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. (empresa absorbida), y habiendo asumido a título universal y en bloque el patrimonio de dicha empresa absorbida, ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM; Que de acuerdo a la evaluación de los documentos alcanzados en el presente trámite, se ha determinado que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. acredita poseer el dominio de la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM, como consecuencia de haber asumido a título universal y en bloque el patrimonio de la empresa absorbida, así como en virtud del arrendamiento fi nanciero celebrado con el Banco de Crédito del Perú, conforme consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio emitido por la Ofi cina de Registros Públicos de Lima, cumpliendo además con presentar los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, vigente al inicio del presente trámite; por lo que corresponde aprobar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 240-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás modifi catorias; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM con 494.71 m3 de volumen de bodega y con sistema de preservación RSW, otorgado por Resolución Directoral Nº 002-2001-PE/DNEPP modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 046-2001-PE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones; en virtud del arrendamiento fi nanciero celebrado con el Banco de Crédito del Perú. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. respecto a la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM y excluirlo del listado de embarcaciones pesqueras publicado por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM, en los listados de embarcaciones pesqueras publicado por Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 360429-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 407-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de junio del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00022492, del 25 de marzo y 6 de mayo de 2009, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que asimismo, los Artículos 44º y 46º establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el Artículo 28º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extracción; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el último párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que “en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación”; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución