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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de junio de 2009 397557 Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se observa que PESQUERA HUMACARE S.A. C., no ha demostrado tener la posesión o propiedad de las embarcaciones JORGITO de matrícula PT-14728- PM y CHARLY de matrícula PT-12970-PM, las misma que aparecen registradas a favor del BANCO DEL NUEVO MUNDO S.A.E.M.A y BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, respectivamente; Que lo peticionado por PESQUERA HUMACARE S.A.C., es la ampliación del permiso de pesca de las embarcaciones JORGITO y CHARLY, vía sustitución de la embarcación RENZO 1, solo en el extremo referido a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y no en los de igual pesquería otorgado por la Administración (anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto); por lo que de conformidad con el numeral numeral 12.1 del artículo 12°, numeral 38.1 y 38.4 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE; deviene en improcedente el petitorio formulado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 0012- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal de esta Dirección General; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de volumen de carga efectiva de pescado a las embarcaciones JORGITO de matrícula PT-14728-PM y CHARLY de matrícula PT-12970-PM, en los recursos anchoveta y sardina para la actividad de consumo humano indirecto, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación RENZO 1 de matrícula CE-2778-PM; presentada por PESQUERA HUMACARE S.A.C; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 359590-6 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Cantabria S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 399-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de mayo del 2009 Visto los escritos de Registro Nºs 00022271-2009 y 00022271-2009-1 del 24 de marzo y 28 de abril del 2009 respectivamente, presentados por PESQUERA CANTABRIA S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 280-95- PE de fecha 24 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros armadores, a SERVICIOS INTERNACIONALES DE COMERCIALIZACIÓN S.A. SICSA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “CAPLINA 9” de matrícula N° CE-0234-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, por Resolución Directoral N° 120-2001-PE/ DNEPP de fecha 26 de junio del 2001, se aprobó a favor de PESQUERA MARIA DE JESUS S.A., el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CAPLINA 9 de matrícula N° CE-0234-PM de 188.11 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a la fecha, la embarcación pesquera denominada CAPLINA 9 de matrícula CE-0234-PM con 188.11 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, con permiso de pesca vigente y especies autorizadas para consumo humano indirecto: anchoveta (vigente) y sardina (suspendida), a favor de PESQUERA MARIA DE JESUS S.A. Asimismo, se encuentra consignada en el literal J del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007- PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CAPLINA 9 de matrícula N° CE-0234-PM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa solicitante adquiere la propiedad sobre la embarcación pesquera denominada CAPLINA 9 de matrícula CE-0234-PM, al haberse fusionado en calidad de absorbente con PESQUERA MARIA DE JESUS S.A. (absorbida), según se observa en el asiento C00001 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Partida N° 50000860 de la Ofi cina Registral de Chimbote de la Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe N° 339-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe Nº 489- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado